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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (09/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011 440619 Que, el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. En el caso de que la embarcación que sirvió de base para el cálculo y determinación inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera defi nitiva a otras pesquerías u obtenga una autorización de incremento de fl ota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcación ha sido modifi cada para ser utilizada para otros fi nes y no realizará actividades pesqueras, el total del PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva; no procederá la asociación o incorporación que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. Que, asimismo, el citado artículo indica que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, se procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento sancionador, mediante acto administrativo fi rme, o de confi rmarse las sanciones de multa o suspensión mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, el Ministerio suspenderá la asociación o incorporación si en el plazo concedido por la administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa o suspensión impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca hasta que se solicite su reincorporación; Que, el Artículo 16º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y modifi catorias, señala entre otros, que para el caso de una embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorización de incremento de fl ota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de fl ota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva, cumpliendo con el procedimiento determinado por norma; Que, asimismo, el Artículo 17º del referido Reglamento, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el Artículo 20° del presente Reglamento, correspondiendo a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro pertinente. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2010- PRODUCE, se incorpora el Procedimiento N° 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, establece un Procedimiento excepcional a fi n de permitir la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE (Centro- Norte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009- PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su Artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE - Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur - PMCE-Sur; Que, mediante Resolución Ministerial N° 023-2011- PRODUCE, de fecha 25 de enero de 2011, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo enero - junio 2011; Que, mediante Resolución Directoral Nº 093-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de febrero de 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Sur, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Sur, la misma que entró en vigencia a partir de las 00:00 horas del 17 de febrero del 2011, conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 023-2011- PRODUCE; Que, mediante escrito del visto y adjuntos, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., solicitó la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera PACHACUTEC 9 de matrícula CE-0252-PM a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324- PM; Que, de la revisión de los documentos que obra en el expediente administrativo, según el Certifi cado de Depósito emitido por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., de fecha 03 de diciembre de 2010, se aprecia que la embarcación pesquera PACHACUTEC 9 de matrícula CE-0252-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 03 de diciembre del 2011; Que, mediante Memorando N° 00033-2011- PRODUCE/OEC de fecha 10 de enero del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, señala que la embarcación pesquera PACHACUTEC 9 de matrícula CE-0252-PM, no registra deudas que se estén tramitando en dicha ofi cina, asimismo señala que sobre la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO- 16324-PM, se registran 22 procedimientos, los mismos que se encuentran suspendidos por haber interpuesto, el obligado, Demandas Contenciosas Administrativas; Que, mediante Informe N° 126-2010-PRODUCE/ OGAJ-EAF de fecha 07 de diciembre del 2010, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica recomendó que el quinto párrafo del numeral 2 del Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084, debe interpretarse en sentido literal, siendo así que la prohibición de la norma involucre a las embarcaciones aportantes como a las asociadas, es decir, que para la aprobación de la asociación o incorporación defi nitiva se requiere que todas las embarcaciones materia de dicho procedimiento no cuenten con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;