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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011 440618 de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 629-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A., para operar la embarcación CARMEN ROSA de matricula PL-4165-BM, de 34.49 m3 de volumen de bodega, la cual será utilizada para la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo y redes de arrastre de fondo; modifi cada automáticamente en el extremo referido tipo del servicio del número de la matrícula como N° PL-4165-CM; Que, a través del escrito del visto, la empresa ALSO GROUP S.A.C. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CARMEN ROSA de matrícula PL-4165-CM y supletoriamente, la modifi cación de Resolución por cambio de nombre de la mencionada embarcación antes CARMEN ROSA ahora MARIA MARCELITA; Que, respecto de la modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera, al tratarse de un procedimiento de aprobación automática y habiendo ALSO GROUP S.A.C. presentado todos los requisitos señalados en el procedimiento N° 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, corresponde ratifi car dicha modifi cación; Que, mediante los Memorandos N° 00507-2010- PRODUCE/OEC y N° 00203-2011-PRODUCE/OEC de fechas 10 de noviembre de 2010 y 17 de febrero de 2011 respectivamente, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que la embarcación pesquera denominada CARMEN ROSA de matrícula N° PL-4165-CM, mantiene dos expedientes coactivos cuyas Resoluciones Directorales son N° 119-2000-PE/CS y N° 057-2001-PE/CS19-2000-PE/CS, las cuales se encuentran suspendidas por encontrarse en Procedimiento Concursal en INDECOPI; Que, mediante los Ofi cios N° 5647-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, N° 5842-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, N° 6471-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fechas 20 de octubre, 9 de noviembre y 21 de diciembre de 2010 respectivamente, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunica a la administrada las observaciones efectuadas a su solicitud, otorgando respectivamente los plazos de correspondientes y sufi cientes para la subsanación de las observaciones. Asimismo, mediante el Ofi cio N° 213-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 19 de enero de 2011, debidamente notifi cado el 24 de enero de 2011, se solicita a la administrada el levantamiento de las observaciones realizadas en relación al pago de las multas respecto de la embarcación CARMEN ROSA de matrícula N° PL-4165- CM, así como la presentación de Certifi cado de matrícula en el cual se consigne la capacidad de bodega de la embarcación, a fi n de verifi car que el cambio de titularidad del permiso de pesca se efectúa en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, concediendo para ello por única vez un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, caso contrario se declarará improcedente la solicitud; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, así como de la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que la recurrente no ha levantado las observaciones realizadas reiteradamente en el plazo otorgado para ello, por lo que ha incumplido con presentar los requisitos sustantivos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los establecidos en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, por lo tanto resulta improcedente aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CARMEN ROSA, de matrícula PL-4165-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe N° 142-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe legal N° 223-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por D.S. Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car la aprobación automática en el procedimiento administrativo de modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre de embarcación pesquera, entendiéndose que la embarcación pesquera CARMEN ROSA de matrícula N° PL-4165-CM, es actualmente MARIA MARCELITA. Artículo 2°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA MARCELITA de matrícula N° PL-4165- CM, presentada por la empresa ALSO GROUP S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 625364-8 Aprueban a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C., la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación a embarcación pesquera y el Límite Máximo de Captura por Embarcación para la Temporada 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 163-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de marzo del 2011 Vistos, los escritos de registro Nº 00095401-2010 de fecha 09 de diciembre del 2010, adjuntos 1, 2, 3 y 4 de fecha 20 y 28 de diciembre de 2010 y 27 de enero y 03 de febrero del 2011 respectivamente, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C.; y los Memorandos Nºs. 042-2010-PRODUCE/OGTIE y 263-2011-PRODUCE/OGTIE con los Informes N°s. 03- 2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y 15-2011-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, a través del Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. Aprobándose a través de su Artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el referido Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;