TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011 440620 Que, de ese modo la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera PACHACUTEC 9 de matrícula CE-0252-PM a la embarcación RICARDO de matrícula CO-16324-PM, será condicionada al resultado de los procesos judiciales señalados por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando N° 00033-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 10 de enero del 2011, conforme lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084; Que, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Memorando N° 042-2011-PRODUCE/OGTIE de fecha 11 de enero de 2011 y Memorando Nº 263-2011-PRODUCE/OGTIE de fecha 24 de febrero de 2011, ha remitido el Informe N° 03-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y el Informe Nº 15-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP; respectivamente, adjuntando el cálculo del PMCE y LMCE de la Zona Norte Centro y Zona Sur, como consecuencia de la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera PACHACUTEC 9 de matrícula CE-0252-PM (aportante) a la embarcación RICARDO de matrícula CO-16324-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes: Nº 1090-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 156-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario N° 172-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y el Informe Legal N° 180- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias, y la Ley General del Procedimiento Administrativo, Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., la Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera PACHACUTEC 9 de matrícula CE-0252-PM a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324- PM; en consecuencia el PMCE para la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO- 16324-PM será 0,444480%. Artículo 2°.- Aprobar la Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) para la Zona Sur, de la embarcación pesquera PACHACUTEC 9 de matrícula CE-0252-PM a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324- PM, la que será 0,139874% y el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), para la Temporada 2011, será 559,976 TM. Artículo 3°.- La vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE, referido en los artículos 1° y 2º de la presente Resolución, será hasta el 03 de diciembre del 2011 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito). Sin perjuicio de ello, dentro del plazo de un año de notifi cada la presente, la empresa solicitante deberá acreditar que la embarcación pesquera PACHACUTEC 9 ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE. Artículo 4°.- La vigencia de la incorporación defi nitiva aprobada en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución Directoral, está condicionada a los resultados de los procesos judiciales informados por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando N° 00033-2011- PRODUCE/OEC, conforme lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084. Artículo 5°.- Modifi car el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral N° 843- 2008-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM, en el extremo del PMCE que se consigna en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 6°.- Modifi car el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM, en el extremo del PMCE que se consigna en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Modifi car el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Sur, aprobado por la Resolución Directoral Nº 093-2011-PRODUCE/ DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM, en el extremo del LMCE que consigna en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Las modifi caciones producidas a los listados de los Porcentajes máximos de Captura por Embarcación (PMCE), de la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral N° 376- 2009-PRODUCE/DGEPP, producidos como consecuencia de la aprobación de los nuevos PMCE de la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM, referidas en los artículos 1° y 2º, de la presente Resolución, no modifi ca los PMCE asignados a las demás embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 9°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera PACHACUTEC 9 de matrícula CE-0252-PM, de conformidad con los artículos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre los Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de las incorporaciones defi nitivas aprobadas en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución. Artículo 10°.- Excluir del Anexo publicado en las Resoluciones Directorales N°s. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP y 093-2011- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera PACHACUTEC 9 de matrícula CE-0252-PM. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la Incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 12°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 625364-9 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario a Ecuador para participar en la VI Reunión de la Comisión Binacional Permanente para la Administración del Canal de Zarumilla y la Utilización de sus Aguas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0308/RE-2011 Lima, 7 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota de la Embajada del Ecuador Nº 4-2- 128/11, de 31 de marzo de 2011, se recibió la invitación para participar en VI Reunión de la Comisión Binacional Permanente para la Administración del Canal de Zarumilla y la Utilización de sus Aguas, que se realizará en la ciudad de Machala, República del Ecuador, del 06 y 07 de abril de 2011;