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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (10/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011 440736 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley Nº 27972, se ha establecido que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. En ese sentido, todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público; Que, de acuerdo con el artículo 56, numeral 1, de la Ley Nº 27972, son bienes de las municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. Asimismo, el artículo 59 precisa que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal; Que, de igual modo, según el artículo 66 de dicho cuerpo normativo, en el caso de donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades, se aprueba tal disposición con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal; Que, por otra parte, según el artículo 76, numeral 76.1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, para la colaboración entre entidad, se ha establecido que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley. Así también, el numeral 76.2.3 del dispositivo legal mencionado, establece que en atención al criterio de colaboración, las entidades deben prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones; Que, en ese contexto, la Municipalidad del Rímac mediante Ofi cio Nº 138-A-MDR-2011, presentado con fecha 30 de marzo de 2011, solicita a este entidad el préstamo de dos (02) camiones compactadores, en calidad de afectación en uso y por el plazo de seis (06) meses, con la fi nalidad de emplearlos en los servicios de limpieza del mencionado distrito; Que, sobre el particular, la Subgerencia de Logística a través del Informe Nº193-2011-SL-GAF/MM señala que es posible atender el apoyo solicitado por la Municipalidad del Rímac, referente a la cesión en uso de dos (02) camiones compactadores, toda vez que se cuenta con dichas unidades solicitadas, a las que se tendría que efectuar el acondicionamiento técnico correspondiente para los efectos de su operatividad en el servicio de recojo de residuos sólidos; además que los costos de bienes y servicios necesarios, como el trámite y pagos del SOAT y la revisión técnica, deberán ser asumidos por la municipalidad referida; Que, las unidades disponibles son las identifi cadas como: Unidad 102, categoría camión, tipo compactador, marca Volvo, modelo NL-10, año 91, Placa XG-2678, con número de motor TD102FS1308-21534; y, la Unidad 405, categoría camión, tipo compactador, marca Dimex, modelo 551-190, año 00, Placa XO-2480, con número de motor 8YL52499; Que, por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 118-2011-GAJ/MM, opina favorablemente respecto de la solicitud formulada por la Municipalidad del Rímac, por estar acorde con la normativa vigente, y concluye que debe otorgarse la cesión en uso de las unidades requeridas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR a favor de la Municipalidad del Rímac, y por el plazo de seis (06) meses, la cesión en uso de dos (2) camiones compactadores, cuyas características son: Unidad 102, categoría camión, tipo compactador, marca Volvo, modelo NL-10, año 91, Placa XG-2678, con número de motor TD102FS1308-21534; y la Unidad 405, categoría camión, tipo compactador, marca Dimex, modelo 551-190, año 00, Placa XO-2480, con número de motor 8YL52499; a ser empleados en el servicio de recojo de residuos sólidos que presta la Municipalidad del Rímac, conforme a la solicitud contenida en el Ofi cio Nº 138-A-MDR-2011 presentada con fecha 30 de marzo de 2011. Artículo Segundo.- PRECISAR que la Municipalidad del Rímac, a través del o los funcionarios que se designen, se encargará de las gestiones, pagos y demás actos necesarios para la operatividad y circulación de las unidades referidas, conforme a las exigencias de la normativa aplicable. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Subgerencia de Logística, en lo que a cada una corresponde según sus atribuciones. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 625905-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS y Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS de la Municipalidad ORDENANZA Nº 119-MDSL San Luis, 25 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 008-2011-CEPAL-SR-MDSL de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, el Proyecto del texto del nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS, de la Municipalidad Distrital de San Luis; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04OCT2005, y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;