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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (10/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011 440734 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2011 Mediante Ofi cio Nº 214-2011-MDLM-SG, la Municipalidad de La Molina solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 009-2011, publicado en Separata Especial en nuestra edición del día 30 de marzo de 2011. - En la parte correspondiente al Decreto de Alcaldía; DISPOSICIONES FINALES DICE: CUARTA.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DEBE DECIR: CUARTA.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. - EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL REGLAMENTO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS EN EL DISTRITO DE LA MOLINA; • Art. 7º, literal 7.55: DICE: Ochavo.- Recorte en chafl án en el lote en esquina de dos vías de circulación vehicular. DEBE DECIR. Ochavo.- Recorte en chafl án en el lote en esquina de dos vías de circulación vehicular y/o peatonal. • Art. 16 Ítem 2. DICE: Para las Urbanizaciones y otros lotes con áreas mayores a 1,000m2 aplicadas a Zonifi cación RDMB, se considerara lo siguiente. DEBE DECIR. Para las Urbanizaciones aplicadas a Zonifi cación RDMB, se considerara lo siguiente: • Art.16 ítem 2 literal c. DICE: Retiro Posterior: 5.00 ml DEBE DECIR: Retiro posterior: 5.00 ml. (Para lotes mayores a 1,000m2) Retiro posterior: 3.00 ml. (Para lotes con área menor a 1,000m2) • Art.16 ítem 2 literal d. DICE: En Calles y/o Jirones : 3.00 ml Avenidas : 5.00ml DEBE DECIR: En Calles y/o Jirones : 3.00 ml. (Para lotes con área menor a 1,000m2) En Calles y/o Jirones : 5.00 ml. (Para lotes mayores a 1,000m2) Avenidas : 5.00ml. • Art.16 ítem 6 DICE: Para los lotes ubicados con frente en pasajes en zonifi cación RDMB, el retiro será igual a 2.00 ml. DEBE DECIR: Para los lotes ubicados en zonifi cación RDMB, con frente a pasajes, el retiro será igual a 5.00 ml para lotes mayores a 1,000m2; para los lotes de área inferior a 1,000m2 el retiro será de 3.00ml. • Art.16, ítem 13 DICE: Se permite en el retiro frontal la construcción de casetas de vigilancia para albergar solo a una (1) persona y con un área máxima de 4.00m2. En proyectos de obra Nueva, ampliación y/o remodelación, la caseta podrá plantearse con materiales diferentes con un diseño integrado a la edificación y contemplar adicionalmente un ½ baño, la puerta no deberá abrir directamente a la vía pública. Estas edificaciones no podrán ocupar más de 1.50ml de frente. DEBE DECIR: Se permite en el retiro frontal la construcción de casetas de vigilancia para albergar solo a una (1) persona y con un área máxima de 4.00m2. En proyectos de obra Nueva, ampliación y /o remodelación, la caseta podrá plantearse con materiales diferentes con un diseño integrado a la edifi cación y contemplar adicionalmente un ½ baño, la puerta no deberá abrir directamente a la vía pública. • Art. 17.2.1. DICE: Playa de Estacionamiento Público, son las acondicionadas en las zonas compatibles y se dedican al alquiler de plazas de estacionamiento por horas o fracción. Están reguladas por las normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Las dimensiones mínimas de los espacios de estacionamiento será de 2.50m de ancho por 5.00m de largo y la distancia mínima entre los espacios de estacionamientos opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y el lindero o pared de cierre opuesto será de 6.00ml. DEBE DECIR: Playa de Estacionamiento Público, son las acondicionadas en las zonas compatibles y se dedican al alquiler de plazas de estacionamiento por horas o fracción. Están reguladas por las normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Las dimensiones mínimas de los espacios de estacionamiento será de 2.50m de ancho por 5.00m de largo y la distancia mínima entre los espacios de estacionamientos opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y el lindero o pared de cierre opuesto será de 6.50ml. • Art. 17.2.3, literal d. DICE: Trazado de los cajones de estacionamientos con las medidas reglamentarias (mínimo 2.50m de ancho por 5.00m de largo, la distancia mínima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamientos y el lindero o pared de cierre opuesto será de 6.00m).