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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (11/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de abril de 2011 440765 Que, mediante los escritos del visto la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita autorización de traslado físico con innovación tecnológica del establecimiento industrial pesquero - Planta TASA MALABRIGO NORTE con capacidad de 138 t/h de procesamiento, ubicado en Playa Lado Norte S/N Zona Industrial Manzana A, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, hacia la planta de TASA MALABRIGO SUR con capacidad de 76 t/h de procesamiento, ubicada en Sub Lote 3A – 1B, Zona Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias, como es la Resolución Directoral Nº 149-2010-PRODUCE/ DIGAAP emitida el 10 de diciembre del 2010, por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el cual otorgan la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental y la copia de la Minuta de compra venta y arrendamiento fi nanciero a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por el que se acredita la posesión sobre el predio, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 187-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y los Artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el traslado físico con innovación tecnológica de su planta de harina de pescado convencional con capacidad de 138 t/h de procesamiento (Planta TASA MALABRIGO NORTE), ubicada en Playa Lado Norte s/n Zona Industrial Manzana A, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, que cuenta con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 504-2007-PRODUCE/DGEPP; hacia la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con capacidad de 76 t/h de procesamiento (Planta TASA MALABRIGO SUR), ubicada en Sub Lote 3A – 1B, Zona Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 107-2005- PRODUCE/DNEPP, incrementándose esta última planta de harina de pescado de alto contenido proteínico a 214 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., procederá a instalar su planta de harina de pescado con innovación tecnológica con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, el cual fue aprobado por la Resolución Directoral Nº 149-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 10 de diciembre del 2010. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado cuyo traslado ha sido autorizado por la presente resolución, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la verifi cación de la capacidad instalada y proceder a la modifi cación de la Licencia de Operación respectiva. Artículo 4º.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el Artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la instalación de la planta de harina de pescado, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario notificación alguna por parte del Viceministerio de Pesquería. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente resolución, así como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda. Artículo 6º.- Culminado el traslado físico según lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución y previo al otorgamiento de la licencia de operación respectiva, se procederá a verifi car la capacidad instalada de las plantas de harina de pescado con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 107- 2005-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 504-2007-PRODUCE/DGEPP, previa verifi cación técnica de las plantas comprendidas. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de La Libertad y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 626530-4 Otorgan permiso de pesca a Industrial Atunera de Nicaragua S.A. para operar embarcación pesquera de cerco en la extracción de atún y especies afines RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 187-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de marzo del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00021942-2011 de fecha 14 de marzo del 2011, presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. La Encalada Nº 1257, Of. Nº 303, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la empresa INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA – INATUN S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo