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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 440997 Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626558-1 Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada mediante R.M. Nº 175-93-TCC/15.17 a favor de la Asociación Cultural Bethel, para prestar servicio de radiodifusión sonora en OM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 287-2011-MTC/03 Lima, 31 de marzo de 2011 VISTOS, los Escritos con Registro Nºs. 009480_2 y 2003-003342, presentados por la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C. sobre renovación y transferencia de autorización de la estación radiodifusora autorizada para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 175-93-TCC/15.17 del 14 de abril de 1993, se autorizó a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para que proceda a instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Escrito de Registro Nº 2003-003342 del 27 de febrero de 2003, la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C. solicitó la aprobación de transferencia de la autorización del servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, el procedimiento de la transferencia de autorización se inició el 27 de febrero de 2003, es decir, antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, que fue el 12 de noviembre de 2004, correspondiendo que su tramitación se rija por lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 122º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que tratándose de la transferencia de autorizaciones para la prestación de los servicios de radiodifusión, se requiere que hayan transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización para que el Ministerio lo apruebe. Asimismo, señala que la transferencia solicitada no podrá ser denegada sin causa justifi cada, entendida ésta como aquella señalada en el artículo 119º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y, en general, aquellas que señalen otras disposiciones legales además de los cuerpos normativos mencionados; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, la solicitud presentada por la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., ha quedado aprobada, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo a que se refi ere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verifi cado que la autorización otorgada a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., cumple con las condiciones para que opere la transferencia