Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 6º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA que permita la operacion sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusion o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estacion fue autorizada. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 7º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 13º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 626558-1

Declaran aprobada transferencia de autorizacion otorgada mediante R.M. Nº 175-93-TCC/15.17 a favor de la Asociacion Cultural Bethel, para prestar servicio de radiodifusion sonora en OM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 287-2011-MTC/03 MORDAZA, 31 de marzo de 2011 VISTOS, los Escritos con Registro Nºs. 009480_2 y 2003-003342, presentados por la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C. sobre renovacion y transferencia de autorizacion de la estacion radiodifusora autorizada para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 175-93-TCC/15.17 del 14 de MORDAZA de 1993, se autorizo a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, para que proceda a instalar y operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora en Onda Media (OM), en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Escrito de Registro Nº 2003-003342 del 27 de febrero de 2003, la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C. solicito la aprobacion de transferencia de la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL; Que, el procedimiento de la transferencia de autorizacion se inicio el 27 de febrero de 2003, es decir, MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Television, que fue el 12 de noviembre de 2004, correspondiendo que su tramitacion se rija por lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, el articulo 122º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que tratandose de la transferencia de autorizaciones para la prestacion de los servicios de radiodifusion, se requiere que hayan transcurrido por lo menos dos (2) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion para que el Ministerio lo apruebe. Asimismo, senala que la transferencia solicitada no podra ser denegada sin causa justificada, entendida esta como aquella senalada en el articulo 119º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el articulo 6º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y, en general, aquellas que senalen otras disposiciones legales ademas de los cuerpos normativos mencionados; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidas, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, la solicitud presentada por la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., ha quedado aprobada, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo a que se refiere dicho articulo; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorizacion otorgada a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., cumple con las condiciones para que opere la transferencia

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