Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440989

Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias MORDAZA MORDAZA Rango (MHz) Frecuencias (MHz) 19 ISDB-T 500 - 506 Fc: 503+1/7 20 ISDB-T 506 - 512 Fc: 509+1/7 21 ISDB-T 512 - 518 Fc: 515+1/7 22 ISDB-T 518 - 524 Fc: 521+1/7 23 ISDB-T 524 - 530 Fc: 527+1/7 24 ISDB-T 530 - 536 Fc: 533+1/7 25 ISDB-T 536 - 542 Fc: 539+1/7 26 ISDB-T 542 - 548 Fc: 545+1/7 27 ISDB-T 548 - 554 Fc: 551+1/7 28 ISDB-T 554 - 560 Fc: 557+1/7 29 ISDB-T 560 - 566 Fc: 563+1/7 30 ISDB-T 566 - 572 Fc: 569+1/7 31 ISDB-T 572 - 578 Fc: 575+1/7 32 ISDB-T 578 - 584 Fc: 581+1/7 33 ISDB-T 584 - 590 Fc: 587+1/7 34 ISDB-T 590 - 596 Fc: 593+1/7 35 ISDB-T 596 - 602 Fc: 599+1/7 36 ISDB-T 602 - 608 Fc: 605+1/7 39 NTSC-M 620 - 626 Fv: 621.25 Fa: 625.75 41 NTSC-M 632 - 638 Fv: 633.25 Fa: 637.75 43 NTSC-M 644 - 650 Fv: 645.25 Fa: 649.75 45 NTSC-M 656 - 662 Fv: 657.25 Fa: 661.75 47 NTSC-M 668 - 674 Fv: 669.25 Fa: 673.75 49 NTSC-M 680 - 686 Fv: 681.25 Fa: 685.75 51 NTSC-M 692 - 698 Fv: 693.25 Fa: 697.75 53 NTSC-M 704 - 710 Fv: 705.25 Fa: 709.75 55 NTSC-M 716 - 722 Fv: 717.25 Fa: 721.75 57 NTSC-M 728 - 734 Fv: 729.25 Fa: 733.75 59 NTSC-M 740 - 746 Fv: 741.25 Fa: 745.75 Codigo de Area: 000100000001 (binario) Fv: Frecuencia de Video Fa: Frecuencia de Audio Fc: Frecuencia Central Condiciones Tecnicas Las plantas de transmision de las estaciones autorizadas en la banda de banda 470 MHz a 608 MHz deben ubicarse en la MORDAZA denominada Alto Cayma, previo cumplimiento del MORDAZA normativo aplicable. Asimismo, para la construccion de nuevas MORDAZA en dicha MORDAZA se debera contar con el permiso correspondiente de la Direccion General de Aeronautica Civil. Las estaciones de television digital terrestre (ISDB-T) deberan cumplir con las especificaciones de la Mascara Critica, definida en el numeral 7.5.1 (Caracteristica de la mascara del espectro de transmision) de la MORDAZA ABTN NBR 15601 La MORDAZA e.r.p. para las estaciones de television digital terrestre (ISDBT) es de 20 KW. La MORDAZA e.r.p. para las estaciones de television analogica (NTSC-M) es de 40 KW. Nota: De acuerdo a lo establecido en la Nota P11A del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, los MORDAZA previamente asignados podran continuar siendo utilizados para la transmision de senales analogicas y los MORDAZA asignados en la banda 698-746 MHz (Canales 53, 55, 57 y 59) deberan migrar pudiendo utilizar para la transmision senales analogicas, sujetos a los plazos y condiciones que determine el Ministerio.

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 275-2011-MTC/03 MORDAZA, 25 de marzo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-021690 presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Nepena, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 4782006-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA ­ Nepena - Jimbe, la misma que incluye al distrito de Nepena, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 500 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun la Resolucion Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4139-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada

Articulo 2º.- Los titulares de autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television UHF de la banda 470-608 MHz, deberan trasladar sus plantas de transmision a la MORDAZA denominada Alto Cayma en el plazo y condiciones que establezca el Ministerio una vez finalizada la evaluacion de las expresiones de interes presentadas. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones tecnicas previstas en los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluacion de las solicitudes de autorizacion y de modificacion de caracteristicas tecnicas observara su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 626559-1

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