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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 440982 Dchi, caso contrario se declararía improcedente su solicitud; sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notifi cados con fecha 05 de febrero del 2011, a la fecha, los solicitantes no han cumplido con los requerimientos formulados; entre los que se encuentra, la deuda que recae sobre la referida embarcación, informada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva con Memorando Nº 0275-2011- PRODUCE/OEC de fecha 01 de marzo del 2011; Que, en tal virtud, los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO, no cumplen con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; por lo que corresponde declarar improcedente su solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 1057-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 231-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal N° 286-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM, presentada por los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 627806-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 198-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de marzo del 2011 Visto; los escritos de Registro N° 00001736-2011 de fecha 07 de enero de 2011 y su adjunto N° 1 de fecha 21 de febrero de 2011, presentado por AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 028-98-CTAR- LL/DIREPE de fecha 26 de agosto de 1998, modifi cada por Resolución Directoral N° 256-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 25 de agosto de 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a DIEGO ECHEANDIA CASTILLO, JUANA PAIVA DE ECHEANDIA, JUAN ECHEANDIA PAIVA, ROSA PAZOS DE ECHEANDIA, TEODORO ECHEANDIA PAIVA, DOMITILA FLORES DE ECHEANDIA, EDUARDO ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA DE ECHEANDIA, TOMAS ECHEANDIA PAIVA, CONCEPCION LLENQUE DE ECHEANDIA, DIEGO ECHEANDIA PAIVA y ANA MARIA TUÑOQUE DE ECHEANDIA, para operar la embarcación pesquera de madera “JUANA ROSA”, con matrícula N° PL-1524- CM, y 40.29 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante escrito del visto, el señor AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA, a nombre propio y en representación de DIEGO AURELIO ECHEANDIA CASTILLO, EDUARDO DE LOS SANTOS ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA GONZALES DE ECHEANDIA, TOMAS DAVID ECHEANDIA PAIVA, CONCEPCION LLENQUE CARRANZA, GREGORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, JOSE MATIAS ECHEANDIA PAIVA Y ROSA VICTORIA FIESTAS GALAN DE ECHEANDIA, solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JUANA ROSA”, de matrícula N° PL-1524-CM, otorgado mediante Resolución Directoral N° 028-98-CTAR-LL/ DIREPE, modifi cada por Resolución Directoral N° 256- 2003-PRODUCE/DNEPP; Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los artículos 44° y 46° de la referida Ley, establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el señor AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA, a nombre propio y en representación de DIEGO AURELIO ECHEANDIA CASTILLO, EDUARDO DE LOS SANTOS ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA GONZALES, TOMAS DAVID ECHEANDIA PAIVA, CONCEPCION LLENQUE CARRANZA, GREGORIA FIESTAS LLENQUE, JOSE MATIAS ECHEANDIA PAIVA y ROSA FIESTAS GALAN, solicitó cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera “JUANA ROSA” de matrícula N° PL-1524-CM, otorgado mediante Resolución Directoral N° 028-98-CTAR-LL/DIREPE, modifi cada por Resolución Directoral N° 256-2003-PRODUCE/DNEPP, Procedimiento 7 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, atendiendo a lo requerido con Ofi cio N° 354-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, los administrados alcanzaron: (i) El poder notarial especial, amplio y general de DIEGO AURELIO ECHEANDIA CASTILLO; (ii) La partida de defunción legalizada de JUANA ROSA PAIVA MARTINEZ, de fecha 26 de enero de 2001; (iii) Poder Notarial especial, amplio y general de GREGORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, JOSE MATIAS ECHEANDIA PAIVA, ROSA VICTORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, EDUARDO ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA DE ECHEANDIA, TOMAS DAVID ECHEANDIA PAIVA y CONCEPCION DE LOS SANTOS LLENQUE DE ECHEANDIA; (iv) Copia de Ofi cio N° 950-2009-1-1er-JPLC-CH.VAN, mediante el cual el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo comunicó al Ministerio de la Producción