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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (14/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 440983 que la medida cautelar sobre la E/P “JUANA ROSA” de matrícula N° PL-1524-CM, ha sido cancelada y que gira un proceso sobre obligación de dar suma de dinero formulado por la demandante DOMITILA FLORES Vda. DE ECHEANDIA, por la transferencia en venta en forma defi nitiva sus acciones y derechos pesqueros de la referida embarcación; no asistiéndole ningún derecho sobre la misma embarcación. (v) Copia de Escritura Pública, de fecha 15 de junio de 2010, en el que se consigna la transferencia de acciones de los señores DIEGO AURELIO ECHEANDIA PAIVA y ANA MARIA TUÑOQUE BERNABE a favor de los administrados; y, (vi) Copia de Escritura Pública, de fecha 05 de enero de 2010, en el que se consigna la transferencia de acciones de los señores JUAN JOSE ECHEANDIA PAIVA y ROSA PAZOS LLENQUE a favor de los administrados; Que, de la revisión y análisis de los documentos detallados en el párrafo anterior, se concluye que los administrados no han subsanado totalmente las observaciones efectuadas a su solicitud, conforme se detalla a continuación: Al señor AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA, se le requirió entre otros, alcanzar la Carta de Poder ante Notario, mediante la cual los herederos de la señora JUANA ROSA PAIVA MARTINEZ (fallecida), le autoricen a solicitar el cambio de titular que es materia de la solicitud. Sin embargo, el administrado sólo se limitó a presentar la partida de defunción de la señora en mención; Que, de lo mencionado anteriormente, se desprende que los administrados no han subsanado la observación efectuada a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca correspondiente a la embarcación pesquera “JUANA ROSA” con matrícula N° PL-1524-CM, es decir, no ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7° del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo que corresponde declarar improcedente dicha solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 260-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JUANA ROSA”, de matrícula N° PL-1524-CM, presentado por el señor AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA, a nombre propio y en representación de DIEGO AURELIO ECHEANDIA CASTILLO, EDUARDO DE LOS SANTOS ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA GONZALES, TOMAS DAVID ECHEANDIA PAIVA, CONCEPCION LLENQUE CARRANZA, GREGORIA FIESTAS LLENQUE, JOSE MATIAS ECHEANDIA PAIVA y ROSA FIESTAS GALAN, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 627806-7 Otorgan permisos de pesca a ANILISA S.A. y PROVIPACIF S.A. para operar embarcaciones pesqueras de cerco de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 194-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de marzo del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00021360-2011 del 11 de marzo del 2011, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 181 Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa ANILISA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el literal c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, con el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa ANILISA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “FIORELLA L”, con matrícula Nº P-00-00561, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el presente expediente administrativo, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “FIORELLA L” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 246-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 375-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,