Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

440983 NORMAS LEGALES Otorgan permisos de pesca a ANILISA que la medida cautelar sobre la E/P "JUANA ROSA" de matricula N° PL-1524-CM, ha sido cancelada y que S.A. y PROVIPACIF S.A. para operar gira un MORDAZA sobre obligacion de dar suma de dinero embarcaciones pesqueras de cerco de formulado por la demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ECHEANDIA, por la transferencia en venta en bandera ecuatoriana
forma definitiva sus acciones y derechos pesqueros de la referida embarcacion; no asistiendole ningun derecho sobre la misma embarcacion. (v) MORDAZA de Escritura Publica, de fecha 15 de junio de 2010, en el que se consigna la transferencia de acciones de los senores MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA PAIVA y MORDAZA MORDAZA TUNOQUE MORDAZA a favor de los administrados; y, (vi) MORDAZA de Escritura Publica, de fecha 05 de enero de 2010, en el que se consigna la transferencia de acciones de los senores MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA PAIVA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de los administrados; Que, de la revision y analisis de los documentos detallados en el parrafo anterior, se concluye que los administrados no han subsanado totalmente las observaciones efectuadas a su solicitud, conforme se detalla a continuacion: Al senor MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, se le requirio entre otros, alcanzar la Carta de Poder ante Notario, mediante la cual los herederos de la senora MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA (fallecida), le autoricen a solicitar el cambio de titular que es materia de la solicitud. Sin embargo, el administrado solo se limito a presentar la partida de defuncion de la senora en mencion; Que, de lo mencionado anteriormente, se desprende que los administrados no han subsanado la observacion efectuada a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca correspondiente a la embarcacion pesquera "JUANA ROSA" con matricula N° PL-1524-CM, es decir, no ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7° del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo que corresponde declarar improcedente dicha solicitud; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe N° 260-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: RESOLUCION DIRECTORAL Nº 194-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de marzo del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00021360-2011 del 11 de marzo del 2011, presentado por don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, con domicilio legal en Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde Nº 181 Of. 404, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa ANILISA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el literal c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que, con el escrito del visto, don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA en representacion de la empresa ANILISA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "FIORELLA L", con matricula Nº P-00-00561, de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el presente expediente administrativo, el solicitante acredita que la embarcacion pesquera "FIORELLA L" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Tecnico Nº 246-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 375-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,

Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "JUANA ROSA", de matricula N° PL-1524-CM, presentado por el senor MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, a nombre propio y en representacion de MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA MORDAZA, MORDAZA DE LOS MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA PAIVA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 627806-7

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