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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (14/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 440988 Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Norma Rango (MHz) Frecuencias (MHz) 42 ISDB-T 638 - 644 Fc: 641+1/7 43 ISDB-T 644 - 650 Fc: 647+1/7 44 ISDB-T 650 - 656 Fc: 653+1/7 45 ISDB-T 656 - 662 Fc: 659+1/7 46 ISDB-T 662 - 668 Fc: 665+1/7 47 ISDB-T 668 - 674 Fc: 671+1/7 48 ISDB-T 674 - 680 Fc: 677+1/7 49 ISDB-T 680 - 686 Fc: 683+1/7 50 ISDB-T 686 - 692 Fc: 689+1/7 51 ISDB-T 692 - 698 Fc: 695+1/7 53 NTSC-M 704 - 710 Fv: 705.25 Fa: 709.75 55 NTSC-M 716 - 722 Fv: 717.25 Fa: 721.75 59 NTSC-M 740 - 746 Fv: 741.25 Fa: 745.75 Canales ISDB-T: 36 Código de Área: 001000000001 (binario) Fv: Frecuencia de Video Fa: Frecuencia de Audio Fc: Frecuencia Central Condiciones Técnicas í Las plantas de transmisión deben ubicarse en la zona comprendida dentro la circunferencia de 1 Km de radio, cuyo centro es la intersección de las calles Gamarra con Francisco Pizarro (Coordenadas L.S.: 8º 6’ 38’’ L.O.: 79º 1’ 36.2’’), previo cumplimiento del marco normativo aplicable. í Se debe cumplir con las especifi caciones de la Máscara Crítica, defi nida en el numeral 7.5.1 (Característica de la máscara del espectro de transmisión) de la Norma ABTN NBR 15601 í La máxima e.r.p. para las estaciones de televisión digital terrestre (ISDB- T) es de 20 KW. í La máxima e.r.p. para las estaciones de televisión analógica (NTSC-M) es de 40 KW. Nota: í De acuerdo a lo establecido en la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, los canales previamente asignados podrán continuar siendo utilizados para la transmisión de señales analógicas y los canales asignados en la banda 698-746 MHz (Canales 53, 55 y 59) deberán migrar pudiendo utilizar para la transmisión señales analógicas, sujetos a los plazos y condiciones que determine el Ministerio. Artículo 2º.- Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en la banda UHF utilizando tecnología analógica, deberán trasladar sus plantas de transmisión a la zona comprendida dentro la circunferencia de 1 Km de radio, cuyo centro es la intersección de las calles Gamarra con Francisco Pizarro (Coordenadas L.S.: 8º 6’ 38’’ L.O.: 79º 1’ 36.2’’) en el plazo y condiciones que establezca el Ministerio una vez fi nalizada la evaluación de las expresiones de interés presentadas. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626543-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 285-2011-MTC/03 Lima, 31 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, artículo 82º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que excepcionalmente el Ministerio podrá disponer la modifi cación de ofi cio de las características técnicas autorizadas en caso de cumplimiento de las Normas Técnicas del Servicio de radiodifusión y otras normas técnicas que emita el Ministerio; Que, con Resolución Viceministerial Nº 208-2004- MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Arequipa, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009- MTC se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) como el sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2010- MTC/03, se modifi caron las Notas P11A y P51 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF atribuyendo para televisión digital terrestre las bandas 470-608 MHz y 614- 698 MHz y reservando la banda de 698-806 MHz. Asimismo, señala que las frecuencias previamente asignadas podrán continuar siendo utilizadas para la transmisión analógica y los titulares de las estaciones analógicas autorizadas previamente en la banda 698-746 MHz migrarán pudiendo utilizar para la transmisión señales analógicas, sujetos a los plazos y condiciones que determine el Ministerio; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1091-2011- MTC/28, propone la modifi cación del plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Arequipa, a fi n de incluir los canales disponibles para televisión digital terrestre en la banda 470 MHz a 608 MHz, indicando que el Ministerio establecerá el plazo y las condiciones para el traslado de las plantas de transmisión a la zona denominada Alto Cayma una vez fi nalizada la evaluación de las expresiones de interés presentadas; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 208-2004-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, a fi n de modifi car el plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Arequipa, incluyendo los canales disponibles para televisión digital terrestre en la banda 470 MHz a 608 MHz, conforme se indica a continuación: Localidad: Arequipa Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Norma Rango (MHz) Frecuencias (MHz) 15 ISDB-T 476 - 482 Fc: 479+1/7 16 ISDB-T 482 - 488 Fc: 485+1/7 17 ISDB-T 488 - 494 Fc: 491+1/7 18 ISDB-T 494 - 500 Fc: 497+1/7