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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (14/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 440980 febrero de 1995, para operar la embarcación pesquera “TAMBO 2” con matrícula Nº IO-0957-PM, presentada por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 627806-2 Declaran improcedentes solicitudes de cambio de titulares de permisos de pesca, presentadas por Pesquera Exalmar S.A. y por personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 193-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de marzo del 2011 Visto, el escrito de Registro N° 00002516-2011, de fecha 10 de enero, y Adjunto Nº 00002516-2011-1 de fecha 04 de marzo del 2011 respectivamente, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 034-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de agosto del 2002, se aprueba el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 266- 2000-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARCO ANTONIO de matrícula IO-5298-CM, a favor de PESQUERA VIRGEN DE LAS PEÑAS S.R.L, en los términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 159-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se autoriza el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 159-96-PE, para operar entre otras, la embarcación pesquera MARCAR 2 de matrícula CE-4522-PM, a favor de PESQUERA OLLANTA S.A; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 676-97-PE de fecha 3 de noviembre de 1997 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA OLLANTA S.A, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARCAR 3 con matrícula CE-16840-PM, de 200.22 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otras a la embarcación pesquera TIGRE 8 de matrícula IO-0963-PM, con 180 TM de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 215-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio del 2006, se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MILUSKA de matrícula CE-1333-PM, y 162 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA GOLDEN S.A.C, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a la fecha, la embarcación pesquera MARCO ANTONIO de matrícula IO-5298-CM, con 104.93 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre de PESQUERA VIRGEN DE LAS PEÑAS S.R.L, con permiso de pesca (suspendido en todo el litoral) para la extracción de los recursos anchoveta y sardina (suspendida), para consumo humano indirecto, con impedimento de zarpar en todo el litoral; Que, a la fecha, la embarcación pesquera MARCAR 2 de matrícula CE-4522-PM, con 188.32 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre de PESQUERA OLLANTA S.A.C, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, a la fecha, la embarcación pesquera MARCAR 3 de matrícula CE-16840-PM, con 200.22 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre de PESQUERA OLLANTA S.A.C, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, a la fecha, la embarcación pesquera TIGRE 8 de matrícula IO-0963-PM, con 201.62 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre de PEEA SAN MARTÍN DE PORRAS S.R.LTDA, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina (suspendida), para consumo humano indirecto; Que a la fecha, la embarcación pesquera MILUSKA de matrícula CE-1333-PM, con 162.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre de PESQUERA GOLDEN S.A.C, con permiso de pesca (suspendido en todo el sur) para la extracción de los recursos anchoveta y sardina (suspendida), para consumo humano indirecto; Que, mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A, solicita el cambio de titularidad de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras MARCO ANTONIO de matrícula IO-5298-CM, MARCAR 2 de matrícula CE-4522-PM, MARCAR 3 de matrícula CE-16840-PM, TIGRE 8 de matrícula IO-0963- PM y MILUSKA de matrícula CE-1333-PM, expresando que mediante Escritura Pública Nº 5522 y 5523 de fecha 23 de diciembre del 2010, y Escritura Pública Nº 2905 de fecha 19 de julio del 2010, se formalizaron los acuerdos de fusión adoptados por un lado PESQUERA EXALMAR S.A, en calidad de empresa absorbente y por otro lado Pesquera Ollanta S.A.C, Pesquera Virgen de las Peñas S.A.C, Pesquera San Martín de Porras S.A.C, Pesquera Mar Adentro S.A.C, en calidad de empresas absorbidas y como consecuencia de la fusión acordada PESQUERA EXALMAR S.A, absorbió todos los activos y pasivos, y en cumplimiento al procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, ha presentado la documentación correspondiente; Que, como resultado de la evaluación a la solicitud presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A, se observo que sobre las embarcaciones pesqueras MARCO ANTONIO, MARCAR 2, MARCAR 3, TIGRE 8 y MILUSKA, recaen diversas inscripciones de garantía mobiliaria, mientras que en el caso de la embarcación pesquera MILUSKA de matrícula CE-1333-PM, existen deudas pendientes de pago ante la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción;