Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

establecida en el articulo 122º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, no ha incurrido en las causales contempladas en el articulo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobacion de la transferencia realizada a su favor, ni incurre en alguno de los supuestos previstos en el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, en tal sentido, al aplicarse la Ley tambien a las consecuencias juridicas nacidas al MORDAZA de la Ley anterior, se advierte que si bien el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y de su Reglamento General consideran denegada la solicitud durante su vigencia; la Ley de Radio y Television considera aprobada la misma si transcurrido el plazo no hay pronunciamiento de la Administracion. Por lo que al haber transcurrido mas de 90 dias desde la MORDAZA de la solicitud de transferencia de autorizacion con Escrito de Registro Nº 2003-003342, es decir, desde el 27 de febrero de 2003, y al no haberse expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud hasta la fecha de la entrada en vigencia de la referida Ley, ha vencido el plazo para la atencion de dicha solicitud, quedando aprobado por declaracion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, esto es, desde el 12 de noviembre de 2004; Que, por otro lado, con Escrito de Registro Nº 009480-2 del 23 de febrero de 2001, la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., solicito la renovacion de autorizacion de la estacion radiodifusora en Onda Media (OM), en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, el procedimiento de renovacion de autorizacion se inicio el 23 de febrero de 2001, es decir, MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Television, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, corresponde que su tramitacion se rija por lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, debe senalarse que la evaluacion del cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la renovacion de autorizacion se hace en funcion de la Asociacion Cultural Bethel, en la medida que el 12 de noviembre de 2004, por aplicacion del silencio administrativo positivo, adquirio la titularidad de la autorizacion otorgada con Resolucion Ministerial Nº 175-93-TCC/15.17; Que, los articulos 201º y 205º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que para obtener la renovacion de la autorizacion del servicio de radiodifusion es necesario haber solicitado la renovacion hasta el ultimo dia de vencimiento del plazo de la autorizacion otorgada y haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones economicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone que las solicitudes de renovacion de las autorizaciones vigentes a la fecha de su publicacion (15 de febrero de 2005), deberan acompanar el proyecto de comunicacion conforme al numeral 4 del articulo 29º de dicho Reglamento; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 21º de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 y modificado con Resolucion Ministerial Nº 846-2009-MTC-01 y Nº 4682010-MTC-01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado "Renovacion de Autorizacion del Servicio de Radiodifusion", contenido en la seccion correspondiente a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud MORDAZA mencionada, que el plazo para la atencion

de dicha solicitud es de ciento veinte (120) dias habiles, modificandose la calificacion de dicho procedimiento, de silencio administrativo negativo a uno sujeto al silencio administrativo positivo (El articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 senalo que en los procedimientos administrativos de evaluacion previa cuya calificacion de silencio administrativo se modifique mediante el MORDAZA actualizado, tal calificacion regira a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060); Que, por otro lado, el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, vigente desde el 04 de enero de 2008, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedir pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovacion de autorizacion, ello genera que dicha solicitud presentada con Escrito de Registro Nº 009480_2 el 23 de febrero de 2001, se considere automaticamente aprobada en los terminos solicitados a partir del 04 de enero de 2008; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Onda Media (OM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 028-2005-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Huaura ­ Cajatambo - Oyon, se incluye al distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Ministerial Nº 175-93TCC/15.17; Que, mediante Informe Nº 4753-2010-MTC/28, la Direccion General deAutorizaciones en Telecomunicaciones, considera que en aplicacion del silencio administrativo positivo ha quedado aprobada la transferencia de autorizacion formulada por la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C. a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, debiendo procederse a expedir la Resolucion Viceministerial reconociendo a esta MORDAZA, como nueva titular de la autorizacion otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora en OM, en la localidad de Huaura ­ Cajatambo - Oyon, departamento de MORDAZA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo dicha asociacion los derechos y obligaciones derivados de la misma. De igual forma quedo aprobada la solicitud de renovacion de autorizacion otorgada a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, por Resolucion Ministerial Nº 175-93TCC/15.17, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorizacion otorgada a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C. mediante la Resolucion Ministerial Nº 175-93-TCC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusion sonora en Onda Media (OM), en la localidad de Huaura ­ Cajatambo Oyon, departamento de MORDAZA, a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL. Articulo 2º.- Reconocer a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL como titular de la autorizacion otorgada mediante

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