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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (14/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 440998 establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia realizada a su favor, ni incurre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, en tal sentido, al aplicarse la Ley también a las consecuencias jurídicas nacidas al amparo de la Ley anterior, se advierte que si bien el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y de su Reglamento General consideran denegada la solicitud durante su vigencia; la Ley de Radio y Televisión considera aprobada la misma si transcurrido el plazo no hay pronunciamiento de la Administración. Por lo que al haber transcurrido más de 90 días desde la presentación de la solicitud de transferencia de autorización con Escrito de Registro Nº 2003-003342, es decir, desde el 27 de febrero de 2003, y al no haberse expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud hasta la fecha de la entrada en vigencia de la referida Ley, ha vencido el plazo para la atención de dicha solicitud, quedando aprobado por declaración fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, esto es, desde el 12 de noviembre de 2004; Que, por otro lado, con Escrito de Registro Nº 009480-2 del 23 de febrero de 2001, la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora en Onda Media (OM), en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, el procedimiento de renovación de autorización se inició el 23 de febrero de 2001, es decir, antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, corresponde que su tramitación se rija por lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, debe señalarse que la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la renovación de autorización se hace en función de la Asociación Cultural Bethel, en la medida que el 12 de noviembre de 2004, por aplicación del silencio administrativo positivo, adquirió la titularidad de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 175-93-TCC/15.17; Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que para obtener la renovación de la autorización del servicio de radiodifusión es necesario haber solicitado la renovación hasta el último día de vencimiento del plazo de la autorización otorgada y haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones económicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que las solicitudes de renovación de las autorizaciones vigentes a la fecha de su publicación (15 de febrero de 2005), deberán acompañar el proyecto de comunicación conforme al numeral 4 del artículo 29º de dicho Reglamento; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 21º de su Reglamento, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 y modifi cado con Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC-01 y Nº 468- 2010-MTC-01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, modifi cándose la califi cación de dicho procedimiento, de silencio administrativo negativo a uno sujeto al silencio administrativo positivo (El artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 señaló que en los procedimientos administrativos de evaluación previa cuya califi cación de silencio administrativo se modifi que mediante el TUPA actualizado, tal califi cación regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060); Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, vigente desde el 04 de enero de 2008, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedir pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que dicha solicitud presentada con Escrito de Registro Nº 009480_2 el 23 de febrero de 2001, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 04 de enero de 2008; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 028-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Huaura – Cajatambo - Oyón, se incluye al distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 175-93- TCC/15.17; Que, mediante Informe Nº 4753-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que en aplicación del silencio administrativo positivo ha quedado aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C. a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debiendo procederse a expedir la Resolución Viceministerial reconociendo a esta última, como nueva titular de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora en OM, en la localidad de Huaura – Cajatambo - Oyón, departamento de Lima, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo dicha asociación los derechos y obligaciones derivados de la misma. De igual forma quedó aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por Resolución Ministerial Nº 175-93- TCC/15.17, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C. mediante la Resolución Ministerial Nº 175-93-TCC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), en la localidad de Huaura – Cajatambo - Oyón, departamento de Lima, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL como titular de la autorización otorgada mediante