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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 441014 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 499-2011-TC-S2 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 21 de marzo de 2011 Visto en sesión de fecha 21 de marzo de 2011 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1123/2008.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L., por su presunta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 364-2007-AG-OGA, derivado del proceso por Exoneración Nº 40-2007-AG, convocado por el Ministerio de Agricultura, con el objeto de contratar el servicio de seguridad y vigilancia; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 16 de noviembre de 2007, el Ministerio de Agricultura, en adelante la Entidad, informó la realización del proceso por Exoneración Nº 40-2007-AG para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, por un valor referencial ascendente a S/. 517,137.88 (Quinientos diecisiete mil ciento treinta y siete con 88/100 nuevos soles), incluidos los tributos de ley. 2. El 16 de noviembre de 2007, el Comité Especial evaluó las propuestas técnica y económica de la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L., en adelante la Contratista, otorgándole la buena pro, por un monto total de S/. 517,137.88 (Quinientos diecisiete mil ciento treinta y siete con 88/100 nuevos soles). 3. El 20 de noviembre de 2007, la Entidad suscribió con la Contratista el Contrato Nº 364-2007-AG-OGA, por el cual esta última se comprometía a ejecutar el servicio de seguridad y vigilancia, por el periodo de cuatro (4) meses. 4. Mediante Ofi cio Nº 3375-2007-AG-OGA-OL de fecha 11 de diciembre de 2007, diligenciado por conducto notarial el 13 del mismo mes y año, la Entidad requirió a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, para que en el plazo de cinco (5) días calendarios cumpla con lo siguiente: í Asignar la totalidad de agentes para cubrir los servicios de los diferentes locales. í Retirar alguno de los agentes que se encuentran en el turno NOCHE, pues existen más agentes de lo requerido. í Proporcionar los cuatro (4) equipos de radio faltantes, pues solo ha entregado veintinueve (29), cuando en realidad debieron ser treinta y tres (33). í Los agentes de seguridad no cuentan con borceguís o botas. í Presentar los certifi cados de formación y capacitación del personal, expedido por la DICSCAMEC. í Presentar en los días viernes, los roles de servicios para la semana siguiente semana. í Instalar el sistema de circuito cerrado de TV y el sistema de grabación digital. í Entregar las linternas de mano halógenas en los puestos de vigilancia. í Proporcionar los útiles de escritorio a los agentes de seguridad. í Abonar el sueldo de los supervisores y vigilantes, correspondiente al mes de noviembre. 5. Mediante Resolución Directoral Nº 017-2008-AG- OGA de fecha 12 de febrero de 2008, la Entidad resolvió el contrato suscrito con la Contratista, pues vencido el plazo, la Contratista no cumplió con lo requerido. 6. Mediante Ofi cio Nº 0045-2008-AG-SEGMA- UAD de fecha 15 de febrero de 2008, diligenciado por conducto notarial el 19 del mismo mes y año, la Entidad comunicó a la Contratista que el contrato había sido resuelto mediante Resolución Directoral Nº 017-2008- AG-OGA de fecha 12 de febrero de 2008, la misma que se encontraba adjunta. 7. Mediante Ofi cio Nº 318-2008-AG-OGA-218-OL de fecha 26 de marzo de 2008, recibido el 27 del mismo mes y año, la Entidad informó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en lo sucesivo el Tribunal, que la Contratista había incumplido injustifi cadamente sus obligaciones derivadas del Contrato Nº 364-2007-AG-OGA de fecha 20 de noviembre de 2007, lo que llevó a la resolución del mismo. 8. Mediante decreto de fecha 31 de marzo de 2008, previo al inicio del procedimiento sancionador, se requirió a la Entidad que remita las cartas notariales mediante las cuales requirió a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y comunicó la resolución del contrato, debiendo ambas constar con la constancia de notifi cación notarial legible. Asimismo, se le solicitó que indicara si la controversia suscitada de la resolución contractual había sido sometida a un procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 9. Mediante Ofi cio Nº 427-2008-AG-OGA-361-OL de fecha 29 de abril de 2008, recibido el 30 del mismo mes y año, la Entidad cumplió con lo solicitado, indicando que la controversia generada por la resolución del contrato no había sido sometida a ningún procedimiento arbitral ni otro mecanismo de solución de confl ictos. 10. Mediante decreto de fecha 7 de mayo de 2008, notifi cado el 17 de julio del mismo año, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y le otorgó el plazo de diez (10) días para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 11. El 4 de agosto de 2008, la Contratista cumplió con presentar sus descargos, solicitando que se suspenda el presente procedimiento sancionador, pues se encuentra en trámite un proceso arbitral, que resolverá la controversia generada de la resolución contractual. 12. Mediante decreto de fecha 4 de agosto de 2008, se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 13. El 12 de febrero de 2009, la Contratista reiteró su solicitud de suspensión del procedimiento sancionador hasta que se resuelva la controversia generada de la resolución del contrato en el proceso arbitral. 14. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, se dispuso reasignar y remitir el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal, en vista de la designación de Vocales y de la conformación de las Salas del Tribunal, realizadas mediante Resolución Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo de 2010 y Resolución Nº 190-2010-OSCE/ PRE de fecha 29 de marzo de 2010, respectivamente. 15. Mediante decreto de fecha 27 de enero de 2011, se solicitó a la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE que indique en que etapa se encontraba el proceso arbitral seguido entre la Entidad y la Contratista, siendo que, de ser el caso, remita copia del Laudo Arbitral. 16. Mediante Memorándum Nº 61-2011/DAA-MGR de fecha 9 de febrero de 2011, recibido en la misma fecha, la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, comunicó que se habían archivado las actuaciones arbitrales por falta de pago de los gastos arbitrales a cargo de las partes. 17. Mediante decreto de fecha 19 de febrero de 2011, se dispuso reasignar y remitir el presente expediente a la Segunda Sala del Tribunal, en vista de