Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 499-2011-TC-S2 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 21 de marzo de 2011 Visto en sesion de fecha 21 de marzo de 2011 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1123/2008.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L., por su presunta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 364-2007-AG-OGA, derivado del MORDAZA por Exoneracion Nº 40-2007-AG, convocado por el Ministerio de Agricultura, con el objeto de contratar el servicio de seguridad y vigilancia; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 16 de noviembre de 2007, el Ministerio de Agricultura, en adelante la Entidad, informo la realizacion del MORDAZA por Exoneracion Nº 40-2007-AG para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, por un valor referencial ascendente a S/. 517,137.88 (Quinientos diecisiete mil ciento treinta y siete con 88/100 nuevos soles), incluidos los tributos de ley. 2. El 16 de noviembre de 2007, el Comite Especial evaluo las propuestas tecnica y economica de la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L., en adelante la Contratista, otorgandole la buena pro, por un monto total de S/. 517,137.88 (Quinientos diecisiete mil ciento treinta y siete con 88/100 nuevos soles). 3. El 20 de noviembre de 2007, la Entidad suscribio con la Contratista el Contrato Nº 364-2007-AG-OGA, por el cual esta MORDAZA se comprometia a ejecutar el servicio de seguridad y vigilancia, por el periodo de cuatro (4) meses. 4. Mediante Oficio Nº 3375-2007-AG-OGA-OL de fecha 11 de diciembre de 2007, diligenciado por conducto notarial el 13 del mismo mes y ano, la Entidad requirio a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, para que en el plazo de cinco (5) dias calendarios cumpla con lo siguiente: Asignar la totalidad de agentes para cubrir los servicios de los diferentes locales. Retirar alguno de los agentes que se encuentran en el turno NOCHE, pues existen mas agentes de lo requerido. Proporcionar los cuatro (4) equipos de radio faltantes, pues solo ha entregado veintinueve (29), cuando en realidad debieron ser treinta y tres (33). Los agentes de seguridad no cuentan con borceguis o botas. Presentar los certificados de formacion y capacitacion del personal, expedido por la DICSCAMEC. Presentar en los dias viernes, los roles de servicios para la semana siguiente semana. Instalar el sistema de circuito cerrado de TV y el sistema de grabacion digital. Entregar las linternas de mano halogenas en los puestos de vigilancia.

Proporcionar los utiles de escritorio a los agentes de seguridad. Abonar el MORDAZA de los supervisores y vigilantes, correspondiente al mes de noviembre. 5. Mediante Resolucion Directoral Nº 017-2008-AGOGA de fecha 12 de febrero de 2008, la Entidad resolvio el contrato suscrito con la Contratista, pues vencido el plazo, la Contratista no cumplio con lo requerido. 6. Mediante Oficio Nº 0045-2008-AG-SEGMAUAD de fecha 15 de febrero de 2008, diligenciado por conducto notarial el 19 del mismo mes y ano, la Entidad comunico a la Contratista que el contrato habia sido resuelto mediante Resolucion Directoral Nº 017-2008AG-OGA de fecha 12 de febrero de 2008, la misma que se encontraba adjunta. 7. Mediante Oficio Nº 318-2008-AG-OGA-218-OL de fecha 26 de marzo de 2008, recibido el 27 del mismo mes y ano, la Entidad informo al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en lo sucesivo el Tribunal, que la Contratista habia incumplido injustificadamente sus obligaciones derivadas del Contrato Nº 364-2007-AG-OGA de fecha 20 de noviembre de 2007, lo que llevo a la resolucion del mismo. 8. Mediante decreto de fecha 31 de marzo de 2008, previo al inicio del procedimiento sancionador, se requirio a la Entidad que remita las cartas notariales mediante las cuales requirio a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y comunico la resolucion del contrato, debiendo MORDAZA constar con la MORDAZA de notificacion notarial legible. Asimismo, se le solicito que indicara si la controversia suscitada de la resolucion contractual habia sido sometida a un procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 9. Mediante Oficio Nº 427-2008-AG-OGA-361-OL de fecha 29 de MORDAZA de 2008, recibido el 30 del mismo mes y ano, la Entidad cumplio con lo solicitado, indicando que la controversia generada por la resolucion del contrato no habia sido sometida a ningun procedimiento arbitral ni otro mecanismo de solucion de conflictos. 10. Mediante decreto de fecha 7 de MORDAZA de 2008, notificado el 17 de MORDAZA del mismo ano, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su presunta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y le otorgo el plazo de diez (10) dias para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos. 11. El 4 de agosto de 2008, la Contratista cumplio con presentar sus descargos, solicitando que se suspenda el presente procedimiento sancionador, pues se encuentra en tramite un MORDAZA arbitral, que resolvera la controversia generada de la resolucion contractual. 12. Mediante decreto de fecha 4 de agosto de 2008, se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 13. El 12 de febrero de 2009, la Contratista reitero su solicitud de suspension del procedimiento sancionador hasta que se resuelva la controversia generada de la resolucion del contrato en el MORDAZA arbitral. 14. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, se dispuso reasignar y remitir el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal, en vista de la designacion de Vocales y de la conformacion de las MORDAZA del Tribunal, realizadas mediante Resolucion Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo de 2010 y Resolucion Nº 190-2010-OSCE/ PRE de fecha 29 de marzo de 2010, respectivamente. 15. Mediante decreto de fecha 27 de enero de 2011, se solicito a la Direccion de Arbitraje Administrativo del OSCE que indique en que etapa se encontraba el MORDAZA arbitral seguido entre la Entidad y la Contratista, siendo que, de ser el caso, remita MORDAZA del Laudo Arbitral. 16. Mediante Memorandum Nº 61-2011/DAA-MGR de fecha 9 de febrero de 2011, recibido en la misma fecha, la Direccion de Arbitraje Administrativo del OSCE, comunico que se habian archivado las actuaciones arbitrales por falta de pago de los gastos arbitrales a cargo de las partes. 17. Mediante decreto de fecha 19 de febrero de 2011, se dispuso reasignar y remitir el presente expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal, en vista de

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