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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 441002 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Anexo 5 de la Res. Nº 184- 2009-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 068-2011-OS/CD Lima, 12 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 184- 2009-OS/CD se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) para el período noviembre 2009 – abril 2013; Que, con Resolución OSINERG Nº 335-2004-OS/ CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT” (en adelante “PROCEDIMIENTO BOOT”). El Artículo 3º de dicho procedimiento establece que la liquidación de los ingresos, se debe efectuar con una frecuencia anual; Que, el PROCEDIMIENTO BOOT ha sido establecido con base en el Artículo 25º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, modifi cado por el Artículo 2º de la Ley Nº 26885, a fi n de que OSINERGMIN vele que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones; Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT se ha iniciado el proceso de liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”) e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERÚ”), para el periodo marzo 2010 – febrero 2011; Que, como consecuencia de la aplicación del proceso de liquidación indicado, resulta necesario modifi car, para el periodo mayo 2011 - abril 2012, las tarifas de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU; las cuales, como se ha indicado, fueron previamente fi jadas mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD y sus modifi catorias; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 040- 2011-OS/CD, del 02 de marzo de 2011, el Consejo Directivo de OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifi ca las tarifas de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU, para el periodo mayo 2011 – abril 2012, así como, la realización de una Audiencia Pública Descentralizada, la que se ha llevado a cabo el día 11 de marzo del presente año. Como consecuencia de dicha publicación y audiencia pública se han recibido comentarios y sugerencias de REDESUR, cuyo análisis se incluye en los Informes Nº 0150-2011- GART y Nº 153-2011-GART, que como Anexos 1 y 2, forman parte de la presente resolución; Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por D.S. Nº 054- 2001-PCM y en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicación de la resolución correspondiente que modifi ca las tarifas de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERÚ, para el periodo mayo 2011 – abril 2012; Que, con relación a la determinación de las liquidaciones y las modifi caciones de las tarifas de los SST de REDESUR e ISA PERU, se han expedido el Informe Técnico Nº 0150-2011-GART y el Informe Legal Nº 153-2011-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción y Explotación de las Líneas Eléctricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha- Derivación Antamina y Aguaytía Pucallpa y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad; en el Contrato de Contrato para el Diseño, suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese, del 01 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012, los valores del Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base Tacna (Los Héroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro Nº 5.1 del Anexo 5 de la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD y sus modifi catorias, de acuerdo con el siguiente detalle: Cuadro 5.1.- CPSEE de los SST de ISA y REDESUR Titular de Transmisión Subestaciones Base Tensión KV Sistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1] Instalaciones Secundarias Cargo CPSEE Ctm. S/./kWh REDESUR Tacna (Los Héroes) 66 Tacna, Toma- siri, Yarada y Tarata SST Tacna (Los Héroes) - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [2] 0,4792 ISA-PERÚ Pucallpa 60 Pucallpa, Campo Verde SST Aguaytía- Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR [2] 1,8016 [1] El cargo CPSEE se aplica únicamente a los sistemas eléctricos indicados y no a toda el Área de Demanda en la que se encuentran. [2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la liquidación anual de los respectivos contratos BOOT. Artículo 2º.- Modifíquese, del 01 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012, el Cuadro Nº 5.2 del Anexo 5 de la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD y sus modifi catorias, que quedará redactado de la siguiente manera: Cuadro 5.2.- Compensación por transformación en SET Puno de REDESUR Item Titular Concepto Compensación Mensual (Nuevos Soles/Mes) Responsables de Pago Asignación 1 REDESUR Transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV 106 069 Generadores Relevantes Según método fuerza-distancia establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 383-2008-OS/CD El monto de la compensación mensual por la transformación de la subestación Puno 220/138/10 kV, deberá ser pagado según el método fuerza-distancia por los Generadores Relevantes que para el efecto designe OSINERGMIN.