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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 440981 Que, mediante Ofi cio Nº 338-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 27 de enero del 2011 (recepcionado el 01.02.2011), se comunicó a la administrada las observaciones referidas en el considerando que antecede, otorgándosele para la regularización correspondiente un plazo de diez (10) días hábiles, caso contrario se declarará improcedente su solicitud; Que, dentro del plazo otorgado la empresa PESQUERA EXALMAR S.A, no ha cumplido con presentar las cartas de autorización correspondiente a las embarcaciones pesqueras MARCO ANTONIO de matrícula IO-5298-CM, MARCAR 2 de matrícula CE-4522-PM, MARCAR 3 de matrícula CE- 16840-PM, TIGRE 8 de matrícula IO-0963-PM y MILUSKA de matrícula CE-1333-PM, por recaer sobre ellas diversas inscripciones de garantías inmobiliarias, ni haber presentado comprobante de pago por deuda de la embarcación MILUSKA, ante la Ofi cina de Ejecución Coactiva; sin embargo, con fecha 04 de marzo del 2011, ha solicitado prorroga de 20 días, pedido que fue presentado luego de haberse vencido el plazo que le fuera otorgado, por lo que corresponde declarar improcedente el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes N° 071- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y Nº 300-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras MARCO ANTONIO de matrícula IO-5298-CM, MARCAR 2 de matrícula CE- 4522-PM, MARCAR 3 de matrícula CE-16840-PM, TIGRE 8 de matrícula IO-0963-PM y MILUSKA de matrícula CE-1333-PM, presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DíAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 627806-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 197-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de marzo del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00092251-2010 y Adjunto 1 de fechas 29 de noviembre del 2010 y 19 de enero del 2011, presentado por los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece, entre otros, que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuara conforme las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 029-98-PE/ DIREPE/PIURA de fecha 10 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE GUADALUPE PANTA PANTA Y SANTOS ISABEL PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MI SAN MARTIN III de matrícula PT- 11860-CM de 51.78 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante el escrito del visto, los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM; Que, según información proporcionada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 0571- 2010-PRODUCE/OEC de fecha 01 de diciembre del 2010, ésta comunicó que la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM, registra deuda cuya ejecución se está tramitando en dicha ofi cina; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se observó lo siguiente: (i) los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO no cuentan con RUC activo, por lo que deben presentar los números de RUC activos, en aplicación a lo dispuesto en el procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción; (ii) de la verifi cación en línea a la página web de la SUNARP, se ha podido constatar que sobre la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM, recae gravamen (hipoteca) a favor de CAJA RURAL PRYMERA, por lo que deberá presentar la autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del titular de la carga y/o gravamen; (iii) cumplir con el pago de las multas impuestas en torno a la referida embarcación pesquera, en relación a lo indicado mediante Memorando Nº 0571-2010-PRODUCE/OEC, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; y por último (iv) se observó en el Certifi cado Compendioso de Dominio el nombre de la embarcación es SAN MARTIN III siendo diferente a lo consignado en su permiso de pesca (MI SAN MARTIN III); por lo que se requiere la aclaración respectiva o de ser el caso solicitar la modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre, mediante el Procedimiento Nº 20 del TUPA del Ministerio de la Producción (considerada de aprobación automática), para continuar con el trámite de cambio de titular respectivo; por tanto, mediante Ofi cio Nº 06454-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 21 de diciembre del 2010, se requirió a los administrados subsanar las observaciones indicadas, dentro del término de diez (10) días hábiles, caso contrario se procedería a declarar improcedente la solicitud; Que, mediante el Adjunto 01 del escrito de Registro N° 00092251-2010 de fecha 19 de enero del 2011, el señor PATRICIO PANTA PANTA solicita un plazo adicional de quince (15) días hábiles a efectos de que proceda a remitir la información solicitada con Ofi cio Nº 6454-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, a través del Ofi cio Nº 350-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 27 de enero del 2011, se le concedió a los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO, un plazo extraordinario y por única vez de quince (15) días hábiles, a fi n que subsanen las observaciones indicadas en el Ofi cio Nº 6454-2010-PRODUCE/DGEPP-