Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440981

Que, mediante Oficio Nº 338-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 27 de enero del 2011 (recepcionado el 01.02.2011), se comunico a la administrada las observaciones referidas en el considerando que antecede, otorgandosele para la regularizacion correspondiente un plazo de diez (10) dias habiles, caso contrario se declarara improcedente su solicitud; Que, dentro del plazo otorgado la empresa PESQUERA EXALMAR S.A, no ha cumplido con presentar las cartas de autorizacion correspondiente a las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula IO-5298-CM, MARCAR 2 de matricula CE-4522-PM, MARCAR 3 de matricula CE16840-PM, TIGRE 8 de matricula IO-0963-PM y MILUSKA de matricula CE-1333-PM, por recaer sobre ellas diversas inscripciones de garantias inmobiliarias, ni haber presentado comprobante de pago por deuda de la embarcacion MILUSKA, ante la Oficina de Ejecucion Coactiva; sin embargo, con fecha 04 de marzo del 2011, ha solicitado prorroga de 20 dias, pedido que fue presentado luego de haberse vencido el plazo que le fuera otorgado, por lo que corresponde declarar improcedente el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes N° 0712011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y Nº 300-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula IO-5298-CM, MARCAR 2 de matricula CE4522-PM, MARCAR 3 de matricula CE-16840-PM, TIGRE 8 de matricula IO-0963-PM y MILUSKA de matricula CE-1333-PM, presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 627806-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 197-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de marzo del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00092251-2010 y Adjunto 1 de fechas 29 de noviembre del 2010 y 19 de enero del 2011, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA JACINTO; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece, entre otros, que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al MORDAZA de la Ley Nº 26920), se efectuara conforme las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 029-98-PE/ DIREPE/PIURA de fecha 10 de agosto de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MI SAN MORDAZA III de matricula PT11860-CM de 51.78 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante el escrito del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MI SAN MORDAZA III de matricula PT-11860-CM; Que, segun informacion proporcionada por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Memorando Nº 05712010-PRODUCE/OEC de fecha 01 de diciembre del 2010, esta comunico que la embarcacion pesquera MI SAN MORDAZA III de matricula PT-11860-CM, registra deuda cuya ejecucion se esta tramitando en dicha oficina; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, se observo lo siguiente: (i) los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cuentan con RUC activo, por lo que deben presentar los numeros de RUC activos, en aplicacion a lo dispuesto en el procedimiento Nº 7 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; (ii) de la verificacion en linea a la pagina web de la SUNARP, se ha podido constatar que sobre la embarcacion pesquera MI SAN MORDAZA III de matricula PT-11860-CM, recae gravamen (hipoteca) a favor de MORDAZA RURAL PRYMERA, por lo que debera presentar la autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del titular de la carga y/o gravamen; (iii) cumplir con el pago de las multas impuestas en torno a la referida embarcacion pesquera, en relacion a lo indicado mediante Memorando Nº 0571-2010-PRODUCE/OEC, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; y por ultimo (iv) se observo en el Certificado Compendioso de Dominio el nombre de la embarcacion es SAN MORDAZA III siendo diferente a lo consignado en su permiso de pesca (MI SAN MORDAZA III); por lo que se requiere la aclaracion respectiva o de ser el caso solicitar la modificacion de Resolucion Autoritativa por cambio de nombre, mediante el Procedimiento Nº 20 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion (considerada de aprobacion automatica), para continuar con el tramite de cambio de titular respectivo; por tanto, mediante Oficio Nº 06454-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 21 de diciembre del 2010, se requirio a los administrados subsanar las observaciones indicadas, dentro del termino de diez (10) dias habiles, caso contrario se procederia a declarar improcedente la solicitud; Que, mediante el Adjunto 01 del escrito de Registro N° 00092251-2010 de fecha 19 de enero del 2011, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita un plazo adicional de quince (15) dias habiles a efectos de que proceda a remitir la informacion solicitada con Oficio Nº 6454-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, a traves del Oficio Nº 350-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 27 de enero del 2011, se le concedio a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, un plazo extraordinario y por unica vez de quince (15) dias habiles, a fin que subsanen las observaciones indicadas en el Oficio Nº 6454-2010-PRODUCE/DGEPP-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.