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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (17/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de abril de 2011 441211 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, al funcionario que se indica a continuación: REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES 7758 FIDEL SANTIAGO RODRIGUEZ PAREDES Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN RONALD ORTEGA ROMERO Intendente (e) Regional 629201-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en curso de capacitación de alto nivel sobre macroeconomía, a realizarse en Chile RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 015-2011-BCRP Lima, 15 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Banco Central de Chile para participar en el curso de capacitación de alto nivel “Lectures in Macroeconomics” a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 18 al 22 de abril de 2011; Que, en el curso participarán expertos destacados en macroeconomía y fi nanzas que permitirán proveer de una capacitación de alto nivel en dichos temas a funcionarios del Banco Central de Chile y a economistas de la región; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; Que, la Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos elaborar proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 14 de abril de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior, del señor Zenón Quispe Misaico, Jefe del Departamento del Programa Monetario de la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad de Santiago, Chile, del 18 al 22 de abril y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y Tarifa Única de Aeropuerto US$ 507,46 Viáticos US$ 1 200,00 TOTAL US$ 1 707,46 Artículo 3º.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS RAFFO DASSO Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia 629683-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Dejan sin efectos diversos acuerdos y resoluciones referentes a la no ratificación y cancelación de títulos de nombramiento de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, disponen rehabilitar sus títulos y convocan a procesos de evaluación RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 122-2011-CNM Lima, 14 de abril de 2011 VISTO: El ofi cio Nº 845-2011-JUS/PPES de la Señora Procuradora Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia remitiendo el Informe 22/11 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el Acuerdo de Solución Amistosa fi rmado entre el Estado Peruano y magistrados no ratifi cados, de 24 de setiembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento y observancia de la Constitución Política del Perú y de su Ley Orgánica, Nº 26397, a partir del año 2000, inició las convocatorias a los procesos de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales procediendo a la ratifi cación o no ratifi cación de los magistrados evaluados; Segundo: Que, las decisiones de los procesos de evaluación y ratifi cación de magistrados, adoptadas con anterioridad a la vigencia del Código Procesal Constitucional, conforme a la interpretación de entonces, no requerían de motivación, debido a que la Constitución Política del Perú no dispone el cumplimiento de dicha exigencia, inclusive el Tribunal Constitucional, mediante jurisprudencia uniforme, resolvió que dicho requisito no resultaba exigible; Tercero: Que, no obstante lo mencionado, algunos magistrados no ratifi cados interpusieron denuncias contra el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por considerar que en las decisiones de no ratifi cación se habían vulnerado sus derechos fundamentales; Cuarto: Que, con posterioridad, el Estado Peruano ha reconocido que en el proceso de evaluación y ratifi cación de magistrados, tal como fue llevado a cabo antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, que dispone en su artículo 5º, numeral 7, que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones defi nitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y ratifi cación de jueces y fi scales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia del interesado, si bien estuvo conforme a la interpretación de las normas aplicables, no incorporó ciertas garantías de la tutela procesal efectiva, particularmente la exigencia de la resolución motivada, razón por la cual ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con los peticionarios; Quinto: Que, mediante el Ofi cio Nº 845-2011-JUS/ PPES la Señora Procuradora Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 22/11 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el Acuerdo de Solución Amistosa fi rmado entre el Estado Peruano y magistrados no ratifi cados, entre ellos 16 jueces; Sexto: Que, el citado informe, aprobado el 23 de marzo del año en curso por la Comisión Interamericana