Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2011 (17/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441213

evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales procediendo a la ratificacion o no ratificacion de los magistrados evaluados; Segundo: Que, las decisiones de los procesos de evaluacion y ratificacion de magistrados, adoptadas con anterioridad a la vigencia del Codigo Procesal Constitucional, conforme a la interpretacion de entonces, no requerian de motivacion, debido a que la Constitucion Politica del Peru no dispone el cumplimiento de dicha exigencia, inclusive el Tribunal Constitucional, mediante jurisprudencia uniforme, resolvio que dicho requisito no resultaba exigible; Tercero: Que, no obstante lo mencionado, algunos magistrados no ratificados interpusieron denuncias contra el Estado Peruano ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, por considerar que en las decisiones de no ratificacion se habian vulnerado sus derechos fundamentales; Cuarto: Que, con posterioridad, el Estado Peruano ha reconocido que en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de magistrados, tal como fue llevado a cabo MORDAZA de la entrada en vigencia del Codigo Procesal Constitucional, que dispone en su articulo 5º, numeral 7, que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitucion y ratificacion de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia del interesado, si bien estuvo conforme a la interpretacion de las normas aplicables, no incorporo ciertas garantias de la tutela procesal efectiva, particularmente la exigencia de la resolucion motivada, razon por la cual ha suscrito un Acuerdo de Solucion Amistosa con los peticionarios; Quinto: Que, mediante el Oficio Nº 845-2011-JUS/ PPES la Senora Procuradora Publica Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 22/11 de la Comision Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el Acuerdo de Solucion Amistosa firmado entre el Estado Peruano y magistrados no ratificados, entre ellos 5 fiscales; Sexto: Que, el citado informe, aprobado el 23 de marzo del ano en curso por la Comision Interamericana de Derechos Humanos en su 141 periodo ordinario de sesiones, fue notificado a la Ministra de Justicia del Peru el 31 de marzo de este ano, el que a su vez ha sido puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura el 04 de MORDAZA ultimo; Setimo: Que, dentro de los puntos del Acuerdo de Solucion Amistosa en su clausula MORDAZA, se han establecido obligaciones que corresponden ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, tales como dejar sin efecto la resolucion que declaro la no ratificacion del magistrado comprendido en el acuerdo; en consecuencia, recupera su condicion de tal para efectos de su reincorporacion, debiendo para ello previamente rehabilitarse su titulo correspondiente, siempre y cuando reuna los requisitos de idoneidad para el cargo; asimismo, dicha clausula, dispone un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con las normas y principios constitucionales, articulos 139º y 154º de la Constitucion Politica del Peru, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia vinculante que garantizan el debido MORDAZA dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional; Octavo: Que, el CNM deja MORDAZA que mediante Oficios Nº 571-2011-P-CNM y Nº 572-2011-P-CNM, de 8 de MORDAZA ultimo, solicito al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la Fiscal de la Nacion, que se sirvan informar si los magistrados incluidos en el acuerdo MORDAZA citado, registran MORDAZA penal y, de ser el caso, si han recibido condena; siendo que, a traves del oficio Nº 2855-2010-SGCS-PJ recibido por el CNM el 13 de los corrientes, el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Republica comunico que el pedido formulado ha sido remitido a las Cortes Superiores de Justicia

del MORDAZA a fin de que remitan directamente a esta institucion la informacion solicitada; no habiendose recibido respuesta hasta la fecha de ninguna Corte Superior ni de la Fiscalia de la Nacion; no obstante lo indicado y existiendo un plazo perentorio, el CNM debe proceder a rehabilitar los titulos de nombramiento de los magistrados que han suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa. Noveno: Que, teniendo en cuenta que los magistrados cuyos titulo materia de rehabilitacion, se han de reincorporar a la funcion fiscal resulta conveniente que tanto la Academia de la Magistratura como los organos correspondientes del Ministerio Publico, les impartan cursos o programas academicos de actualizacion, con la finalidad de garantizar un mejor desempeno en la funcion fiscal. Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion del catorce de MORDAZA del ano en curso y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, las Resoluciones Nros. 218-2001-CNM, 333-2001-CNM, 058-2004-CNM, 105-2004-CNM y 110-2004-CNM, en los extremos que no ratificaron y cancelaron los titulos de nombramiento de los magistrados del Ministerio Publico, que a continuacion se detallan:
MINISTERIO PUBLICO NOMBRES Y APELLIDOS 1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3 MORDAZA MORDAZA YAQUETTO MORDAZA TITULO FISCAL SUPERIOR DE LA FISCALIA SUPERIOR MIXTA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANETE FISCAL PROVINCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA FISCAL PROVINCIAL ADJUNTO A LA FISCALIA PROVINCIAL EN LO PENAL DEL CUZCO DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CUZCO Y MORDAZA DE MORDAZA FISCAL ADJUNTO A LA FISCALIA SUPERIOR EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA FISCAL ADJUNTO A LA MORDAZA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE SAN MORDAZA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA

4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5 MORDAZA MORDAZA MORDAZA CALCINA

Segundo.- Rehabilitar sus titulos correspondientes, de conformidad con la clausula MORDAZA del Acuerdo de Solucion Amistosa. Tercero.- Solicitar a la Fiscal de la Nacion informe oportunamente al Consejo Nacional de la Magistratura de la reincorporacion para fines de expedir un MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al titulo rehabilitado. Cuarto.- Convocar al MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion a los magistrados citados en el articulo primero de la presente resolucion, de acuerdo a lo convenido en la clausula MORDAZA del Acuerdo de Solucion Amistosa, encargandose a la Comision Permanente de Evaluacion Integral y Ratificacion que elabore el proyecto de Convocatoria, conforme al Reglamento respectivo. Quinto.- Remitir MORDAZA certificada de la presente resolucion a la Fiscal de la Nacion, asi como a la Oficina de Registro de jueces y fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 629634-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.