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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (17/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de abril de 2011 441213 evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales procediendo a la ratifi cación o no ratifi cación de los magistrados evaluados; Segundo: Que, las decisiones de los procesos de evaluación y ratifi cación de magistrados, adoptadas con anterioridad a la vigencia del Código Procesal Constitucional, conforme a la interpretación de entonces, no requerían de motivación, debido a que la Constitución Política del Perú no dispone el cumplimiento de dicha exigencia, inclusive el Tribunal Constitucional, mediante jurisprudencia uniforme, resolvió que dicho requisito no resultaba exigible; Tercero: Que, no obstante lo mencionado, algunos magistrados no ratifi cados interpusieron denuncias contra el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por considerar que en las decisiones de no ratifi cación se habían vulnerado sus derechos fundamentales; Cuarto: Que, con posterioridad, el Estado Peruano ha reconocido que en el proceso de evaluación y ratifi cación de magistrados, tal como fue llevado a cabo antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, que dispone en su artículo 5º, numeral 7, que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones defi nitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y ratifi cación de jueces y fi scales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia del interesado, si bien estuvo conforme a la interpretación de las normas aplicables, no incorporó ciertas garantías de la tutela procesal efectiva, particularmente la exigencia de la resolución motivada, razón por la cual ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con los peticionarios; Quinto: Que, mediante el Ofi cio Nº 845-2011-JUS/ PPES la Señora Procuradora Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 22/11 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el Acuerdo de Solución Amistosa fi rmado entre el Estado Peruano y magistrados no ratifi cados, entre ellos 5 fi scales; Sexto: Que, el citado informe, aprobado el 23 de marzo del año en curso por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 141 periodo ordinario de sesiones, fue notifi cado a la Ministra de Justicia del Perú el 31 de marzo de este año, el que a su vez ha sido puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura el 04 de abril último; Sétimo: Que, dentro de los puntos del Acuerdo de Solución Amistosa en su cláusula segunda, se han establecido obligaciones que corresponden ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, tales como dejar sin efecto la resolución que declaró la no ratifi cación del magistrado comprendido en el acuerdo; en consecuencia, recupera su condición de tal para efectos de su reincorporación, debiendo para ello previamente rehabilitarse su título correspondiente, siempre y cuando reúna los requisitos de idoneidad para el cargo; asimismo, dicha cláusula, dispone un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con las normas y principios constitucionales, artículos 139º y 154º de la Constitución Política del Perú, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia vinculante que garantizan el debido proceso dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional; Octavo: Que, el CNM deja constancia que mediante Oficios Nº 571-2011-P-CNM y Nº 572-2011-P-CNM, de 8 de abril último, solicitó al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Fiscal de la Nación, que se sirvan informar si los magistrados incluidos en el acuerdo antes citado, registran proceso penal y, de ser el caso, si han recibido condena; siendo que, a través del oficio Nº 2855-2010-SG- CS-PJ recibido por el CNM el 13 de los corrientes, el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República comunicó que el pedido formulado ha sido remitido a las Cortes Superiores de Justicia del país a fin de que remitan directamente a esta institución la información solicitada; no habiéndose recibido respuesta hasta la fecha de ninguna Corte Superior ni de la Fiscalía de la Nación; no obstante lo indicado y existiendo un plazo perentorio, el CNM debe proceder a rehabilitar los títulos de nombramiento de los magistrados que han suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa. Noveno: Que, teniendo en cuenta que los magistrados cuyos título materia de rehabilitación, se han de reincorporar a la función fi scal resulta conveniente que tanto la Academia de la Magistratura como los órganos correspondientes del Ministerio Público, les impartan cursos o programas académicos de actualización, con la fi nalidad de garantizar un mejor desempeño en la función fi scal. Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión del catorce de abril del año en curso y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, las Resoluciones Nros. 218-2001-CNM, 333-2001-CNM, 058-2004-CNM, 105-2004-CNM y 110-2004-CNM, en los extremos que no ratifi caron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados del Ministerio Público, que a continuación se detallan: MINISTERIO PÚBLICO NOMBRES Y APELLIDOS TITULO 1 PEDRO ALBERTO CORDOVA ROJAS FISCAL SUPERIOR DE LA FISCALIA SUPERIOR MIXTA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE 2 PEDRO LUCIO RAMOS MIRANDA FISCAL PROVINCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUNO 3 GLORIA JOSE YAQUETTO PAREDES FISCAL PROVINCIAL ADJUNTO A LA FISCALIA PROVINCIAL EN LO PENAL DEL CUZCO DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CUZCO Y MADRE DE DIOS 4 HERIBERTO HUGO LEVANO TORRES FISCAL ADJUNTO A LA FISCALIA SUPERIOR EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA 5 JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA CALCINA FISCAL ADJUNTO A LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE SAN ROMAN DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUNO Segundo.- Rehabilitar sus títulos correspondientes, de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa. Tercero.- Solicitar a la Fiscal de la Nación informe oportunamente al Consejo Nacional de la Magistratura de la reincorporación para fi nes de expedir un nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al título rehabilitado. Cuarto.- Convocar al proceso de evaluación integral y ratifi cación a los magistrados citados en el artículo primero de la presente resolución, de acuerdo a lo convenido en la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa, encargándose a la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratifi cación que elabore el proyecto de Convocatoria, conforme al Reglamento respectivo. Quinto.- Remitir copia certifi cada de la presente resolución a la Fiscal de la Nación, así como a la Ofi cina de Registro de jueces y fi scales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ Presidente 629634-2