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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de abril de 2011 441218 fi scal 2011, para aquellos contribuyentes que efectúen el pago del primer semestre de la determinación del presente año hasta el 30 de abril del 2011. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que hubiesen cancelado las tasas de Arbitrios Municipales correspondientes al año fi scal 2011, con anterioridad a la presente norma, podrán solicitar la compensación del monto que resulte de la aplicación de los descuentos establecidos en los artículos 2do. y 3ro., según sea el caso, los cuales servirán de crédito fi scal para la cancelación de sus obligaciones tributarias. Artículo Quinto.- SUSTITÚYASE las costas procesales y gastos de cobranza coactiva por el pago único de S/. 25.00 Nuevos Soles, hasta el 28 de julio del 2011, siempre y cuando sea el pago del integro y al contado de la deuda del Impuesto Predial y Arbitrios y no se encuentre con medida cautelar. Artículo Sexto.- SUSTITUYASE las costas procesales y gastos de cobranza coactiva por el pago único de S/. 50.00 Nuevos Soles, hasta el 28 de julio del 2011; siempre y cuando sea el pago del integro y al contado de la deuda del Impuesto Predial y Arbitrios, y se encuentre con medida cautelar ante entidad bancaria o Registros Públicos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones, su difusión. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 629251-1 Aprueban Reglamento de Aplicación de la Sanción de Tapiado en el Distrito de Puente Piedra DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2011-MDPP Puente Piedra, 5 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 006-2011-MDPP/GM de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 019-2011-MDPP/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan los asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sea de competencia del Concejo Municipal, conforme lo señala el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, las Municipalidades pueden disponer la clausura transitoria o defi nitiva de establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento esté prohibido o constituya peligro o cuando esté en contra de las normas reglamentarias o de Seguridad de Defensa Civil o produzcan humos, olores, ruidos que perjudiquen la salud o atenten contra la tranquilidad del vecindario; de conformidad con los Artículos 49 y 78 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 097-MDPP se aprobó aplicar en la jurisdicción del Gobierno Local de Puente Piedra el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Tipifi cación y Escalas de Multas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 984-MML, modifi cado por la Ordenanza Nº 1014.MML; Que, siendo necesario regular el procedimiento mediante el cual se deban ejecutar las acciones necesarias para el cumplimento de las normas municipales y se cumpla con aplicar las medidas complementarias en aquellos supuestos en los cuales los infractores se nieguen a acatar su cumplimiento se hace necesario la aprobación del presente reglamento; Por lo que en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Aplicación de la Sanción de Tapiado en el Distrito de Puente Piedra, el mismo que cuenta con doce (12) Artículos y Cinco (5) Disposiciones Transitorias y Finales, que forma parte integrante del presente Decreto, en calidad de Anexo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía según le corresponda y a Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y su difusión en la Pagina Web de la Municipalidad de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 629251-2 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Modifican Anexo de la Ordenanza Nº 140-MVMT que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 131-MVMT Villa María del Triunfo, 31 de marzo del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos