Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (17/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de abril de 2011 441219 con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley No.27972 establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 2. del Artículo II del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, precisa que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; en su artículo 40° señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 033- 2007/MVMT, es un instrumento técnico normativo de la gestión institucional en el cual se precisa la naturaleza, fi nalidad, objetivos y funciones generales de los diferentes órganos de la administración municipal, estableciendo los campos funcionales previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; señala que las comisiones de regidores conforman el Órgano consultivo del Concejo Municipal y están integradas por los regidores los mismos que se constituyen en comisiones internas de trabajo con la fi nalidad de efectuar estudios, formular proyectos de ordenanzas y acuerdos, así como emitir dictámenes en los asuntos sometidos al acuerdo de Concejo, Que, mediante Ordenanza Municipal N° 140-MDVMT emitida con fecha 04.FEB.2004 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25.JUN.2004, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, asimismo con fecha 23 de febrero del 2011; se publico el Anexo de la Ordenanza Nº 140-MVMT, razón por la cual en dicha publicación se detecto observaciones respecto del artículo 66º en el cual se señala que el alcalde tiene voto dirimente independientemente de su voto como miembro del concejo municipal, asimismo se observo respecto del secretario técnico por cuanto en el artículo 94º y 95º, 113° 116° 118° de la norma acotada líneas arriba por cuanto en ella se señala que se incorporaran los funcionarios de mayor jerarquía de la municipalidad que tiene a su cargo la administración en los asuntos de competencia de las respectivas comisiones, actuando como Secretarios Técnicos de las mismas y teniendo derecho a voz mas no voto; Que, en relación a lo señalado en el artículo 66º en el cual se señala que el alcalde tiene voto dirimente independientemente de su voto como miembro del Concejo Municipal; es preciso señalar que Ley Nº 28268, modifi ca el artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el sentido de que, los acuerdos son adoptados por mayoría califi cada o mayoría simple, según lo establece la presente Ley. El Alcalde tiene sólo voto dirimente en caso de empate”; Que, asimismo respecto a los artículos 94º, 95º, 113°, 116° y 118°, del Reglamento Interno de Concejo éstos se contraponen a lo prescrito en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, específi camente a lo señalado en artículo 12º por cuanto en dicho articulado se especifi ca que las comisiones de regidores conforman el órgano consultivo del concejo municipal y están integradas por los regidores los mismos que se constituyen en comisiones; por tanto excluye de manera tacita a cualquier otra persona que pudiera querer integrar la misma; motivo por los artículos acotados líneas arriba del Reglamento Interno de Concejo – RIC, debe ser derogados (modifi cados); Que, mediante Informe Nº 045-2011-GAJ-MVMT; del 06.03.2011, la Gerencia de Asesoría en merito a lo señalado en los considerando precedentes ha señalado que, considerando lo dispuesto en los incisos 2), 3) y 13) del artículo 55º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, aprobado mediante Ordenanza No. 033-MVMT, es de la opinión de que se emita una ordenanza modifi cando los articulados señalados en el análisis del presente informe; En uso de las facultades conferidas en los Numerales 8) y 12) del Artículo 9° y Numerales 3) y 5) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de Dictamen y aprobación del Acta correspondiente, se aprobó la siguiente; ORDENANZA Artículo 1°.- Modifíquense los Artículos 66°, 94º, 95º, 113°, 116° y 118° del anexo de la Ordenanza N° 140- MVMT, cuyos textos quedarán redactados como sigue: Artículo 66°.- El Alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate. Artículo 94°.- Las Comisiones Ordinarias y Especiales se reunirán como mínimo una (01) vez cada 15 días en caso de haber temas de agenda, con la fi nalidad de realizar el estudio y análisis de los asuntos que deban ser sometidos a conocimiento del Pleno del Concejo. Artículo 95°.- El Presidente de la Comisión convocará a Sesión por los medios conocidos y con una anticipación no menor de 24 horas; se exceptúan las sesiones de emergencia, que se realizaran si se cuenta con mayoría simple del número de regidores. Artículo 113°.- Las Comisiones tienen un Presidente elegido por el Concejo; el Vicepresidente será elegido entre sus miembros y reemplazará al Presidente en caso de ausencia. Artículo 116°.- Corresponde al Vicepresidente las siguientes funciones: a) Citar a las reuniones de la Comisión de conformidad con los acuerdos e instrucciones del Presidente. b) Levantar y suscribir los acuerdos en el acta tomados por la Comisión. c) Formular el despacho correspondiente. d) Llevar el archivo de la Comisión. e) Llevar el Libro de Actas de las Sesiones. f) Otras que le señale el presente Reglamento o le designe el Presidente de la Comisión. Artículo 118°.- El Presidente de las Comisiones podrá invitar a las sesiones a los funcionarios de la entidad. En caso de que el funcionario convocado no asistiera a las sesiones antes mencionadas y haya sido citado con 24 horas de anticipación, dicha situación será informada a la Gerencia Municipal para la determinación de las responsabilidades correspondientes, dando cuenta de ello al Concejo Municipal. Artículo 2°.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3°.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a Secretaría General. Registre, comunique, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VASQUEZ Alcaldesa 629742-1