Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2011 (17/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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con sujecion al ordenamiento juridico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades- Ley No.27972 establece que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 2. del Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, precisa que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; en su articulo 40° senala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 033- 2007/MVMT, es un instrumento tecnico normativo de la gestion institucional en el cual se precisa la naturaleza, finalidad, objetivos y funciones generales de los diferentes organos de la administracion municipal, estableciendo los MORDAZA funcionales previstos en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF; senala que las comisiones de regidores conforman el Organo consultivo del Concejo Municipal y estan integradas por los regidores los mismos que se constituyen en comisiones internas de trabajo con la finalidad de efectuar estudios, formular proyectos de ordenanzas y acuerdos, asi como emitir dictamenes en los asuntos sometidos al acuerdo de Concejo, Que, mediante Ordenanza Municipal N° 140-MDVMT emitida con fecha 04.FEB.2004 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 25.JUN.2004, se aprobo el Reglamento Interno del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, asimismo con fecha 23 de febrero del 2011; se publico el Anexo de la Ordenanza Nº 140-MVMT, razon por la cual en dicha publicacion se detecto observaciones respecto del articulo 66º en el cual se senala que el MORDAZA tiene MORDAZA dirimente independientemente de su MORDAZA como miembro del concejo municipal, asimismo se observo respecto del secretario tecnico por cuanto en el articulo 94º y 95º, 113° 116° 118° de la MORDAZA acotada lineas arriba por cuanto en MORDAZA se senala que se incorporaran los funcionarios de mayor jerarquia de la municipalidad que tiene a su cargo la administracion en los asuntos de competencia de las respectivas comisiones, actuando como Secretarios Tecnicos de las mismas y teniendo derecho a voz mas no voto; Que, en relacion a lo senalado en el articulo 66º en el cual se senala que el MORDAZA tiene MORDAZA dirimente independientemente de su MORDAZA como miembro del Concejo Municipal; es preciso senalar que Ley Nº 28268, modifica el articulo 17º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en el sentido de que, los acuerdos son adoptados por mayoria calificada o mayoria simple, segun lo establece la presente Ley. El MORDAZA tiene solo MORDAZA dirimente en caso de empate"; Que, asimismo respecto a los articulos 94º, 95º, 113°, 116° y 118°, del Reglamento Interno de Concejo estos se contraponen a lo prescrito en el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, especificamente a lo senalado en articulo 12º por cuanto en dicho articulado se especifica que las comisiones de regidores conforman el organo consultivo del concejo municipal y estan integradas por los regidores los mismos que se

constituyen en comisiones; por tanto excluye de manera MORDAZA a cualquier otra persona que pudiera querer integrar la misma; motivo por los articulos acotados lineas arriba del Reglamento Interno de Concejo ­ RIC, debe ser derogados (modificados); Que, mediante Informe Nº 045-2011-GAJ-MVMT; del 06.03.2011, la Gerencia de Asesoria en merito a lo senalado en los considerando precedentes ha senalado que, considerando lo dispuesto en los incisos 2), 3) y 13) del articulo 55º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, aprobado mediante Ordenanza No. 033-MVMT, es de la opinion de que se emita una ordenanza modificando los articulados senalados en el analisis del presente informe; En uso de las facultades conferidas en los Numerales 8) y 12) del Articulo 9° y Numerales 3) y 5) del articulo 20 de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de Dictamen y aprobacion del Acta correspondiente, se aprobo la siguiente; ORDENANZA Articulo 1°.- Modifiquense los Articulos 66°, 94º, 95º, 113°, 116° y 118° del anexo de la Ordenanza N° 140MVMT, cuyos textos quedaran redactados como sigue: Articulo 66°.- El MORDAZA tiene solo MORDAZA dirimente en caso de empate. Articulo 94°.- Las Comisiones Ordinarias y Especiales se reuniran como minimo una (01) vez cada 15 dias en caso de haber temas de agenda, con la finalidad de realizar el estudio y analisis de los asuntos que deban ser sometidos a conocimiento del Pleno del Concejo. Articulo 95°.- El Presidente de la Comision convocara a Sesion por los medios conocidos y con una anticipacion no menor de 24 horas; se exceptuan las sesiones de emergencia, que se realizaran si se cuenta con mayoria simple del numero de regidores. Articulo 113°.- Las Comisiones tienen un Presidente elegido por el Concejo; el Vicepresidente sera elegido entre sus miembros y reemplazara al Presidente en caso de ausencia. Articulo 116°.- Corresponde al Vicepresidente las siguientes funciones: a) Citar a las reuniones de la Comision de conformidad con los acuerdos e instrucciones del Presidente. b) Levantar y suscribir los acuerdos en el acta tomados por la Comision. c) Formular el despacho correspondiente. d) Llevar el archivo de la Comision. e) Llevar el Libro de Actas de las Sesiones. f) Otras que le senale el presente Reglamento o le designe el Presidente de la Comision. Articulo 118°.- El Presidente de las Comisiones podra invitar a las sesiones a los funcionarios de la entidad. En caso de que el funcionario convocado no asistiera a las sesiones MORDAZA mencionadas y MORDAZA sido citado con 24 horas de anticipacion, dicha situacion sera informada a la Gerencia Municipal para la determinacion de las responsabilidades correspondientes, dando cuenta de ello al Concejo Municipal. Articulo 2°.- La presente Ordenanza, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3°.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a Secretaria General. Registre, comunique, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 629742-1

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