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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (17/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de abril de 2011 441215 de la Facultad de Ciencias Económicas, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que la participación del mencionado docente en el evento antes indicado benefi ciará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científi co, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica; Que el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”; Que el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, estipula que: “La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez”; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria N° 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1º Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 168-D- FCE-11 del 07 de abril de 2011 de la Facultad de Ciencias Económicas en el sentido que se indica: 1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 18 al 19 de abril de 2011, a don HUMBERTO JUAN DAVID CAMPODÓNICO SÁNCHEZ, con código N° 011215, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, para participar en la Reunión Latinoamericana de Economía de la Energía, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - Argentina. 2. Otorgar a don HUMBERTO JUAN DAVID CAMPODÓNICO SÁNCHEZ, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Económicas, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: 23.2.11 Pasajes y Gastos de Transporte US$ 939.20 dólares americanos 23.21.199 Tarifa CORPAC US$ 62.00 dólares americanos 2º Encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias Económicas a don ENRIQUE EDUARDO PALACIOS LOZADA, con código N° 05111A, Docente Permanente, por el período que dure la ausencia del titular. 3º Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. 4º Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Económicas el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VASQUEZ Rector 629743-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban Reglamento de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes para el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque - Año Fiscal 2012 ORDENANZA REGIONAL N° 08-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 8 de abril de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de abril del 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece en su Artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en este orden de ideas señala también en su Artículo 18º, numeral 18.2 que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”, precisando su Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; así también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, que modifi có esta Ley Orgánica para regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales y fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, establece en su Artículo 11º-B, incorporado por la norma modifi catoria indicada y en concordancia con las normas invocadas exactamente en sus incisos a) y b), que “los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado”;