Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2011 (17/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441217

Edificacion, Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas, para uso comercial, oficinas administrativas y uso mixto. Articulo Segundo.- Alcances La presente Ordenanza alcanza a todos aquellos propietarios, inversionistas y administrados en general que requieran tramitar Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edificacion, Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas para uso comercial , oficinas administrativas y uso mixto relativos a los predios que se encuentran dentro de Sector Vecinal 9. Articulo Tercero.- Competencia La Gerencia de Desarrollo MORDAZA durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, elaborara el Estudio Tecnico para definir la consolidacion del Sector Vecinal 9 MORDAZA senalado y establecer parametros urbanisticos y edificatorios para el adecuado desarrollo de sus Zonas, promoviendo y salvaguardando la residencialidad de la misma. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por un periodo de 90 dias calendario. Segunda.- Autorizar al MORDAZA a que mediante Decreto de Alcaldia disponga, de ser necesario, la ampliacion del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Infraestructura MORDAZA, Subgerencia de Desarrollo Economico Local y Subgerencia de Catastro y Planificacion MORDAZA, de la Municipalidad de Lince. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 629302-1

modificados por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, y gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los limites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el Articulo 60º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por el D.S. Nº 1562004-EF, establece que, conforme a lo senalado en las normas referidas precedentemente, asi como en el Articulo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley; Que, mediante Informe Nº 037-B-2011-EC-MDPP, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva senala que pese a los beneficios otorgados a traves de la Ordenanza Nº 170-MDPP, parte de la cobranza sigue resultando infructuosa ya que hay un gran porcentaje de deudas que se encuentran en cobranza coactiva, lo cual implica que al momento de efectuar los pagos por tributos se aplique los gastos y costas del procedimiento coactivo, los que sumados a la deuda insoluta resulta oneroso, contraviniendo la finalidad de la indicada MORDAZA que es reducir el monto de las deudas a fin de que los vecinos cumplan con sus pagos; por lo que en atencion a la carga procesal de expedientes coactivos de ejercicios anteriores que obran en la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y recogiendo el sentir de los vecinos, que solicitan se les otorgue las facilidades para el cumplimiento de las mismas, se recomienda se considere un beneficio tributario en lo referente a los gastos y Costas del procedimiento Coactivo; Que, asimismo la Gerencia de Administracion Tributaria propone aprobar un incentivo a los contribuyentes que paguen adelantado las tasas de Arbitrios Municipales correspondientes al ano fiscal 2011; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9° numerales 8 y 9, y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, el pleno del Concejo POR UNANIMIDAD y con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACION DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA Nº 170-MDPP Articulo Primero.- MODIFICAR el numeral 2 del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 170-MDPP, el que queda redactado de la siguiente manera: "CONDONAR el 50% del valor total de los Arbitrios Municipales: Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a los periodos fiscales 2010 y 2011 respectivamente, a las personas propietarias o responsables tributarios que acrediten tener 65 anos o mas, aun cuando no gocen de pension de cesantia o jubilacion, siempre que posean un solo predio, que el uso predominante sea MORDAZA habitacion unifamiliar, que el beneficiario haga vivencia en el, pudiendo aceptarse un solo anexo destinado a comercio o servicio menor. Si el predio tuviera: uso multifamiliar, comercial, industrial o servicios, con independizaciones tributarias o sin ellas, no gozara del beneficio. Para acogerse a este beneficio especial el administrado debera solicitarlo por escrito con una Declaracion Jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas, siendo esta de aprobacion automatica, sujeta a fiscalizacion posterior ¨. Articulo Segundo.- CONDONAR el 20% del monto insoluto generado en la cuenta corriente de cada contribuyente para las tasas de Arbitrios Municipales correspondientes al ano fiscal 2011, para aquellos contribuyentes que efectuen el pago del total de la determinacion del presente ano hasta el 30 de MORDAZA del 2011. Articulo Tercero.- CONDONAR el 10% del monto insoluto generado en la cuenta corriente de cada contribuyente, para las tasas de Arbitrios Municipales correspondientes al ano

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Beneficios Tributarios a contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA establecidos en la Ordenanza Nº 170-MDPP
ORDENANZA N° 173-MDPP MORDAZA MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO; en Sesion Extraordinaria de la fecha, los Informes Nºs. 037-B-2011-EC-MDPP de la Ejecutoria Coactiva, 034-2011-MDPP/GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria y 064-2011-GAJ/MDPP, de la Gerencia de Asuntos Juridicos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Articulos 194° y 195º numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru,

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