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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (17/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de abril de 2011 441217 Edifi cación, Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas, para uso comercial, ofi cinas administrativas y uso mixto. Artículo Segundo.- Alcances La presente Ordenanza alcanza a todos aquellos propietarios, inversionistas y administrados en general que requieran tramitar Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edifi cación, Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas para uso comercial , ofi cinas administrativas y uso mixto relativos a los predios que se encuentran dentro de Sector Vecinal 9. Artículo Tercero.- Competencia La Gerencia de Desarrollo Urbano durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, elaborará el Estudio Técnico para defi nir la consolidación del Sector Vecinal 9 antes señalado y establecer parámetros urbanísticos y edifi catorios para el adecuado desarrollo de sus Zonas, promoviendo y salvaguardando la residencialidad de la misma. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, por un periodo de 90 días calendario. Segunda.- Autorizar al Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía disponga, de ser necesario, la ampliación del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Infraestructura Urbana, Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Subgerencia de Catastro y Planifi cación Urbana, de la Municipalidad de Lince. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 629302-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban Beneficios Tributarios a contribuyentes del distrito de Puente Piedra establecidos en la Ordenanza Nº 170-MDPP ORDENANZA N° 173-MDPP Puente Piedra, 7 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO; en Sesión Extraordinaria de la fecha, los Informes Nºs. 037-B-2011-EC-MDPP de la Ejecutoría Coactiva, 034-2011-MDPP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y 064-2011-GAJ/MDPP, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194° y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y gozan de competencia para crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los limites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el Artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el D.S. Nº 156- 2004-EF, establece que, conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente, así como en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que, mediante Informe Nº 037-B-2011-EC-MDPP, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva señala que pese a los benefi cios otorgados a través de la Ordenanza Nº 170-MDPP, parte de la cobranza sigue resultando infructuosa ya que hay un gran porcentaje de deudas que se encuentran en cobranza coactiva, lo cual implica que al momento de efectuar los pagos por tributos se aplique los gastos y costas del procedimiento coactivo, los que sumados a la deuda insoluta resulta oneroso, contraviniendo la fi nalidad de la indicada norma que es reducir el monto de las deudas a fi n de que los vecinos cumplan con sus pagos; por lo que en atención a la carga procesal de expedientes coactivos de ejercicios anteriores que obran en la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y recogiendo el sentir de los vecinos, que solicitan se les otorgue las facilidades para el cumplimiento de las mismas, se recomienda se considere un benefi cio tributario en lo referente a los gastos y Costas del procedimiento Coactivo; Que, asimismo la Gerencia de Administración Tributaria propone aprobar un incentivo a los contribuyentes que paguen adelantado las tasas de Arbitrios Municipales correspondientes al año fi scal 2011; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° numerales 8 y 9, y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo POR UNANIMIDAD y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA Nº 170-MDPP Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 2 del Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 170-MDPP, el que queda redactado de la siguiente manera: “CONDONAR el 50% del valor total de los Arbitrios Municipales: Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a los periodos fi scales 2010 y 2011 respectivamente, a las personas propietarias o responsables tributarios que acrediten tener 65 años o más, aun cuando no gocen de pensión de cesantía o jubilación, siempre que posean un solo predio, que el uso predominante sea casa habitación unifamiliar, que el benefi ciario haga vivencia en él, pudiendo aceptarse un solo anexo destinado a comercio o servicio menor. Si el predio tuviera: uso multifamiliar, comercial, industrial o servicios, con independizaciones tributarias o sin ellas, no gozará del benefi cio. Para acogerse a este benefi cio especial el administrado deberá solicitarlo por escrito con una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas, siendo ésta de aprobación automática, sujeta a fi scalización posterior ¨. Artículo Segundo.- CONDONAR el 20% del monto insoluto generado en la cuenta corriente de cada contribuyente para las tasas de Arbitrios Municipales correspondientes al año fi scal 2011, para aquellos contribuyentes que efectúen el pago del total de la determinación del presente año hasta el 30 de abril del 2011. Artículo Tercero.- CONDONAR el 10% del monto insoluto generado en la cuenta corriente de cada contribuyente, para las tasas de Arbitrios Municipales correspondientes al año