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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (17/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de abril de 2011 441216 Que, la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15º, incisos b. y c., prevé como atribución del Consejo Regional “aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional” y, “aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por Ley Nº 29298, en su Artículo 1º defi ne el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”. En este sentido, su Artículo 4º estableció las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, prescribiéndose la mecánica de esta participación respecto a los consejos de coordinación regionales y locales, estipulando su Artículo 5º que “la sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fi nes emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, conforme a cuyo Artículo 3º quedaron establecidos los objetivos del Presupuesto Participativo, pergeñando su Artículo 7º lo concerniente al desarrollo de los talleres de trabajo; Que, este mismo Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, perfi ló en su Artículo 5º el procedimiento para la convocatoria a participar y a registrarse de los Agentes Participantes defi nidos por el inciso d) de su Artículo 1º, señalando que “el Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza dispondrá las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil. Para estos efectos, el Gobierno Regional o Gobierno Local establecerá mecanismos de registro complementarios a los ya existentes”; agregando que, “con el propósito de lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad civil, organizada y no organizada, el Gobierno Regional o Local, difundirá por los medios adecuados el inicio del proceso de identifi cación de Agentes Participantes en el marco del proceso del presupuesto participativo”. Que, es necesario implementar las acciones necesarias para asegurar la fi nalidad que a este efecto cumple la participación ciudadana. En este sentido, es imperativo contribuir con una política de estrecha relación entre el Gobierno Regional de Lambayeque y la sociedad civil organizada, aplicando positivamente las experiencias obtenidas en los procesos anteriores a fi n de institucionalizar un reglamento y mecanismos de acción que lo faciliten. Que, a fi n de garantizar que el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 se ordene a la obtención de los mejores resultados, es que debe apuntar a coadyuvar con procesos ordenados e institucionalizados a que la participación ciudadana siga siendo el motor generador del desarrollo del departamento de Lambayeque; por lo que es preciso para ello que se proceda a aprobar el reglamento correspondiente. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del Capítulo I del Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 007-2010-EF/7601, es competencia del Consejo Regional aprobar las normas complementarias referidas a dicho proceso. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Único.- APRUÉBASE el Reglamento de Identifi cación y Acreditación de los Agentes Participantes para el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque – Año Fiscal 2012, conforme al texto que integrado por veintitrés artículos y cuatro disposiciones complementarias y fi nales corre adjunto a la presente Ordenanza Regional como Anexo, formando parte integrante de la misma. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 629398-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Disponen la suspensión temporal de la tramitación de certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios, anteproyectos en consulta, licencias de edificación y de funcionamiento así como autorizaciones conexas en sector del distrito ORDENANZA Nº 288-MDL Lince, 7 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de fecha 05 de abril de 2011 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales, con votación por UNANIMIDAD de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS DE PARAMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS, ANTEPROYECTOS EN CONSULTA, LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS EN SECTOR DEL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- Objeto Estando en curso los estudios urbanos correspondientes al Sector Vecinal 9, es necesario disponer la suspensión de la tramitación de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Anteproyectos en Consulta, Licencias de