Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2011 (17/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2011

Que, la misma Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 15º, incisos b. y c., preve como atribucion del Consejo Regional "aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulacion entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinacion Regional" y, "aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el MORDAZA del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la Republica y la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal"; Que, la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, modificada por Ley Nº 29298, en su Articulo 1º define el MORDAZA del Presupuesto Participativo como "un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil". En este sentido, su Articulo 4º establecio las instancias de participacion en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinacion Regional, el Consejo de Coordinacion Local Provincial y el Consejo de Coordinacion Local Distrital, prescribiendose la mecanica de esta participacion respecto a los consejos de coordinacion regionales y locales, estipulando su Articulo 5º que "la sociedad civil forma parte activa en el MORDAZA de programacion participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con enfasis en los gastos de inversion, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitira la Direccion Nacional de Presupuesto Publico y la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobo el Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, conforme a cuyo Articulo 3º quedaron establecidos los objetivos del Presupuesto Participativo, pergenando su Articulo 7º lo concerniente al desarrollo de los talleres de trabajo; Que, este mismo Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, perfilo en su Articulo 5º el procedimiento para la convocatoria a participar y a registrarse de los Agentes Participantes definidos por el inciso d) de su Articulo 1º, senalando que "el Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza dispondra las medidas necesarias para reglamentar el MORDAZA de identificacion y acreditacion de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil. Para estos efectos, el Gobierno Regional o Gobierno Local establecera mecanismos de registro complementarios a los ya existentes"; agregando que, "con el proposito de lograr una amplia participacion y representatividad de la sociedad civil, organizada y no organizada, el Gobierno Regional o Local, difundira por los medios adecuados el inicio del MORDAZA de identificacion de Agentes Participantes en el MORDAZA del MORDAZA del presupuesto participativo". Que, es necesario implementar las acciones necesarias para asegurar la finalidad que a este efecto cumple la participacion ciudadana. En este sentido, es imperativo contribuir con una politica de estrecha relacion entre el Gobierno Regional de MORDAZA y la sociedad civil organizada, aplicando positivamente las experiencias obtenidas en los procesos anteriores a fin de institucionalizar un reglamento y mecanismos de accion que lo faciliten. Que, a fin de garantizar que el MORDAZA de elaboracion del Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2011 se ordene a la obtencion de los mejores resultados, es que debe apuntar a coadyuvar con procesos ordenados e institucionalizados a que la participacion ciudadana siga siendo el motor generador del desarrollo del departamento de Lambayeque; por lo que es preciso para ello que se proceda a aprobar el reglamento correspondiente. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del Capitulo I del Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado mediante la Resolucion Directoral N° 007-2010-EF/7601, es competencia del Consejo Regional aprobar las normas complementarias referidas a dicho proceso.

Que, en ese sentido, el inc. a., del Articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Unico.- APRUEBASE el Reglamento de Identificacion y Acreditacion de los Agentes Participantes para el MORDAZA de Elaboracion del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de MORDAZA ­ Ano Fiscal 2012, conforme al texto que integrado por veintitres articulos y cuatro disposiciones complementarias y finales corre adjunto a la presente Ordenanza Regional como Anexo, formando parte integrante de la misma. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 629398-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE
Disponen la suspension temporal de la tramitacion de certificados de parametros urbanisticos y edificatorios, anteproyectos en consulta, licencias de edificacion y de funcionamiento asi como autorizaciones conexas en sector del distrito
ORDENANZA Nº 288-MDL Lince, 7 de MORDAZA del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de fecha 05 de MORDAZA de 2011 de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Asuntos Legales, con votacion por UNANIMIDAD de los senores regidores y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA SUSPENSION TEMPORAL DE LA TRAMITACION DE CERTIFICADOS DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS, ANTEPROYECTOS EN CONSULTA, LICENCIAS DE EDIFICACION, LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS EN SECTOR DEL DISTRITO DE LINCE Articulo Primero.- Objeto Estando en curso los estudios urbanos correspondientes al Sector Vecinal 9, es necesario disponer la suspension de la tramitacion de Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Anteproyectos en Consulta, Licencias de

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