Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2011 (17/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441205

la autorizacion otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolucion Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitacion y resolucion de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondia a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ambito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolucion Viceministerial que formalice lo acordado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y la Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley N° 29565 ­ Ley de creacion del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusion de entidades y organos en el Ministerio de Cultura; Resolucion Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, modificada por Resolucion Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el Articulo 1° de la Resolucion Directoral Nacional Nº 082/INC de fecha 30 de enero de 2001, unicamente en el extremo referido a la clasificacion del monumento arqueologico prehispanico El Sauce o MORDAZA MORDAZA Alto, debiendo corresponderle la de sitio arqueologico. Articulo 2°.- Aprobar el expediente tecnico (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) del siguiente monumento arqueologico prehispanico de acuerdo a los planos, areas y perimetros que a continuacion se consignan:
Nombre del sitio N° de Plano en N° de Plano en arqueologico Datum PSAD56 Datum WGS84 El Sauce o MORDAZA MORDAZA Alto PP-005-MC_ DREPH/DA/ SDIC-2011 PSAD56 PP-005-MC_ DREPH/DA/ SDIC-2011 WGS84 Area (m2) Area (ha) Perimetro (m)

PRODUCE
Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera, presentada por Pesquera Cantabria S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 199-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de marzo del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 0003993-2011 y adjuntos 1 y 2, de fecha 14 de enero, 21 y 25 de febrero del 2011, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, la mencionada MORDAZA, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido calidad de cosa juzgada; Que, el tercer parrafo del Articulo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, establece que "el referido cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimiento de los requisitos que establece el MORDAZA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravamenes y que no MORDAZA objeto de MORDAZA judicial que impida su transferencia; salvo autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o accion judicial correspondiente"; Que, a traves del escrito de Registro Nº 00003993, de fecha 14 de enero de 2011, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca correspondiente a la embarcacion pesquera MI MORDAZA II de matricula Nº CE-1337-PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y modificatorias; Que, mediante Oficio Nº 455-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi con fecha de notificacion 08 de febrero de 2011, se le solicito a la administrada adjunte el Certificado Positivo de Gravamen y de corresponder adjunte las cartas de autorizacion de los acreedores con firmas legalizadas, ello, teniendo en cuenta que de la verificacion efectuada en la Partida Electronica Nº 50000618, sobre la embarcacion MI MORDAZA II, recaen gravamenes inscritos; Que, asimismo, el citado Oficio senalo que mediante Memorando Nº 0030-2011-PRODUCE/OGAJ, de fecha 05 de enero de 2011, la Oficina General de Asesoria Juridica adjunta el Informe Nº 02-2011-PRODUCE/

7404.42 0.7404

344.90

Articulo 3°.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condicion de patrimonio cultural de la Nacion del monumento arqueologico prehispanico mencionado en el Articulo 1° y de los planos senalados en el Articulo 2° de la presente resolucion. Articulo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueologico prehispanico declarado patrimonio cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion previa del organo competente del Ministerio de Cultura. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA fedateada de la presente resolucion al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 629342-2

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