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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de abril de 2011 441205 la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional Nº 082/INC de fecha 30 de enero de 2001, únicamente en el extremo referido a la clasifi cación del monumento arqueológico prehispánico El Sauce o Campo Santo Alto, debiendo corresponderle la de sitio arqueológico. Artículo 2°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico N° de Plano en Datum PSAD56 N° de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) El Sauce o Campo Santo Alto PP-005-MC_ DREPH/DA/ SDIC-2011 PSAD56 PP-005-MC_ DREPH/DA/ SDIC-2011 WGS84 7404.42 0.7404 344.90 Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 629342-2 PRODUCE Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera, presentada por Pesquera Cantabria S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 199-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de marzo del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 0003993-2011 y adjuntos 1 y 2, de fecha 14 de enero, 21 y 25 de febrero del 2011, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, la mencionada norma, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido calidad de cosa juzgada; Que, el tercer párrafo del Artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, establece que “el referido cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente”; Que, a través del escrito de Registro Nº 00003993, de fecha 14 de enero de 2011, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca correspondiente a la embarcación pesquera MI LESLIE II de matrícula Nº CE-1337-PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y modifi catorias; Que, mediante Ofi cio Nº 455-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi con fecha de notifi cación 08 de febrero de 2011, se le solicitó a la administrada adjunte el Certifi cado Positivo de Gravamen y de corresponder adjunte las cartas de autorización de los acreedores con fi rmas legalizadas, ello, teniendo en cuenta que de la verifi cación efectuada en la Partida Electrónica Nº 50000618, sobre la embarcación MI LESLIE II, recaen gravámenes inscritos; Que, asimismo, el citado Ofi cio señaló que mediante Memorando Nº 0030-2011-PRODUCE/OGAJ, de fecha 05 de enero de 2011, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica adjunta el Informe Nº 02-2011-PRODUCE/