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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de abril de 2011 441206 OGAJ-ealmendras, el cual señala que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, al señalar a los transferentes de la embarcación se refi ere tanto a los poseedores como a los propietarios de ella; así como, a los titulares del permiso de pesca que han transferido la posesión o propiedad de la embarcación, y teniendo en cuenta que el titular a la fecha del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI LESLIE II, es la empresa PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C, y el propietario de la embarcación pesquera es la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. razón por la cual, corresponde a ambos fi rmar el FORMULARIO DGEPP 007; Que, con adjunto bajo Registro Nº 00003993-2011- 2, de fecha 25 de febrero de 2011, vencido el plazo otorgado, la administrada en virtud al Ofi cio Nº 455- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, el cual otorgaba 10 días hábiles, que culminaban el 22 de febrero del presente, adjuntó el contrato de arrendamiento de la embarcación objeto del cambio de titular, asimismo señaló que con relación a los otros documentos solicitados, previo a adjuntarlos solicita se le indique el sustento legal para requerir los mismos; Que, se ha advertido que la administrada, a pesar de haber sido debidamente notifi cada, tal como obra en el cargo de notifi cación a fojas 28 del expediente, no han cumplido con subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, razón por la cual se considera pertinente declarar la improcedencia de la solicitud de cambio de titular presentada por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Técnico Nº 091- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 251-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 282-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI LESLIE II de matrícula CE-1337-PM, presentada por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629456-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Formato de licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1054-2011-MTC/15 Lima, 25 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia de conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasifi cación; Que, mediante Decreto Supremo No. 061-2010-MTC publicado el 30 de diciembre del año 2010, se incorporó el artículo 11-A al Reglamento, conforme al cual el extranjero solicitante de refugio o asilo podrá obtener la licencia de conducir provisional de la clase A, categorías I, II-a, II- b y III-a, III-b o III-c, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13-A del Reglamento, también incorporado por la citada norma; Que, asimismo el artículo 3 del referido Decreto Supremo establece que la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará el formato de la licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo; Que, de acuerdo a lo expuesto resulta necesario aprobar el formato mencionado en el considerando anterior; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181; Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formato de la licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo Apruébese el formato de la licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- De las especifi caciones técnicas y de seguridad de la licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo La licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo será emitida conforme a las especifi caciones técnicas y de seguridad de la licencia de conducir de la clase A, contenidas en el numeral 4 de la Directiva No. 002-2009-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral No. 1021-2009-MTC/15 y modifi catorias. Artículo 3º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y su anexo, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre