Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2011 (19/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2011

Consejo Ejecutivo Distrital, la Sala Plena o en su caso el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectiva, debe dar inmediato cumplimiento a lo establecido por el articulo 40°, MORDAZA parrafo, del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, respecto a la dedicacion exclusiva de las funciones contraloras de los Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura. En las Cortes Superiores que tengan Consejo Ejecutivo Distrital, los responsables de los Organos de Linea, ejerceran el cargo a exclusividad, salvo que por razones presupuestarias no se cuente con las plazas correspondientes; en cuyo caso, dichos jueces ejerceran la funcion contralora en adicion a sus funciones jurisdiccionales; Quinto: Al respecto, la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial mediante Informe N° 180-2010-GPEJGG/PJ, hace de conocimiento el numero de plazas de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA que de acuerdo a las restricciones presupuestarias vigentes, cuentan con plazas de jueces a dedicacion exclusiva; Sexto: Que, la Ley de la MORDAZA Judicial en el articulo 33 establece que el nombramiento de los jueces en todos los niveles y especialidades corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura; la designacion en la plaza especifica para el organo jurisdiccional respectivo compete al Poder Judicial sobre la base de la especialidad. Asimismo, en el articulo 65° se detalla la definicion de Juez Titular como aquellos a los que se nombra de manera permanente para el ejercicio de la funcion jurisdiccional en el nivel que corresponda; siendo preciso mencionar que mediante Informe N° 529-2009-OAL-GG, la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial emite opinion al respecto expresando que no resulta procedente considerar las plazas de jueces que integran las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura dentro de los reportes de plazas vacantes que solicita el Consejo Nacional de la Magistratura, puesto que dichos jueces mantienen sus plazas de origen, siendo elegidos para tal cargo por la Sala Plena de la Corte Superior, cumpliendo adicionalmente con las directivas y pautas organizativas fijadas por la Resolucion Administrativa N° 080-2009-JOCMA/PJ; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las plazas de jueces asignadas a las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, no estan comprendidas dentro del cuadro de plazas vacantes para convocatorias a concurso publico a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del pais; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 630373-1

ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Dejan sin efecto la conformacion de la Comision de Transferencia de los Registros Civiles al RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL N° 214-2011-JNAC/RENIEC MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 000482-2011/GPRC/RENIEC (11ABR2011), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles e Informe N° 000776-2011/GAJ/RENIEC (14ABR2011), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican la capacidad y estado civil; Que mediante Resolucion Jefatural Nº 210-2009JNAC/RENIEC (20ABR2009), se aprobo la conformacion de la Comision de Transferencia de los Registros Civiles al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que a traves de la Resolucion Jefatural Nº 855-2010JNAC/RENIEC (29SET2010) se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones vigente, el cual dispone en su articulo 95º que la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles es el organo encargado de coordinar, supervisar y controlar el MORDAZA de incorporacion y repliegue al RENIEC del acervo documentario de las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades a nivel nacional y consulados; Que mediante el documento de vistos, la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, solicita se deje sin efecto la Comision de Transferencia de los Registros Civiles al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, toda vez que las funciones desarrolladas por dicha Comision se encuentran inmersas en las funciones de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, unidad organica dependiente de dicha Gerencia; Que atendiendo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la conformacion de la Comision de Transferencia de los Registros Civiles; Que se hace necesario difundir la presente resolucion, a traves de la correspondiente publicacion, para conocimiento de la ciudadania; y Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la conformacion de la Comision de Transferencia de los Registros Civiles al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 210-2009JNAC/RENIEC (20ABR2009).

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