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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (19/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de abril de 2011 441250 Consejo Ejecutivo Distrital, la Sala Plena o en su caso el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectiva, debe dar inmediato cumplimiento a lo establecido por el artículo 40°, segundo párrafo, del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, respecto a la dedicación exclusiva de las funciones contraloras de los Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura. En las Cortes Superiores que tengan Consejo Ejecutivo Distrital, los responsables de los Órganos de Línea, ejercerán el cargo a exclusividad, salvo que por razones presupuestarias no se cuente con las plazas correspondientes; en cuyo caso, dichos jueces ejercerán la función contralora en adición a sus funciones jurisdiccionales; Quinto: Al respecto, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial mediante Informe N° 180-2010-GPEJ- GG/PJ, hace de conocimiento el número de plazas de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país que de acuerdo a las restricciones presupuestarias vigentes, cuentan con plazas de jueces a dedicación exclusiva; Sexto: Que, la Ley de la Carrera Judicial en el artículo 33 establece que el nombramiento de los jueces en todos los niveles y especialidades corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura; la designación en la plaza específi ca para el órgano jurisdiccional respectivo compete al Poder Judicial sobre la base de la especialidad. Asimismo, en el artículo 65° se detalla la defi nición de Juez Titular como aquellos a los que se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función jurisdiccional en el nivel que corresponda; siendo preciso mencionar que mediante Informe N° 529-2009-OAL-GG, la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial emite opinión al respecto expresando que no resulta procedente considerar las plazas de jueces que integran las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura dentro de los reportes de plazas vacantes que solicita el Consejo Nacional de la Magistratura, puesto que dichos jueces mantienen sus plazas de origen, siendo elegidos para tal cargo por la Sala Plena de la Corte Superior, cumpliendo adicionalmente con las directivas y pautas organizativas fi jadas por la Resolución Administrativa N° 080-2009-J- OCMA/PJ; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las plazas de jueces asignadas a las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, no están comprendidas dentro del cuadro de plazas vacantes para convocatorias a concurso público a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 630373-1 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Dejan sin efecto la conformación de la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 214-2011-JNAC/RENIEC Lima, 15 de abril de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 000482-2011/GPRC/RENIEC (11ABR2011), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles e Informe N° 000776-2011/GAJ/RENIEC (14ABR2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can la capacidad y estado civil; Que mediante Resolución Jefatural Nº 210-2009- JNAC/RENIEC (20ABR2009), se aprobó la conformación de la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que a través de la Resolución Jefatural Nº 855-2010- JNAC/RENIEC (29SET2010) se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones vigente, el cual dispone en su artículo 95º que la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles es el órgano encargado de coordinar, supervisar y controlar el proceso de incorporación y repliegue al RENIEC del acervo documentario de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades a nivel nacional y consulados; Que mediante el documento de vistos, la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, solicita se deje sin efecto la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, toda vez que las funciones desarrolladas por dicha Comisión se encuentran inmersas en las funciones de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, unidad orgánica dependiente de dicha Gerencia; Que atendiendo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la conformación de la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles; Que se hace necesario difundir la presente resolución, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la conformación de la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 210-2009- JNAC/RENIEC (20ABR2009).