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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (19/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de abril de 2011 441247 Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 002-2011/012-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 14 de Abril de 2011 se aprobó lo siguiente: 1. Aprobar la designación como Presidente de Directorio, a propuesta del Ministerio de Energía y Minas, de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. - ELECTRO UCAYALI a la Sra. ELBA ROSA ROJAS ÁLVAREZ. MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 630431-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a la empresa Constructora y Servicios Generales Andy E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 631-2011-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos ante el Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 13 de abril de 2011 VISTO en sesión de fecha 13 de abril de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1701/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ANDY E.I.R.L., por haber incurrido en supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores, durante la realización de su trámite inscripción como ejecutor de obras, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. De acuerdo con lo informado por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el hoy denominado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante la Entidad, mediante su Informe ʋ 2961-2010-SREG/OR, el 31 de agosto de 2009 la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ANDY E.I.R.L. solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el RNP, la cual fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro ʋ 9538/2009-OSCE/SREG del 24 de setiembre de 2009, y otorgó a favor de la citada empresa la capacidad máxima de contratación de S/. 603 500,00 (Seiscientos tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles), a cuyo efecto se le expidió el Certifi cado de Inscripción ʋ 5480 del 24 de setiembre de 2009, con vigencia hasta el 25 de setiembre de 2010, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. 2. Seguidamente, mediante Memorando Nº 330-2009/ UFIN.MAQ de fecha 2 de octubre de 2009, la Unidad de Finanzas de OSCE informó que el 31 de agosto de 2009, la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ANDY E.I.R.L. había emitido la Factura Nº 001-411954 con el voucher del Banco de la Nación Nº 34391559 por el importe de S/. 1 775,00, por concepto de la tasa del trámite de inscripción como ejecutor de obra, depósito no se había identifi cado en los movimientos bancarios. 3. Mediante Ofi cio Nº 206-2009/OAF de fecha 17 de setiembre de 2009, notifi cado el mismo día, se solicitó al Banco de la Nación que verifi cara la papeleta de depósito Nº 34391559 de fecha 18 de agosto de 2009, por el monto de S/. 1 775,00, toda vez que efectuada la verifi cación del caso únicamente se advertía el movimiento bancario por la suma de S/. 175,00. 4. Mediante Carta EF/92.3114 Nº 0089-2009 de fecha 25 de setiembre de 2009, el Banco de la Nación remitió copia autenticada del Depósito Nº 34391559 efectuado en la Cuenta Corriente Nº 00-000-870803 por el importe de S/. 175,00, el 18 de agosto de 2009. 5. Mediante Resolución de la Dirección del SEACE Nº 149-2009-OSCE/DS de fecha 5 de noviembre de 2009, se declaró la nulidad de la Resolución de la Subdirección de Registro Nº 9538/2009-OSCE/SREG y del Certifi cado de inscripción Nº 5480 de fecha 24 de setiembre de 2009, disponiendo el inicio de las acciones legales del caso, así como la comunicación al Tribunal de la presente resolución para el inicio del procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 6. Mediante Memorando Nº 1127-2010/DS-MSH de fecha 23 de noviembre de 2010, recibido el 26 del mismo mes y año, la Dirección del SEACE elevó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe ʋ 2961-2010-SREG/OR para que se diera inicio al procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ANDY E.I.R.L. 7. Mediante decreto del 1 de diciembre de 2010, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ANDY E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o inexactos durante el trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, consistente en el Depósito Nº 34391559, efectuado en la Cuenta Corriente Nº 00-000-870803, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y le otorgó el plazo de diez días para que presentase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 8. Mediante decreto de fecha 25 de febrero de 2011, estando a la devolución de la cédula de notifi cación que comunicaba el decreto antes acotado, y no siendo posible ubicar otro domicilio cierto de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ANDY E.I.R.L., se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano del decreto de fecha 1 de diciembre de 2010. 9. Mediante decreto de fecha 25 de marzo de 2011, no habiendo cumplido la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ANDY E.I.R.L. con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El caso materia de autos está referido a la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del artículo