Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2011 (19/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 002-2011/012-FONAFE, correspondiente a la sesion instalada con fecha 14 de MORDAZA de 2011 se aprobo lo siguiente: 1. Aprobar la designacion como Presidente de Directorio, a propuesta del Ministerio de Energia y Minas, de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. - ELECTRO UCAYALI a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALVAREZ. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Director Ejecutivo 630431-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a la empresa Constructora y Servicios Generales MORDAZA E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 631-2011-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos ante el Registro Nacional de Proveedores, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 VISTO en sesion de fecha 13 de MORDAZA de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1701/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES MORDAZA E.I.R.L., por haber incurrido en supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores, durante la realizacion de su tramite inscripcion como ejecutor de obras, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. De acuerdo con lo informado por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el hoy denominado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante la Entidad, mediante su Informe 2961-2010-SREG/OR, el 31 de agosto de 2009 la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES MORDAZA E.I.R.L. solicito su inscripcion como ejecutor de obras ante el RNP, la cual fue aprobada mediante Resolucion de la Subdireccion de Registro

9538/2009-OSCE/SREG del 24 de setiembre de 2009, y otorgo a favor de la citada empresa la capacidad MORDAZA de contratacion de S/. 603 500,00 (Seiscientos tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles), a cuyo efecto se le expidio el Certificado de Inscripcion 5480 del 24 de setiembre de 2009, con vigencia hasta el 25 de setiembre de 2010, en razon de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. 2. Seguidamente, mediante Memorando Nº 330-2009/ UFIN.MAQ de fecha 2 de octubre de 2009, la Unidad de Finanzas de OSCE informo que el 31 de agosto de 2009, la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES MORDAZA E.I.R.L. habia emitido la Factura Nº 001-411954 con el voucher del Banco de la Nacion Nº 34391559 por el importe de S/. 1 775,00, por concepto de la tasa del tramite de inscripcion como ejecutor de obra, deposito no se habia identificado en los movimientos bancarios. 3. Mediante Oficio Nº 206-2009/OAF de fecha 17 de setiembre de 2009, notificado el mismo dia, se solicito al Banco de la Nacion que verificara la papeleta de deposito Nº 34391559 de fecha 18 de agosto de 2009, por el monto de S/. 1 775,00, toda vez que efectuada la verificacion del caso unicamente se advertia el movimiento bancario por la suma de S/. 175,00. 4. Mediante Carta EF/92.3114 Nº 0089-2009 de fecha 25 de setiembre de 2009, el Banco de la Nacion remitio MORDAZA autenticada del Deposito Nº 34391559 efectuado en la Cuenta Corriente Nº 00-000-870803 por el importe de S/. 175,00, el 18 de agosto de 2009. 5. Mediante Resolucion de la Direccion del SEACE Nº 149-2009-OSCE/DS de fecha 5 de noviembre de 2009, se declaro la nulidad de la Resolucion de la Subdireccion de Registro Nº 9538/2009-OSCE/SREG y del Certificado de inscripcion Nº 5480 de fecha 24 de setiembre de 2009, disponiendo el inicio de las acciones legales del caso, asi como la comunicacion al Tribunal de la presente resolucion para el inicio del procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 6. Mediante Memorando Nº 1127-2010/DS-MSH de fecha 23 de noviembre de 2010, recibido el 26 del mismo mes y ano, la Direccion del SEACE elevo al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe 2961-2010-SREG/OR para que se diera inicio al procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES MORDAZA E.I.R.L. 7. Mediante decreto del 1 de diciembre de 2010, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES MORDAZA E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos durante el tramite de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, consistente en el Deposito Nº 34391559, efectuado en la Cuenta Corriente Nº 00-000-870803, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y le otorgo el plazo de diez dias para que presentase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 8. Mediante decreto de fecha 25 de febrero de 2011, estando a la devolucion de la cedula de notificacion que comunicaba el decreto MORDAZA acotado, y no siendo posible ubicar otro domicilio MORDAZA de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES MORDAZA E.I.R.L., se dispuso la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del decreto de fecha 1 de diciembre de 2010. 9. Mediante decreto de fecha 25 de marzo de 2011, no habiendo cumplido la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES MORDAZA E.I.R.L. con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El caso materia de autos esta referido a la supuesta comision de la infraccion tipificada en el literal i) del articulo

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