Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2011 (19/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

441248

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2011

511 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, en lo sucesivo la Ley, y el literal i) numeral 1 del articulo 237 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, normas vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos, en la que habria incurrido la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES MORDAZA E.I.R.L. durante la tramitacion de su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que amparan dicha informacion, de conformidad con el literal b) del articulo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 42 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General2. 3. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES MORDAZA E.I.R.L. se encuentra referida a la MORDAZA del Deposito Nº 34391559 realizado en el Banco de la Nacion, en la Cuenta Corriente Nº 0-000-870803, por el importe de S/. 1 775,00 -documento presentado a manera de tasa por tramite de inscripcion como ejecutor de obra- razon por la cual debera determinarse si se trata de un documento falso y/o inexacto. 4. Al respecto, fluye de los actuados que, una vez advertida por la Unidad de Finanzas del OSCE cierta inconsistencia respecto del importe que figuraba en el Deposito Nº 34391559 (efectuada la verificacion del caso unicamente se advertia el movimiento bancario por la suma de S/. 175,00), la Entidad solicito, a traves del Oficio Nº 206-2009/OAF de fecha 17 de setiembre de 2009, al Banco de la Nacion que verificara la papeleta de deposito Nº 34391559 de fecha 18 de agosto de 2009 en la Cuenta Corriente Nº 0-000-870803, por el monto de S/. 1 775,00. 5. En respuesta a dicho requerimiento, mediante Carta EF/92.3114 Nº 0089-2009 de fecha 25 de setiembre de 2009, el Banco de la Nacion remitio MORDAZA autenticada del Deposito Nº 34391559 efectuado en la Cuenta Corriente Nº 0-000-870803 por el importe de S/. 175,00 el 18 de agosto de 2009. 6. Dicho lo anterior, y estando a lo senalado por el Banco de la Nacion, quien ha sido MORDAZA en senalar que el deposito cuestionado en realidad corresponde al importe de S/. 175,00, acreditando dicha aseveracion con la MORDAZA autenticada del documento original, es posible concluirse que el Deposito Nº 34391559 presentado por la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES MORDAZA E.I.R.L., ha sido adulterado en su contenido a fin de producir un falseamiento de la realidad en lo que atane al monto efectivamente depositado por concepto del tramite a efectuarse, esto es, constituye un documento falso. 7. Por consiguiente, la conducta desarrollada por la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES MORDAZA E.I.R.L. califica dentro del supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el literal i) del articulo 51 de la Ley y en el literal i) numeral 1 del articulo 237 de su Reglamento, por la cual corresponde imponer una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de un ano ni mayor de tres anos. 8. En ese orden de ideas, para graduar la sancion administrativa a imponerse, deben considerarse los criterios establecidos en el articulo 245 del Reglamento3. En ese sentido, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de moralidad que debe regir todos los actos

vinculados a las contrataciones publicas y que, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues son los MORDAZA que sostienen las relaciones entre la Administracion Publica y los administrados. 9. En igual sentido, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se ha podido dilucidar que la conducta de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES MORDAZA E.I.R.L. llevaba implicita la consecucion de un fin, como era el de cumplir con acreditar el pago de la tasa por concepto del tramite de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 10. Asimismo, respecto a la conducta procesal del infractor, es de resaltarse que la empresa denunciada pese a haber sido notificada, no ha remitido descargo alguno con relacion a la conducta que se le imputa. 11. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que atane a las condiciones del infractor, abona a favor de la empresa denunciada la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 12. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal4, el cual

1

Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51. 1. Infracciones: Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor. Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

2

3

4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.