Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2011 (19/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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mediante Resolucion Ministerial el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo podra emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion de la MORDAZA en mencion, salvo en aquellos temas delegados a la SUNAT; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR establece que, sin perjuicio de lo senalado en su MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria, el referido Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de MORDAZA de 2011, salvo lo referido a la implementacion de T-Registro en el caso de los derechohabientes, asi como la utilizacion de la informacion del T-Registro por parte de la SUNAT respecto a dichos sujetos, supuestos en los cuales las disposiciones que los regulan entraron en vigencia el 1 de febrero de 2011; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR se modifica el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, estableciendo que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en coordinacion con la SUNAT, elaborara y aprobara mediante Resolucion Ministerial la Informacion de la Planilla Electronica, las Tablas Parametricas y la Estructura de los Archivos de Importacion, asi como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electronica; Que, en merito a lo expuesto, corresponde emitir la MORDAZA que apruebe como anexos: la Informacion que debera contener la Planilla Electronica, las Tablas Parametricas que han de ser utilizadas para su elaboracion, asi como la Estructura de los Archivos de Importacion de dicho documento, los mismos que han sido coordinados por las areas tecnicas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria; Que, adicionalmente, resulta necesario complementar las disposiciones para la aplicacion de la Planilla Electronica, en lo relacionado a la actualizacion de los datos del RUC y a la rectificacion o sustitucion de la Planilla Electronica; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Inspeccion del Trabajo, de la Jefa de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de la Jefa (e) de la Oficina de Estadistica de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR; y el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de la Informacion de la Planilla Electronica Aprobar los siguientes Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial: - Anexo 1: Informacion de la Planilla Electronica. - Anexo 2: Tablas Parametricas. - Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importacion. Articulo 2º.- Publicacion en la pagina web del MTPE Los Anexos a que se refiere el articulo anterior seran publicados en la Pagina Web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (http://www.mintra.gob.pe) al dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial, bajo responsabilidad de la Oficina General de Estadistica, Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones. Articulo 3º.- Actualizacion de los datos del RUC Para la elaboracion de la Planilla Electronica, los datos del empleador correspondientes al domicilio fiscal, los establecimientos anexos y el nombre, denominacion o razon social seran aquellos que hubieran sido declarados y/o actualizados en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). Para tal efecto, los empleadores deberan mantener actualizada su informacion en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus normas modificatorias.

Articulo 4º.- Rectificacion o sustitucion de la Planilla Electronica 4.1. La rectificacion o sustitucion de la Planilla Electronica referida a los periodos comprendidos entre enero de 2008 y el anterior a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR, se realizaran a traves del medio informatico dispuesto por la SUNAT. 4.2. Quienes se encuentren omisos a la MORDAZA de la Planilla Electronica referida a los periodos comprendidos entre enero de 2008 y el anterior a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR inclusive, se sujetaran a lo previsto en el parrafo anterior. Articulo 5º.- Vigencia 5.1. La informacion de la planilla electronica aprobada por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el 01 de MORDAZA de 2011, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2010TR. Dentro de dicho termino se deberan adoptar las acciones necesarias para su implementacion. 5.2. A partir de la vigencia de la presente Resolucion Ministerial, se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan a la misma, asi como la Resolucion Ministerial Nº 009-2011-TR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 630014-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Articulo 28º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 015-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 75 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, los articulos 57 y 58 de la Ley, establecen que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion, cuya administracion, asignacion y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 42 de la Ley, dispone que los servicios publicos de telecomunicaciones tienen preeminencia sobre los servicios privados de telecomunicaciones; disposicion que tiene correlato con el articulo 210 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General, que preve que en el caso de que varios servicios de telecomunicaciones compartan frecuencias, los servicios publicos de telecomunicaciones tendran prioridad sobre los otros servicios; Que, el articulo 28 del Reglamento General, referido a las Bandas no licenciadas, establece que estan exceptuados de contar con concesion salvo el caso de los numerales 4 y 5; de la asignacion del espectro radioelectrico, autorizacion, permiso o licencia para la prestacion de servicios de telecomunicaciones; de la clasificacion de servicios de la Ley, del Reglamento y, de los Reglamentos Especificos;

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