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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (19/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de abril de 2011 441245 mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la norma en mención, salvo en aquellos temas delegados a la SUNAT; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR establece que, sin perjuicio de lo señalado en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, el referido Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de julio de 2011, salvo lo referido a la implementación de T-Registro en el caso de los derechohabientes, así como la utilización de la información del T-Registro por parte de la SUNAT respecto a dichos sujetos, supuestos en los cuales las disposiciones que los regulan entraron en vigencia el 1 de febrero de 2011; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR se modifi ca el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, estableciendo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la SUNAT, elaborará y aprobará mediante Resolución Ministerial la Información de la Planilla Electrónica, las Tablas Paramétricas y la Estructura de los Archivos de Importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica; Que, en mérito a lo expuesto, corresponde emitir la norma que apruebe como anexos: la Información que deberá contener la Planilla Electrónica, las Tablas Paramétricas que han de ser utilizadas para su elaboración, así como la Estructura de los Archivos de Importación de dicho documento, los mismos que han sido coordinados por las áreas técnicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; Que, adicionalmente, resulta necesario complementar las disposiciones para la aplicación de la Planilla Electrónica, en lo relacionado a la actualización de los datos del RUC y a la rectifi cación o sustitución de la Planilla Electrónica; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Inspección del Trabajo, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Jefa (e) de la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Información de la Planilla Electrónica Aprobar los siguientes Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial: - Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica. - Anexo 2: Tablas Paramétricas. - Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación. Artículo 2º.- Publicación en la página web del MTPE Los Anexos a que se refi ere el artículo anterior serán publicados en la Página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.mintra.gob.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial, bajo responsabilidad de la Ofi cina General de Estadística, Tecnología de la Información y Comunicaciones. Artículo 3º.- Actualización de los datos del RUC Para la elaboración de la Planilla Electrónica, los datos del empleador correspondientes al domicilio fi scal, los establecimientos anexos y el nombre, denominación o razón social serán aquellos que hubieran sido declarados y/o actualizados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Para tal efecto, los empleadores deberán mantener actualizada su información en el RUC, con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus normas modifi catorias. Artículo 4º.- Rectifi cación o sustitución de la Planilla Electrónica 4.1. La rectifi cación o sustitución de la Planilla Electrónica referida a los períodos comprendidos entre enero de 2008 y el anterior a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR, se realizarán a través del medio informático dispuesto por la SUNAT. 4.2. Quienes se encuentren omisos a la presentación de la Planilla Electrónica referida a los períodos comprendidos entre enero de 2008 y el anterior a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR inclusive, se sujetarán a lo previsto en el párrafo anterior. Artículo 5º.- Vigencia 5.1. La información de la planilla electrónica aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el 01 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2010- TR. Dentro de dicho término se deberán adoptar las acciones necesarias para su implementación. 5.2. A partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan a la misma, así como la Resolución Ministerial Nº 009-2011-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 630014-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Artículo 28º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC DECRETO SUPREMO Nº 015-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, los artículos 57 y 58 de la Ley, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 42 de la Ley, dispone que los servicios públicos de telecomunicaciones tienen preeminencia sobre los servicios privados de telecomunicaciones; disposición que tiene correlato con el artículo 210 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General, que prevé que en el caso de que varios servicios de telecomunicaciones compartan frecuencias, los servicios públicos de telecomunicaciones tendrán prioridad sobre los otros servicios; Que, el artículo 28 del Reglamento General, referido a las Bandas no licenciadas, establece que están exceptuados de contar con concesión salvo el caso de los numerales 4 y 5; de la asignación del espectro radioeléctrico, autorización, permiso o licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones; de la clasifi cación de servicios de la Ley, del Reglamento y, de los Reglamentos Específi cos;