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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de abril de 2011 441252 la Ley Nº 28607, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, conforme lo establece el Artículo 79º numerales 3.62 y 3.64 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, de fecha 27 de septiembre de 2008, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Licencias de Edifi cación; en el Capítulo VI (concordado con el Artículo 30° de la Ley Nº 29090), estableciendo que las edifi caciones construidas sin Licencia podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre de 2008, plazo que fue ampliado en 180 días calendario mediante la Ley Nº 29300 de fecha 17 de diciembre de 2008, que modifi ca el primer párrafo del articulo 30° de la Ley N° 29090; siendo ampliado el plazo hasta el 31 de diciembre de 2010 conforme lo dispone la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 29476, que modifi ca y complementa la Ley N° 29090 de fecha 18 de diciembre de 2009, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra y que todas aquellas que no cumplan con las normas urbanísticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo serán demolidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 93° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 221-MDA, de fecha 13 de Agosto de 2009, se aprueba la regularización de obras ejecutadas sin licencia hasta el 31 de diciembre de 2009, mediante el procedimiento de Regularizaciones. Asimismo, mediante Ordenanza N° 259-MDA de fecha 29 de noviembre de 2010 modifi cada por la Ordenanza N° 262-MDA de fecha 14 de diciembre del 2010, se aprobó igualmente la Regularización de Edifi caciones existentes construidas hasta el 30 de noviembre del 2010, mediante el procedimiento de Regularizaciones, el cual caducó el 30 de diciembre del 2010; Que, la Subgerencia de Obras Privadas ha realizado un análisis, determinando que un alto porcentaje de solicitudes de regularización presentadas (más del 50%) han sido desaprobadas por no cumplir con los parámetros urbanísticos, las cuales han caído en abandono por el administrado, no cumpliendo con el objetivo de la ordenanza; Que, considerando el crecimiento urbano del distrito de Ate, y en general de las urbanizaciones populares de la zona Este de la Ciudad de Lima, que ha tenido una dirección diferente al de otros distritos con un mayor grado de homogeneidad y cuyo proceso de construcción y consolidación es progresivo (invasión de terrenos, construcción sin asesoría técnica y en forma progresiva a lo largo de varios años de acuerdo a la capacidad económica de la familia); además, que para la evaluación de las edifi caciones se toma como marco normativo el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos, que no considera el contexto socioeconómico y cultural en el que fueron construidas dichas edifi caciones, castigando con cargas técnicas y con el consiguiente perjuicio de no poder acceder a créditos bancarios y otros, además de estar fuera de toda realidad social la demolición parcial del inmueble a fi n de cumplir con lo exigido en dicho certifi cado (área libre, retiro municipal, estacionamiento, altura de pisos y coefi ciente de edifi cación entre los más importantes); POR TANTO: Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9° y el articulo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesion y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA LICENCIA, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE FABRICA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1°.- DE LOS ALCANCES Y VIGENCIA Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/ o con casco habitables), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edifi cación, al 31 de diciembre del 2010 podrán regularizarlas con el pago de un derecho de tramite y de una multa administrativa. Asimismo, se considerarán aptas para regularizar, aquéllas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana, aprobado mediante Resolución de la Subgerencia de planifi cación Urbana y Catastro o con Estudios Preliminares aprobados. El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza vence a los 6 meses posteriores a la entrada en vigencia. Artículo 2°.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRÁMITE El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edifi cación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 5.556% de la UIT correspondiente a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Artículo 3°.- DE LOS BENEFICIOS DE LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIÓN Para el caso de regularizaciones de edifi cación con fi nes de vivienda, (Modalidad A, B), los propietarios que se acojan a la presente ordenanza abonarán una suma equivalente a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), correspondiente al pago por derecho de multa. Para el caso de regularizaciones de edifi caciones con fi nes de vivienda (Modalidad C y D), fi nes comerciales, industriales u otro que se acojan y regularicen su edifi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 5% del Valor de Obra; además del mérito a la regularización de Licencia, conformidad y Declaratoria de Fabrica en un solo tramite, acogiéndose a la presente Ordenanza. Teniendo en cuenta que la elaboración de planos amerita un tiempo considerable, excepcionalmente, para acogerse a la presente ordenanza podrán presentar: - Formulario Único de Edifi caciones (FUE) por triplicado, con las hojas visadas por el responsable de obra y el propietario - El pago por derecho de Trámite conforme a lo señalado en el artículo segundo de la presente ordenanza. - El pago por el valor de la Multa, según sea el caso; conforme a lo señalado en el presente artículo. - El Plazo para anexar los requisitos faltantes será dentro de los 60 días siguientes a la presentación de su solicitud de trámite de regularización. ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I Y II VIVIENDA, COMERCIO E INDUSTRIA: Los parámetros de edifi cación para el área de tratamiento normativo II, serán de acuerdo a lo estipulado en las Ordenanzas 1183-MML de fecha 3 de noviembre del 2008, 1015-MML de fecha 14 de mayo del 2007 y 1099-MML de fecha 12 de diciembre del 2007. Los parámetros de edifi cación para el Área de Tratamiento Normativo I, podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente ordenanza y que sean califi cados por el área técnica de la Subgerencia de Obras Privadas; para lo cual se reajustaran en lo referente al número de estacionamientos: 1 cada 4 unidades de Vivienda; y a las área libres: la cual deberá de demostrar que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente