Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2011 (19/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2011

la Ley Nº 28607, las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, conforme lo establece el Articulo 79º numerales 3.62 y 3.64 de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fabrica y las demas funciones especificas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, de fecha 27 de septiembre de 2008, se aprobo el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y de Licencias de Edificacion; en el Capitulo VI (concordado con el Articulo 30° de la Ley Nº 29090), estableciendo que las edificaciones construidas sin Licencia podran ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre de 2008, plazo que fue MORDAZA en 180 dias calendario mediante la Ley Nº 29300 de fecha 17 de diciembre de 2008, que modifica el primer parrafo del articulo 30° de la Ley N° 29090; siendo MORDAZA el plazo hasta el 31 de diciembre de 2010 conforme lo dispone la Primera Disposicion Transitoria de la Ley N° 29476, que modifica y complementa la Ley N° 29090 de fecha 18 de diciembre de 2009, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra y que todas aquellas que no cumplan con las normas urbanisticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo seran demolidas, de conformidad con lo previsto en el articulo 93° de la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 221-MDA, de fecha 13 de Agosto de 2009, se aprueba la regularizacion de obras ejecutadas sin licencia hasta el 31 de diciembre de 2009, mediante el procedimiento de Regularizaciones. Asimismo, mediante Ordenanza N° 259-MDA de fecha 29 de noviembre de 2010 modificada por la Ordenanza N° 262-MDA de fecha 14 de diciembre del 2010, se aprobo igualmente la Regularizacion de Edificaciones existentes construidas hasta el 30 de noviembre del 2010, mediante el procedimiento de Regularizaciones, el cual caduco el 30 de diciembre del 2010; Que, la Subgerencia de Obras Privadas ha realizado un analisis, determinando que un alto porcentaje de solicitudes de regularizacion presentadas (mas del 50%) han sido desaprobadas por no cumplir con los parametros urbanisticos, las cuales han caido en abandono por el administrado, no cumpliendo con el objetivo de la ordenanza; Que, considerando el crecimiento MORDAZA del distrito de Ate, y en general de las urbanizaciones populares de la MORDAZA Este de la MORDAZA de MORDAZA, que ha tenido una direccion diferente al de otros distritos con un mayor grado de homogeneidad y cuyo MORDAZA de construccion y consolidacion es progresivo (invasion de terrenos, construccion sin asesoria tecnica y en forma progresiva a lo largo de varios anos de acuerdo a la capacidad economica de la familia); ademas, que para la evaluacion de las edificaciones se toma como MORDAZA normativo el Certificado de Parametros Urbanisticos, que no considera el contexto socioeconomico y cultural en el que fueron construidas dichas edificaciones, castigando con cargas tecnicas y con el consiguiente perjuicio de no poder acceder a creditos bancarios y otros, ademas de estar fuera de toda realidad social la demolicion parcial del inmueble a fin de cumplir con lo exigido en dicho certificado (area libre, retiro municipal, estacionamiento, altura de pisos y coeficiente de edificacion entre los mas importantes); POR TANTO: Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9° y el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores asistentes a la sesion y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente;

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA LICENCIA, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE FABRICA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE ATE Articulo 1°.- DE LOS ALCANCES Y VIGENCIA Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construccion, ampliacion, modificacion y remodelacion (culminadas y/ o con casco habitables), asi como de demolicion, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalizacion de Obra y Declaratoria de Edificacion, al 31 de diciembre del 2010 podran regularizarlas con el pago de un derecho de tramite y de una multa administrativa. Asimismo, se consideraran aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitacion MORDAZA, aprobado mediante Resolucion de la Subgerencia de planificacion MORDAZA y Catastro o con Estudios Preliminares aprobados. El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza vence a los 6 meses posteriores a la entrada en vigencia. Articulo 2°.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRAMITE El monto por derecho de tramite de los procedimientos de Regularizacion de Edificacion comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza sera el 5.556% de la UIT correspondiente a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Articulo 3°.- DE LOS BENEFICIOS DE LA REGULARIZACION DE EDIFICACION Para el caso de regularizaciones de edificacion con fines de vivienda, (Modalidad A, B), los propietarios que se acojan a la presente ordenanza abonaran una suma equivalente a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), correspondiente al pago por derecho de multa. Para el caso de regularizaciones de edificaciones con fines de vivienda (Modalidad C y D), fines comerciales, industriales u otro que se acojan y regularicen su edificacion al MORDAZA de la presente Ordenanza, abonaran una suma equivalente al 5% del Valor de Obra; ademas del merito a la regularizacion de Licencia, conformidad y Declaratoria de Fabrica en un solo tramite, acogiendose a la presente Ordenanza. Teniendo en cuenta que la elaboracion de planos amerita un tiempo considerable, excepcionalmente, para acogerse a la presente ordenanza podran presentar: - Formulario Unico de Edificaciones (FUE) por triplicado, con las hojas visadas por el responsable de obra y el propietario - El pago por derecho de Tramite conforme a lo senalado en el articulo MORDAZA de la presente ordenanza. - El pago por el valor de la Multa, segun sea el caso; conforme a lo senalado en el presente articulo. - El Plazo para anexar los requisitos faltantes sera dentro de los 60 dias siguientes a la MORDAZA de su solicitud de tramite de regularizacion. AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I Y II VIVIENDA, COMERCIO E INDUSTRIA: Los parametros de edificacion para el area de tratamiento normativo II, seran de acuerdo a lo estipulado en las Ordenanzas 1183-MML de fecha 3 de noviembre del 2008, 1015-MML de fecha 14 de MORDAZA del 2007 y 1099-MML de fecha 12 de diciembre del 2007. Los parametros de edificacion para el Area de Tratamiento Normativo I, podran ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente ordenanza y que MORDAZA calificados por el area tecnica de la Subgerencia de Obras Privadas; para lo cual se reajustaran en lo referente al numero de estacionamientos: 1 cada 4 unidades de Vivienda; y a las area libres: la cual debera de demostrar que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente

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