Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2011 (19/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2011

los servicios cuyos equipos que utilizan la banda de 902928 MHz, transmiten con una potencia no superior a cien milivatios (100 mW) en antena (potencia efectiva irradiada), en espacios cerrados o con una potencia no superior a cuatro vatios (4 W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), en espacios abiertos; Que, la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en el Reglamento de Radiocomunicaciones, asi como en la Resolucion 224 (Rev. CMR-07), ha identificado la banda de 900 MHz para su utilizacion por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Moviles Internacionales-IMT (IMT 2000 e IMT Avanzados), es decir, servicios moviles que permiten no solo las comunicaciones de voz, sino tambien de datos e Internet, con mayor velocidad y capacidad con acceso a una amplia gama de servicios interactivos como servicios de mensajeria y multimedia de banda ancha unificados; Que, la banda de 900 MHz es empleada para la prestacion de servicios moviles a nivel masivo, en paises como Brasil, El MORDAZA, Jamaica, Republica Dominicana, Venezuela y en los paises de la Union Europea; Que, de acuerdo a los indicadores estadisticos del sector, si bien los servicios moviles han alcanzado un importante crecimiento durante los ultimos anos, a diciembre 2010, aun existen departamentos en los que menos de la mitad de la poblacion tiene acceso a este servicio; y, tratandose del acceso a la Banda Ancha movil, solo MORDAZA y Callao, MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA registran una penetracion superior a una (1) linea por cada 100 habitantes; Que, si consideramos el potencial de la Banda Ancha para incrementar la productividad y el crecimiento economico y social del MORDAZA, y que las tendencias internacionales preven que su desarrollo se sustentara en gran medida, en la Banda Ancha Movil; resulta indispensable adoptar acciones que promuevan el uso eficiente del espectro radioelectrico e incentiven el crecimiento de este servicio; tales como la modificacion del articulo 28 del Reglamento General, con la finalidad de excluir del ambito de las bandas no licenciadas, al rango de 902-928 MHz y posibilitar el uso del rango 902 ­ 915 MHz para prestar servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion Ministerial No. 209-2011MTC/03, publicada el 25 de marzo de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la publicacion del Proyecto de Decreto Supremo que modificaria el articulo 28 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 28158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo No. 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, y el Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Modificar los numerales 3 y 4 del articulo 28 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 0202007-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 28.- Bandas no licenciadas Estan exceptuados de la clasificacion de servicios de la Ley, del Reglamento y de los Reglamentos Especificos que se dicten, las telecomunicaciones instaladas dentro de un mismo inmueble que no utilizan el espectro radioelectrico y no tienen conexion con redes exteriores. Tambien estan exceptuados de contar con concesion, salvo el caso de los numerales 4 y 5, de la asignacion del espectro radioelectrico, autorizacion, permiso o licencia, para la prestacion de servicios de telecomunicaciones, de la clasificacion de servicios de la Ley, del Reglamento y de los Reglamentos Especificos que se dicten: (...)

3. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando las bandas de 2400-2483,5 MHz, 5150-5250 MHz y 5725-5850 MHz transmiten con una potencia no superior a cien milivatios (100 mW) en antena (potencia efectiva irradiada), y no MORDAZA empleados para efectuar comunicaciones en espacios abiertos. Dichos servicios no deberan causar interferencias a concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones. 4. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando las bandas de 2400-2483,5 MHz y 5725-5850 MHz transmiten con una potencia no superior a cuatro vatios (4 W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), en espacio abierto. (...)" Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Disposiciones Complementarias Transitorias Primera.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, queda prohibido el internamiento y/o comercializacion y/o en general la operacion y uso de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que operen en la banda 902 -928 MHz, con caracteristicas de banda no licenciada. Excepcionalmente, mientras se efectua el reemplazo de los equipos legalmente ingresados al MORDAZA para operar en esta banda, se permitira su uso unicamente a las personas naturales o juridicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, los esten utilizando. La vigencia de este regimen excepcional y las condiciones para el reemplazo de los equipos, seran definidos en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF aprobado por Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03. Segunda.- Dentro de un plazo de diez (10) dias habiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las MORDAZA comercializadoras comunicaran a la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, la cantidad y MORDAZA de equipos y aparatos de telecomunicaciones que operan en la banda 902-928 MHz con caracteristicas de banda no licenciada y que tenian en inventario a la fecha de publicacion de la presente norma. Esta informacion permitira al Ministerio adoptar medidas para el reemplazo de los citados equipos, mitigando asi el eventual impacto de la medida dispuesta. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 630430-2

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