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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de abril de 2011 441253 llegando a un mínimo de 15% de área libre, la que en este computo no podrá afectar, al área comprendida entre el límite de propiedad y el límite de construcción. Artículo 4°.- DE LOS REQUISITOS Para los procedimientos comprendidos en la presente ordenanza se deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: 1. FUE consignando los datos requeridos en él, por triplicado visando todas las hojas por el responsable de obra y el propietario. 2- Documentación notarial o Registral que acredite que cuenta con derecho a edifi car que represente al titular (en caso el solicitante de la licencia no sea el propietario del predio). 3.- Vigencia de poder, expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una anticipación no mayor de 30 días naturales, en caso el solicitante sea una persona jurídica. 4.- Presupuesto de obra suscrito por el profesional responsable de la obra: En caso se solicite licencia de Regularización para Obra Nueva o Ampliación el presupuesto de obra será calculado en base al cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación, si no hubiera incremento en el área techada se presentará el presupuesto de obra al nivel de subpartidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados indicando la fuente. 5.- Documentación técnica suscrita por el titular y los profesionales del proyecto, la misma que estará compuesta por: a. Plano de Ubicación y Localización: un (01) juego, según formato el cual se adjunta, fi rmado por un arquitecto colegiado y el o los propietarios. b. Planos de Arquitectura de Planta, cortes y elevaciones de la obra a Regularizar: un (01) juego, fi rmados por un profesional verifi cador o con- statador arquitecto o ingeniero colegiado y el o los propietarios. • Una vez aprobado, se presentara dos (2) juegos de planos para el resellado correspondiente. 6.- Carta de Seguridad de Obra según formato el cual se adjunta fi rmada por un ingeniero Civil colegiado acompañando la boleta de habilitación respectiva. 7.- De ser el caso si el proyecto a regularizar está contemplada en modalidad C y D deberá adjuntar copia de recibos de pago por revisión de la Comisión Califi cadora de Proyectos según Ley Nº 29090. 8.- De ser el caso si el proyecto a regularizar está contemplada en modalidad C y D presentará Planos y Memoria Descriptiva de INDECI y/o Bomberos. Así también copia de recibo de pago por los derechos de revisión respectivos. 9. Derecho de Pago (Al inicio de trámite) Derecho a Tramite 5.556% de la UIT = 200.00 Multa por construir sin licencia para viviendas (Modalidad A, B) S/. 200.00 Multa Por construir sin licencia 5% V.O ( para vivienda Modalidad C y D, comercio, industria y otros Para la conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, deberán adjuntar los requisitos señalados en el TUPA vigente, manteniendo el mismo número de expediente ingresado para la regularización de Licencia. Artículo 5°.- DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir será el siguiente: 1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Ate, vía Trámite Documentario, previa califi cación administrativa de contar con los requisitos señalados en la presente ordenanza. 2. Para la Califi cación de Proyectos materia de Regularización con fi nes de vivienda, que se encuentran bajo la Modalidad C ó D, la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos aplicará el Decreto Supremo N° 030-2002- MTC publicado en el Diario Ofi cial el Peruano el 30 de junio del 2002 y sus modifi catorias con una tolerancia en los parámetros, el cual deberá de reajustarse para los expedientes que sean califi cados por el área técnica de la Subgerencia de Obras Privadas; en lo referente al número de estacionamientos 1 cada 4 unidades de Vivienda y a las área libres: (se deberá demostrar que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente llegando) a un mínimo de 15%. Para los casos de Regularizaciones de predios comerciales, educativos o industriales, se aplicara el RNE y normas en la materia. 3. Las Licencias emitidas se entregaran a los administrados en la Sub Gerencia de Obras Privadas, previo pago de la Liquidación correspondiente, conforme a lo señalado en la Ley 29090 y su reglamento. 4. En caso de que el Dictamen de Arquitectura fuera Desaprobado, el administrado recabara en el área de licencias las observaciones para la subsanación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la notifi cación. 5. La Subgerencia de Obras Privadas a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano conformará un equipo multidisciplinario para la atención de los expedientes que se presenten en mérito a la presente ordenanza. Artículo 6°.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los predios que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente Ordenanza con una solicitud simple y los requisitos señalados en el Artículo 4° de la presente Ordenanza, a fi n de levantar dichas cargas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para los casos que aún no cuenten con recepción de obras de habilitación urbana podrán solicitar la regularización de licencia. Segunda.- Para los casos que la construcción exceda los límites de propiedad (volados) hacia la vía pública, deberá acreditarse la distancia de seguridad a los postes aéreos y/o líneas de mediana o alta tensión, señalados en el Reglamento de Seguridad correspondiente. DISPOSICION FINAL Primera.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza los ASENTAMIENTOS HUMANOS que cuenten con títulos y planos de lotización aprobados otorgados por COFOPRI. Segunda.- Encargar a la Subgerencia de Obras Privadas la elaboración del Reglamento que establezca las condiciones mínimas de habilitabilidad para las regularizaciones establecidas en la Primera Disposición Final, la misma que se aprobará por Resolución de Alcaldía. Tercera.- Todo lo que no se ha considerado y no sé contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares. Cuarta.-Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la ejecución de la campaña y a la Gerencia de Administración Tributaria, Servicios Sociales y a la Secretaria de Imagen Institucional la difusión de la misma. Quinta.- Se excluyen de los benefi cios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza a las edifi caciones levantadas en áreas de uso público, en áreas determinadas de alto riesgo, declarado monumento histórico, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edifi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. Sexta.- Encargar a la Jefatura de la Ofi cina General de Administración, los tramites respectivos para la fi rma del contrato con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a fi n de acceder al servicio de publicidad registral en línea, asimismo, a implementar con