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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de abril de 2011 441254 la logística necesaria a la Subgerencia de Obras Privadas y Tramite Documentario para los fi nes de la presente ordenanza. Séptima.- Otorgar facultades para que mediante Decreto de Alcaldía se amplíe la presente Ordenanza. Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 630149-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el TUPA de la Municipalidad, en cuanto a la evaluación del procedimiento administrativo “Autorización Temporal por Campaña de Publicidad Exterior hasta por 90 días calendarios” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2011-MSS Santiago de Surco, 18 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 112-2011-SGDE-GDU-MSS, de la Subgerencia de Desarrollo Económico, sobre propuesta de modifi cación del TUPA, respecto al Procedimiento Administrativo Nº 08.16, denominado Autorización Temporal por Campaña de Publicidad Exterior hasta por 90 días calendario; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 28607 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 332-MSS se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, siendo ratificado mediante Acuerdo Nº 283 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme al proceso de ratificación establecido en la Ordenanza Nº 607-MML y a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en las que se establecen como requisito para la entrada en vigencia del TUPA, que éste sea ratificado por el Concejo Metropolitano; Que, la Subgerencia de Desarrollo Económico, mediante el Informe Nº 112-2011-SGDE-GDU-MSS, señala que el procedimiento administrativo de Autorización Temporal por Campaña de Publicidad Exterior hasta por 90 días Calendarios, se encuentra consignado con el número de orden 08.16 en el TUPA de la municipalidad, debiéndose tener presente que el precitado procedimiento consiste en autorizar anuncios y avisos publicitarios de manera temporal, muchas de las veces estos anuncios y avisos publicitarios son de características y dimensiones que tienen que ser previamente evaluadas, toda vez que afectan el interés público referido al entorno urbano y a la contaminación visual del medio ambiente, por lo que, es necesario que se modifi que la califi cación de éste procedimiento administrativo de automático a uno de evaluación previa con silencio administrativo positivo con un plazo de 30 días hábiles; informe que cuenta con el Visto Bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano, conforme se corrobora con el Memorándum Nº 254-2011- GDU-MSS; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo.(...); Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009- PCM, se aprueba el nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establece precisiones para su aplicación, además, se establece que dicho formato es de observancia obligatoria y resulta aplicable a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3.2 del Art. 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de la prepublicación de la presente norma, toda vez que se trata de una norma que busca optimizar la efi cacia de aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, todo ello, en salvaguarda del interés público de los vecinos por la contaminación visual que se podría generar en el distrito; Estando a lo expuesto y conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Jurídica mediante el Informe Nº 322- 2011-GAJ-MSS y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º, Artículos 42º y 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 332-MSS y ratifi cado por Acuerdo Nº 283 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cuanto a la evaluación del procedimiento administrativo Nº 08.16, denominado “Autorización Temporal por Campaña de Publicidad Exterior hasta por 90 días calendario”, conforme al Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Institucional y de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencias de: Desarrollo Urbano, Planeamiento y Presupuestos, Imagen Institucional, Sistemas y Procesos y a las Sub Gerencias de: Planeamiento y Estadística, Desarrollo Económico, Defensa Civil. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde