Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (19/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de abril de 2011 441243 Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-EM, de fecha 12 de marzo de 2004, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y Loreto del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2005-EM, de fecha 17 de junio de 2005, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, con el objeto de refl ejar el cambio de denominación social de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ; así como, la Cesión de Posición Contractual en el referido Contrato de Licencia, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de TALISMAN (PERU) LTD., SUCURSAL PERUANA, y AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; y, la modifi cación del Contrato derivada de la referida Cesión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2007-EM, de fecha 16 de marzo de 2007, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DE PERÚ, y AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de TALISMAN (PERU) LTD., SUCURSAL PERUANA, así como la modifi cación del citado Contrato derivada de la referida Cesión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2007-EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, por parte de TALISMAN (PERU) LTD., SUCURSAL PERUANA, a favor de ECOPETROL DEL PERÚ S.A., así como la modifi cación del citado Contrato derivada de la referida Cesión; Que, por Testimonio de Escritura Pública, de fecha 24 de julio de 2009, otorgada ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda, se efectuó el cambio de denominación de TALISMAN (PERÚ) LTD., SUCURSAL PERUANA a TALISMAN (PERÚ) S.A.R.L., SUCURSAL PERUANA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-EM, de fecha 08 de febrero de 2010, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, con el objeto de refl ejar la fusión de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU con TALISMAN (PERÚ), S.A.R.L., SUCURSAL PERUANA y TALISMAN PETROLERA DEL PERÚ S.A.R.L, SUCURSAL DEL PERU, estas dos últimas absorbidas por TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, por Carta Nº PER-0022-2010-TLM101, de fecha 15 de setiembre de 2010, y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, TALISMAN PERÚ B.V., SUCURSAL DEL PERÚ comunicó a PERUPETRO S.A. que ha llegado a un acuerdo para ceder el treinta por ciento (30%) de su participación en el Contrato de Licencia, a favor de REPSOL EXPLORACION PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 011-2011, de fecha 09 de febrero de 2011, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modifi cación Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2004-EM y sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos Nº 019-2005-EM, Nº 016-2007-EM, Nº 064- 2007-EM y Nº 007-2010-EM, por parte de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU a favor de REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, así como la modifi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, ECOPETROL DEL PERU S.A., y REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, que se aprueba en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 630430-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio entre los Gobiernos de Perú y la Federación de Rusia sobre las Condiciones para la Supresión de las Formalidades de Visación para los Viajes Mutuos de Nacionales de Perú y de la Federación de Rusia DECRETO SUPREMO Nº 051-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las Condiciones para la Supresión de las Formalidades de Visación para los Viajes Mutuos de