Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2011 (19/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441243

Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-EM, de fecha 12 de marzo de 2004, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y MORDAZA del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2005-EM, de fecha 17 de junio de 2005, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101, con el objeto de reflejar el cambio de denominacion social de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU, a OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERU; asi como, la Cesion de Posicion Contractual en el referido Contrato de Licencia, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERU, a favor de TALISMAN (PERU) LTD., SUCURSAL PERUANA, y AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU; y, la modificacion del Contrato derivada de la referida Cesion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2007-EM, de fecha 16 de marzo de 2007, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DE PERU, y AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU, a favor de TALISMAN (PERU) LTD., SUCURSAL PERUANA, asi como la modificacion del citado Contrato derivada de la referida Cesion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2007-EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101, por parte de TALISMAN (PERU) LTD., SUCURSAL PERUANA, a favor de ECOPETROL DEL PERU S.A., asi como la modificacion del citado Contrato derivada de la referida Cesion; Que, por Testimonio de Escritura Publica, de fecha 24 de MORDAZA de 2009, otorgada ante el Notario de MORDAZA MORDAZA Fernandini MORDAZA, se efectuo el cambio de denominacion de TALISMAN (PERU) LTD., SUCURSAL PERUANA a TALISMAN (PERU) S.A.R.L., SUCURSAL PERUANA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-EM, de fecha 08 de febrero de 2010, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101, con el objeto de reflejar la fusion de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU con TALISMAN (PERU), S.A.R.L., SUCURSAL PERUANA y TALISMAN PETROLERA DEL PERU S.A.R.L, SUCURSAL DEL PERU, estas dos ultimas absorbidas por TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU; Que, por Carta Nº PER-0022-2010-TLM101, de fecha 15 de setiembre de 2010, y de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101, TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU comunico a PERUPETRO S.A. que ha llegado a un acuerdo para ceder el treinta por ciento (30%) de su participacion en el

Contrato de Licencia, a favor de REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 011-2011, de fecha 09 de febrero de 2011, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion de la Modificacion Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052004-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 019-2005-EM, Nº 016-2007-EM, Nº 0642007-EM y Nº 007-2010-EM, por parte de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU a favor de REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, asi como la modificacion del citado contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, ECOPETROL DEL PERU S.A., y REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101, que se aprueba en el articulo 1º. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 630430-1

RELACIONES EXTERIORES
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