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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (19/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de abril de 2011 441249 tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. 13. Igualmente, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 14. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ANDY E.I.R.L. en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de catorce (14) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Jorge Enrique Silva Dávila y la intervención de los Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Dammar Salazar Díaz, atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y lo previsto en el Acuerdo Nº 001/2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ANDY E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SILVA DÁVILA ZUMAETA GIUDICHI SALAZAR DÍAZ 628892-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que las plazas de jueces asignadas a las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, no están comprendidas dentro del cuadro de plazas vacantes para convocatorias a concurso público a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 2904-2011- CE-PJ, recibido el 18 de abril de 2011) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 349-2010-CE-PJ Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 1502-2010-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y el Informe N° 180-2010- GPEJ-GG/PJ, emitido por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 102° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de jueces y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial; asimismo, en su artículo 104° indica que está constituida por una Ofi cina Central con sede en Lima, cuya competencia abarca todo el territorio de la República; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede crear Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura que abarquen uno o más Distritos Judiciales, fi jando su composición y ámbito de competencia, así como sus facultades de sanción; Segundo: Que, el artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, establece la estructura orgánica de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, señalando como órganos desconcentrados a las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; Tercero: Que, conforme a lo previsto en el artículo 40° del mencionado texto reglamentario, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura será elegido en Sala Plena de la Corte Superior respectiva, en la misma fecha convocada para la elección del Presidente de la Corte Superior por un período de dos años a dedicación exclusiva; asimismo, en el artículo 41° se detalla que dichos órganos están conformados por Jueces Superiores, Jueces Especializados o Mixtos y/o Jueces de Paz Letrados, en adición a sus funciones jurisdiccionales, cuyo número es determinado por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura de acuerdo a las necesidades del servicio y a propuesta del Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura; Cuarto: Que, a su vez la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura mediante Resolución Administrativa N° 080-2009-J-OCMA/PJ, indica que el