Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2011 (19/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. 13. Igualmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 14. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES MORDAZA E.I.R.L. en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de catorce (14) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Dra. Dammar MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y lo previsto en el Acuerdo Nº 001/2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES MORDAZA E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico para que, en merito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI MORDAZA MORDAZA 628892-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen que las plazas de jueces asignadas a las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, no estan comprendidas dentro del cuadro de plazas vacantes para convocatorias a concurso publico a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 2904-2011CE-PJ, recibido el 18 de MORDAZA de 2011) RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 349-2010-CE-PJ MORDAZA, 5 de noviembre de 2010 VISTOS: El Oficio N° 1502-2010-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y el Informe N° 180-2010GPEJ-GG/PJ, emitido por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el articulo 102° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial es el organo que tiene por funcion investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeno de jueces y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial; asimismo, en su articulo 104° indica que esta constituida por una Oficina Central con sede en MORDAZA, cuya competencia MORDAZA todo el territorio de la Republica; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede crear Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura que abarquen uno o mas Distritos Judiciales, fijando su composicion y ambito de competencia, asi como sus facultades de sancion; Segundo: Que, el articulo 13° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, establece la estructura organica de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, senalando como organos desconcentrados a las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; Tercero: Que, conforme a lo previsto en el articulo 40° del mencionado texto reglamentario, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura sera elegido en Sala Plena de la Corte Superior respectiva, en la misma fecha convocada para la eleccion del Presidente de la Corte Superior por un periodo de dos anos a dedicacion exclusiva; asimismo, en el articulo 41° se detalla que dichos organos estan conformados por Jueces Superiores, Jueces Especializados o Mixtos y/o Jueces de Paz Letrados, en adicion a sus funciones jurisdiccionales, cuyo numero es determinado por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura de acuerdo a las necesidades del servicio y a propuesta del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; Cuarto: Que, a su vez la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura mediante Resolucion Administrativa N° 080-2009-J-OCMA/PJ, indica que el

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