TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441433 Residencial de Densidad Media (RDM), del terreno de 29,200.00 m2, constituido por la Parcela Nº 10209 ubicado en el Ex Fundo Rústico San Rosa. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de San Martín de Porres, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 14 días del mes de abril de 2011 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 631024-1 Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Santiago de Surco aprobado por Ordenanza Nº 912-MML ORDENANZA N° 1520 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de abril del 2011 el Dictamen Nº 40-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO APROBADO POR ORDENANZA Nº 912-MML Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 912-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 3 de marzo del 2006, de Zona de Reglamentación Especial (ZRE) a Educación Superior Universitaria (E3) de los Sub- lotes 1, 2 y 4 (Incluye la Unidad Inmobiliaria Nº 02), de la Manzana A, Sección Tercera de la Lotización Club Golf Los Incas, con un área de 7,697.68, m2 de propiedad de la Universidad de Lima, que forma parte del área del lote acumulado denominado Campus Universidad de Lima, ubicado en el Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edifi cación correspondientes, los propietarios del predio mencionado en el artículo precedente, deberán: 2.1 Cumplir con mantener un área libre arborizada entre el Campus Universitario y la Zona Residencial colindante, pudiendo ser utilizada preferentemente como estacionamiento; 2.2 De construirse alguna edifi cación, ésta no deberá tener más de tres (3) pisos y los usos no deben generar impactos o molestias al uso residencial; 2.3 La Universidad de Lima deberá respetar las normas establecidas para locales universitarios aprobados por la Ordenanza Nº 1119-MML, 2.4 Elaborar el Estudio de Impacto Vial, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1268- MML. 2.5 Elaborar el Plan de Contingencia y Evacuación (INDECI). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano implementar las acciones y coordinaciones que corresponda con la fi nalidad de que se inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP, en el asiento registral del referido predio, como carga la obligación del propietario de cumplir lo dispuesto por el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Santiago de Surco, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 14 días del mes de abril de 2011 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 631024-2 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establece fecha para el término de la vigencia de la Ordenanza Nº 117- 2010/MLV referente a beneficios otorgados a favor de contibuyentes para el cumplimiento de obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 127-2011/MLV La Victoria, 20 de abril de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTOS; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 005-2011-CPPPAL-CPRDE/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Rentas y Desarrollo Económico; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, de acuerdo a lo establecido los artículos 74º y artículo 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, y con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo 981, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, precisando que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el artículo 62º Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar in fi ne de la misma;