Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2011 (21/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441433

Residencial de Densidad Media (RDM), del terreno de 29,200.00 m2, constituido por la Parcela Nº 10209 ubicado en el Ex Fundo MORDAZA San Rosa. Articulo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, incorpore en el Plano de Zonificacion del distrito de San MORDAZA de Porres, la modificacion aprobada en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA, a los 14 dias del mes de MORDAZA de 2011 MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 631024-1

SUNARP, en el asiento registral del referido predio, como carga la obligacion del propietario de cumplir lo dispuesto por el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, incorpore en el Plano de Zonificacion del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, la modificacion aprobada en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA, a los 14 dias del mes de MORDAZA de 2011 MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 631024-2

Modifican el Plano de Zonificacion del distrito de MORDAZA de MORDAZA aprobado por Ordenanza Nº 912-MML
ORDENANZA N° 1520 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de MORDAZA del 2011 el Dictamen Nº 40-2011-MML-CMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA APROBADO POR ORDENANZA Nº 912-MML Articulo Primero.- Modificar el Plano de Zonificacion del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 912-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de marzo del 2006, de MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE) a Educacion Superior Universitaria (E3) de los Sublotes 1, 2 y 4 (Incluye la Unidad Inmobiliaria Nº 02), de la Manzana A, Seccion Tercera de la Lotizacion Club Golf Los Incas, con un area de 7,697.68, m2 de propiedad de la Universidad de MORDAZA, que forma parte del area del lote acumulado denominado Campus Universidad de MORDAZA, ubicado en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima. Articulo Segundo.- Disponer que en el MORDAZA de Licencia de Habilitacion MORDAZA y/o de Edificacion correspondientes, los propietarios del predio mencionado en el articulo precedente, deberan: 2.1 Cumplir con mantener un area libre arborizada entre el Campus Universitario y la MORDAZA Residencial colindante, pudiendo ser utilizada preferentemente como estacionamiento; 2.2 De construirse alguna edificacion, esta no debera tener mas de tres (3) pisos y los usos no deben generar impactos o molestias al uso residencial; 2.3 La Universidad de MORDAZA debera respetar las normas establecidas para locales universitarios aprobados por la Ordenanza Nº 1119-MML, 2.4 Elaborar el Estudio de Impacto Vial, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1268MML. 2.5 Elaborar el Plan de Contingencia y Evacuacion (INDECI). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA implementar las acciones y coordinaciones que corresponda con la finalidad de que se inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos-

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establece fecha para el termino de la vigencia de la Ordenanza Nº 1172010/MLV referente a beneficios otorgados a favor de contibuyentes para el cumplimiento de obligaciones tributarias
ORDENANZA Nº 127-2011/MLV La MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTOS; en sesion ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 005-2011-CPPPAL-CPRDE/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Rentas y Desarrollo Economico; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, de acuerdo a lo establecido los articulos 74º y articulo 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, y con el articulo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo 981, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, precisando que, excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el articulo 62º Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar in fine de la misma;

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