Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2011 (21/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
POR CUANTO;

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y direccionada. El Plan Vial Departamental Participativo de Amazonas 2010 - 2020 (PVDP), destaca en su rol estrategico de articular la red vial al sector productivo, orientando sus inversiones en infraestructura vial desde el territorio, producto y condicion de MORDAZA en los distintos espacios y procesos economicos, culturales y sociales; Que, el objetivo principal del Gobierno Regional de Amazonas en relacion a la gestion vial, es lograr un eficiente y eficaz sistema de transporte moderno, competitivo, orientado a conseguir una adecuada integracion territorial del departamento, una eficaz articulacion de los centros de produccion con los mercados regionales, nacionales e internacionales, y una transitabilidad de las vias de tal manera que satisfaga las necesidades de los usuarios; por lo que la propuesta del Plan Vial Departamental Participativo de Amazonas 2010 ­ 2020 (PVDP), reune los elementos para constituirse en un instrumento orientador de la gestion vial regional a largo plazo, que permita progresivamente optimizar las estrategias de intervencion en los ejes viales estrategicos y caminos departamentales, para mejorar las oportunidades de desarrollo de los pueblos, conforme asi lo dictamina la Comision Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, siendo por lo tanto necesario su aprobacion mediante el dispositivo regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional N° 024, mediante Acuerdo N° 231-2010 de fecha 21 de Diciembre del 2010, contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y sus modificatorias N° 28968 y 29053 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el "PLAN VIAL DEPARTAMENTAL PARTICIPATIVO AMAZONAS 2010 ­ 2020", que en un documento de 187 paginas, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura, gestionar la difusion estrategica del Plan y la coordinacion con las diferentes entidades, unidades organicas regionales, sectoriales y de la sociedad civil pertinentes, para el logro de la vision con la realizacion gradual de los objetivos y fines propuestos. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, asi como en los Portales Electronicos del Gobierno Regional Amazonas. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 21 dias del mes de Diciembre del 2010. MORDAZA MORDAZA CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 29 dias del mes de Diciembre del 2010. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional Amazonas. 630479-1

El Consejo Regional de la Region Amazonas, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias: en Sesion Ordinaria de fecha 21 de Diciembre del 2010 ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se crean los Gobiernos Regionales y conforme a lo dispuesto por el Articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, estos emanan de la voluntad popular y son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; Que, el Articulo 29 A, numeral 3 de la Ley Nº 27902, modificatoria de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, precisa que a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, le corresponde ejercer las funciones especificas sectoriales en materia de planificacion estrategica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributacion, ordenamiento territorial, administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado; Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, senala en el literal c) de su Articulo 5, que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado se sustenta en la descentralizacion, a traves del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales, asi como la gradual transferencia de funciones; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece los principios del MORDAZA de descentralizacion en el MORDAZA, indicando en el literal b) de su Articulo 4º, que la descentralizacion es dinamica, en tanto MORDAZA MORDAZA y continuo, siendo necesaria una MORDAZA sistematizacion, seguimiento y evaluacion de los fines y objetivos, asi como de los medios e instrumentos para su consolidacion, asi mismo el Articulo 24º, numeral 24.1, Inciso b) establece que la Secretaria de Descentralizacion tiene como una de sus funciones, capacitar y preparar en gestion y gerencia publica a nivel regional y municipal, a efectos de contribuir en el aseguramiento de la capacidad de gestion efectiva de los gobiernos regionales y locales; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM, se creo la Comision Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades de Gestion Publica de los Gobiernos Regionales y Locales, bajo el MORDAZA de la cual se elaboro la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestion Publica y Buen Gobierno; Que, el numeral 8.4 del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, modifica el Decreto Supremo Nº 0022008-PCM, incorporando a la Autoridad Nacional de Servicio Civil, como miembro de la "Comision Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestion Publica", y estableciendo entre las funciones de esta Comision, la de concertacion y aportes tecnicos a efectos de la elaboracion del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestion Publica y Buen Gobierno; Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0272007-PCM, numerales 1.3 y 1.4, precisa que constituyen politicas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de descentralizacion para todos y cada uno de los Ministerios, el capacitar sectorialmente a los Gobiernos Regionales y Locales, a fin de generar y consolidar una conveniente capacidad de gestion, asi como, el desarrollo de plataformas regionales de competitividad, que permitan el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de las economias regionales y locales; por ello, como una de las medidas de impulso al MORDAZA de descentralizacion, se considera la formulacion del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010PCM, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestion Publica y el Buen Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales;

Aprueban el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades 2010-2012 del Gobierno Regional de Amazonas y crean la Plataforma Regional Interinstitucional para el Desarrollo de Capacidades - PRIDECA
ORDENANZA REGIONAL Nº 284 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

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