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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441427 y direccionada. El Plan Vial Departamental Participativo de Amazonas 2010 - 2020 (PVDP), destaca en su rol estratégico de articular la red vial al sector productivo, orientando sus inversiones en infraestructura vial desde el territorio, producto y condición de vida en los distintos espacios y procesos económicos, culturales y sociales; Que, el objetivo principal del Gobierno Regional de Amazonas en relación a la gestión vial, es lograr un efi ciente y efi caz sistema de transporte moderno, competitivo, orientado a conseguir una adecuada integración territorial del departamento, una efi caz articulación de los centros de producción con los mercados regionales, nacionales e internacionales, y una transitabilidad de las vías de tal manera que satisfaga las necesidades de los usuarios; por lo que la propuesta del Plan Vial Departamental Participativo de Amazonas 2010 – 2020 (PVDP), reúne los elementos para constituirse en un instrumento orientador de la gestión vial regional a largo plazo, que permita progresivamente optimizar las estrategias de intervención en los ejes viales estratégicos y caminos departamentales, para mejorar las oportunidades de desarrollo de los pueblos, conforme así lo dictamina la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, siendo por lo tanto necesario su aprobación mediante el dispositivo regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 024, mediante Acuerdo N° 231-2010 de fecha 21 de Diciembre del 2010, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y sus modifi catorias N° 28968 y 29053 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN VIAL DEPARTAMENTAL PARTICIPATIVO AMAZONAS 2010 – 2020”, que en un documento de 187 páginas, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura, gestionar la difusión estratégica del Plan y la coordinación con las diferentes entidades, unidades orgánicas regionales, sectoriales y de la sociedad civil pertinentes, para el logro de la visión con la realización gradual de los objetivos y fi nes propuestos. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en los Portales Electrónicos del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 21 días del mes de Diciembre del 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 29 días del mes de Diciembre del 2010. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno Regional Amazonas. 630479-1 Aprueban el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades 2010-2012 del Gobierno Regional de Amazonas y crean la Plataforma Regional Interinstitucional para el Desarrollo de Capacidades - PRIDECA ORDENANZA REGIONAL Nº 284 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modifi catorias: en Sesión Ordinaria de fecha 21 de Diciembre del 2010 ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se crean los Gobiernos Regionales y conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, estos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el Artículo 29 A, numeral 3 de la Ley Nº 27902, modifi catoria de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, le corresponde ejercer las funciones específi cas sectoriales en materia de planifi cación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación, ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala en el literal c) de su Artículo 5, que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta en la descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales, así como la gradual transferencia de funciones; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece los principios del proceso de descentralización en el país, indicando en el literal b) de su Artículo 4º, que la descentralización es dinámica, en tanto proceso constante y continuo, siendo necesaria una constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fi nes y objetivos, así como de los medios e instrumentos para su consolidación, así mismo el Artículo 24º, numeral 24.1, Inciso b) establece que la Secretaría de Descentralización tiene como una de sus funciones, capacitar y preparar en gestión y gerencia pública a nivel regional y municipal, a efectos de contribuir en el aseguramiento de la capacidad de gestión efectiva de los gobiernos regionales y locales; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM, se creó la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades de Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, bajo el marco de la cual se elaboró la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno; Que, el numeral 8.4 del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, modifi ca el Decreto Supremo Nº 002- 2008-PCM, incorporando a la Autoridad Nacional de Servicio Civil, como miembro de la “Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública”, y estableciendo entre las funciones de esta Comisión, la de concertación y aportes técnicos a efectos de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027- 2007-PCM, numerales 1.3 y 1.4, precisa que constituyen políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de descentralización para todos y cada uno de los Ministerios, el capacitar sectorialmente a los Gobiernos Regionales y Locales, a fi n de generar y consolidar una conveniente capacidad de gestión, así como, el desarrollo de plataformas regionales de competitividad, que permitan el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de las economías regionales y locales; por ello, como una de las medidas de impulso al proceso de descentralización, se considera la formulación del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010- PCM, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y el Buen Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales;