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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441435 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 135-2011-MDCH/ELE/MCV, presentado por el Asesor Legal Externo mediante el cual pone en consideración el proyecto de ordenanza que reglamenta el uso peatonal de los boulevard, pasajes y quintas en el distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680 de fecha 06 de maro del 2002 y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las Municipalidades son órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de ley, según lo establecido en el artículo 200° numeral 4) de la indicada Carta Política correspondiendo al Concejo Municipal de conformidad con su función normativa la aprobación de la misma; Que, el artículo 195° inciso 6) de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, señala que los Gobiernos Locales son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, la Municipalidad representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que en el distrito de Chancay existen diversas vías de uso público tales como boulevard, pasajes y quintas en los que la Municipalidad ha realizado trabajos de mejoramiento en su ornato e infraestructura siendo necesario dictar normas reglamentarias para su correcto uso y conservación; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el Pleno del Concejo Municipal aprobó por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE USO PEATONAL DE LOS BOULEVARD, PASAJES Y QUINTAS EN EL DISTRITO DE CHANCAY el mismo que consta de cuatro (4) capítulos, seis (6) artículos, y un Cuadro que contiene las infracciones y sanciones por las infracciones administrativas que cometan los vecinos, que en anexo forma parte de la referida Ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer la incorporación del Cuadro de Infracciones y Sanciones regulado por el artículo 6º de la presente Ordenanza en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de nuestra comuna edil vigente. Articulo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y de su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44° inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- Deróguese toda disposición que contravenga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 630607-1 Aprueban el nuevo tarifario por venta de nichos para adultos en el Cementerio Municipal de Chancay ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2011-MDCH Chancay, 31 de marzo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 035-2011-DGAYSP, de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, mediante el cual remite el proyecto de ordenanza que regula el nuevo tarifario por venta de nichos para adultos en el Cementerio Municipal de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 49 de la Constitución, tienen rango normativo de Ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal tiene la atribución de crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, en su artículo 1º, establece que las personas jurídicas públicas y privadas, nacionales y extranjeras están facultadas para construir, habilitar, conservar y administrar cementerios y locales funerarios y prestar servicios funerarios en general, de acuerdo con las normas de la presente Ley, su Reglamento y el Código Sanitario; Que, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley: “Los Cementerios podrán ser públicos y privados. Corresponde al Estado, a través de la entidad competente, la construcción, habilitación, conservación y administración de los primeros”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 26298, Ley de Cementerio y Servicios Funerarios, las entidades públicas fi jarán los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios públicos. Los precios de la sepultura y las tarifas de los servicios funerarios en los cementerios privados se determinarán de acuerdo a la oferta y la demanda; Que, mediante Informe Nº 035-2011-DGAYSP, de fecha 28 de Febrero del 2011, el Director de Gestión Ambiental y Servicios Públicos informa la “Construcción de 145 nichos en el Cementerio Municipal” y la determinación de costo por nicho, de acuerdo a la inversión efectuada y la situación económica social de la población; se plantean nuevos precios a fi n de poner en venta los nichos en el cementerio municipal, recientemente construidos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobar el nuevo tarifario por venta de nichos para adultos en el Cementerio Municipal de Chancay, de acuerdo a los precios establecidos según detalle siguiente: - 1ra Fila S/. 414.50 - 2da Fila S/. 519.00 - 3ra Fila S/. 486.00