Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2011 (21/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441435

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesion de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 135-2011-MDCH/ELE/MCV, presentado por el Asesor Legal Externo mediante el cual pone en consideracion el proyecto de ordenanza que reglamenta el uso peatonal de los boulevard, pasajes y quintas en el distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680 de fecha 06 de MORDAZA del 2002 y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, preceptuan que las Municipalidades son organo de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal y tienen rango de ley, segun lo establecido en el articulo 200° numeral 4) de la indicada Carta Politica correspondiendo al Concejo Municipal de conformidad con su funcion normativa la aprobacion de la misma; Que, el articulo 195° inciso 6) de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 27680, senala que los Gobiernos Locales son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, la Municipalidad representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que en el distrito de Chancay existen diversas vias de uso publico tales como boulevard, pasajes y quintas en los que la Municipalidad ha realizado trabajos de mejoramiento en su ornato e infraestructura siendo necesario dictar normas reglamentarias para su correcto uso y conservacion; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; el Pleno del Concejo Municipal aprobo por Unanimidad, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE USO PEATONAL DE LOS BOULEVARD, PASAJES Y QUINTAS EN EL DISTRITO DE CHANCAY el mismo que consta de cuatro (4) capitulos, seis (6) articulos, y un Cuadro que contiene las infracciones y sanciones por las infracciones administrativas que cometan los vecinos, que en anexo forma parte de la referida Ordenanza. Articulo Segundo.- Disponer la incorporacion del Cuadro de Infracciones y Sanciones regulado por el articulo 6º de la presente Ordenanza en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de nuestra comuna MORDAZA vigente. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de su Anexo en el MORDAZA Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el articulo 44° inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Quinto.- Deroguese toda disposicion que contravenga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 630607-1

Aprueban el MORDAZA tarifario por venta de nichos para adultos en el Cementerio Municipal de Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2011-MDCH Chancay, 31 de marzo del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 035-2011-DGAYSP, de la Direccion de Gestion Ambiental y Servicios Publicos, mediante el cual remite el proyecto de ordenanza que regula el MORDAZA tarifario por venta de nichos para adultos en el Cementerio Municipal de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las ordenanzas municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el articulo 200º numeral 49 de la Constitucion, tienen rango normativo de Ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal tiene la atribucion de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, en su articulo 1º, establece que las personas juridicas publicas y privadas, nacionales y extranjeras estan facultadas para construir, habilitar, conservar y administrar cementerios y locales funerarios y prestar servicios funerarios en general, de acuerdo con las normas de la presente Ley, su Reglamento y el Codigo Sanitario; Que, conforme lo establece el articulo 3º de la Ley: "Los Cementerios podran ser publicos y privados. Corresponde al Estado, a traves de la entidad competente, la construccion, habilitacion, conservacion y administracion de los primeros"; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 8º de la Ley Nº 26298, Ley de Cementerio y Servicios Funerarios, las entidades publicas fijaran los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios publicos. Los precios de la sepultura y las tarifas de los servicios funerarios en los cementerios privados se determinaran de acuerdo a la oferta y la demanda; Que, mediante Informe Nº 035-2011-DGAYSP, de fecha 28 de Febrero del 2011, el Director de Gestion Ambiental y Servicios Publicos informa la "Construccion de 145 nichos en el Cementerio Municipal" y la determinacion de costo por MORDAZA, de acuerdo a la inversion efectuada y la situacion economica social de la poblacion; se plantean nuevos precios a fin de poner en venta los nichos en el cementerio municipal, recientemente construidos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal aprobo por Unanimidad, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Aprobar el MORDAZA tarifario por venta de nichos para adultos en el Cementerio Municipal de Chancay, de acuerdo a los precios establecidos segun detalle siguiente: - 1ra Fila - 2da Fila - 3ra Fila S/. 414.50 S/. 519.00 S/. 486.00

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