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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441428 Que, en el marco de la normatividad vigente, se ha formulado el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional 2010-2012, con la participación activa de los funcionarios y directivos superiores del Gobierno Regional, en un equipo técnico que al final se ha integrado en la Plataforma Regional de Desarrollo de Capacidades y tomando como referente el análisis del Plan Regional Concertado de Desarrollo de Amazonas-PRDC 2010-2021, el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de Amazonas y su concordancia con los Planes Estratégicos Institucionales Sectoriales, considerando inicialmente cuatro objetivos estratégicos: 1) Desarrollar competencias de Gestión; 2) Fortalecer el vínculo entre la oferta y la demanda, 3) Promover la gestión y producción del conocimiento y; 4) Promover el fortalecimiento de redes institucionales; Que, el Artículo 15º, inciso q) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como atribución del Consejo Regional, aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas y el Programa de Desarrollo Institucional de la Entidad, en mérito al cual ha evaluado la propuesta del Plan Regional de Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública 2010-2012, determinando que cuenta con los elementos necesarios para constituirse en un instrumento de gestión, orientador de las acciones y actividades estratégicas que favorezcan el dinamismo económico y social, sobre la base de un manejo adecuado de prioridades, teniendo en cuenta las necesidades y potencialidades de los diversos agentes del ámbito regional; documento que previa conformidad, se hace necesario aprobar, mediante el acto administrativo correspondiente; Que, para garantizar la optimización de la implementación del Plan, su monitoreo, evaluación y continua actualización, es preciso constituir una Plataforma Regional Interinstitucional de Desarrollo de Capacidades de Amazonas, vinculado a los organismos nacionales y regionales pertinente, lo sufi cientemente representativa, que determine su funcionalidad y sostenibilidad, el mismo que debe ser aprobado conjuntamente con el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades 2010-2012; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 024, mediante Acuerdo N° 229-2010 de fecha 21 de Diciembre del 2010, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y sus modifi catorias N° 28968 y 29053 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades 2010-2012 del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que en 77 folios, forma parte de la presente Ordenanza Regional y se constituye en instrumento técnico de orientación de las acciones de los actores del desarrollo de las capacidades en sus diferentes niveles organizacionales de la Región. Artículo Segundo.- CREASE la Plataforma Regional Interinstitucional para el Desarrollo de Capacidades – PRIDECA en Gestión Pública del Gobierno Regional Amazonas, con el objetivo de ejercer funciones de rectoría, conducción, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación para la implementación y sostenibilidad del Plan Regional de Desarrollo de Capacidades en la Gestión Pública y el Buen Gobierno; Plataforma que estará conformada por un representante de las siguientes instancias; - Presidente Regional, quien lo presidirá; - Gerencia General Regional; - Gerencia Regional de Desarrollo Social; - Gerencia Regional de Desarrollo Económico; - Gerencia Regional de Infraestructura; - Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; - Ofi cina Regional de Administración; - Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas; - Dirección Regional Sectorial de Agricultura; - Dirección Regional Sectorial de Salud; - Dirección Regional Sectorial de Educación; - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; - Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones; - Dirección Regional Sectorial de la Producción; - Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - Dirección Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo; - Gerencia Sub Regional de Bagua; - Gerencia Sub Regional de Condorcanqui; - Proyecto Especial Kuelap y otros; - Colegios Profesionales de la Región; - La Sociedad Civil Organizada; - Organismos No Gubernamentales ubicadas en la Región; - Alcaldes Provinciales de la Región; Y además se establecerá coordinación y concertación con : - La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; - La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; - La Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Consejo Nacional de Competitividad; - Consejo de Coordinación Intergubernamental; - Centros de Formación Universitaria o Institutos Superiores, acreditados en SERVIR; - SERVIR; Artículo Tercero.- DETERMINAR que la Plataforma Regional de Desarrollo de Capacidades - PRIDECA, formule su Reglamento Interno, que a de ser aprobado por Resolución Ejecutiva Regional, contemplando los principios de integración, coparticipación, concertación, pluralismo, desarrollo regional sostenible, equidad, autonomía, solidaridad, efi ciencia, subsidiariedad y sostenibilidad, para la prestación conjunta de servicios en el desarrollo de capacidades y el logro de la competitividad regional. Artículo Cuarto.- DELEGAR que los actores de la Plataforma Regional de Desarrollo de Capacidades, implemente el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades 2010-2012, realice el monitoreo y evaluación permanente del Plan, en base a sus indicadores de impacto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, gestionar la difusión estratégica del Plan y la coordinación con las diferentes entidades, unidades orgánicas regionales, sectoriales y de la sociedad civil pertinentes para el buen funcionamiento de la PRIDECA, así como el seguimiento para el cumplimiento de la Ordenanza. Artículo Sexto.- DISPONER que los Gobiernos Locales en el marco de sus funciones y competencias, implementen la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en los Portales Electrónicos del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 21 días del mes de Diciembre del 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 29 días del mes de Diciembre del 2010. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno Regional Amazonas. 630478-1