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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441424 AMAZONAS/CR, de fecha 18 de Agosto del 2005 que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y Nº 108-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 26 de Julio del 2005, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Amazonas. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 21 días del mes de Diciembre del 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 28 días del mes de Diciembre del 2010. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno Regional Amazonas. 630480-1 Aprueban incorporación del Gobierno Regional de Cajamarca a la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad y modifican la Ordenanza Regional Nº 249-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR ORDENANZA REGIONAL Nº 281 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; en Sesión Ordinaria de fecha 21 de Diciembre del 2010, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional: VISTO: La Propuesta para incorporar a la Región Cajamarca a la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín – La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 190º de la Constitución Política del Perú, establece que dos o más Gobiernos Regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí y que la Ley determinará esos mecanismos; que el literal f) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, señala que son competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales “Dictar normas inherentes a la Gestión Regional” y que las Ordenanzas Regionales tienen carácter de ley y norman asuntos de carácter general, la organización, la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en el Artículo 4º, de los principios, señala que la descentralización “constituye una política permanente de Estado (...)”; asimismo en el Artículo 28º defi ne: “Las regiones son unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos naturales, sociales e institucionales; integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente; que comparten distintas circunscripciones se constituyen y organizan en Gobiernos Regionales”; y que en su Artículo 30º, inciso 30.2, entre otros, se señala: “La regionalización se orienta a la constitución de regiones sostenidas en base a un sistema de cuencas y corredores económicos naturales, articulación espacial, infraestructura y servicios básicos” (...)”. Que, el artículo 18º, numeral 18.3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la planifi cación y promoción del desarrollo debe proponer y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel; Que, el Artículo 34º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, crean mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr un crecimiento económico regional conforme a Ley. Este mismo dispositivo legal. En el artículo 45º, literal b), numeral 4, señala que los Gobiernos Regionales ejercen funciones en materia de promoción de inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fi n. Que, considerando necesario buscar un mecanismo de integración que se oriente a uno de los propósitos de la regionalización y de la descentralización, como es la creación de unidades geoconómicas sostenibles, a través de un sistema de asociación que conlleve a la suma de esfuerzos de dos o m´ss regiones, que sobre la base de contigüidad geográfi ca, por su ubicación geográfi ca se relacionen por cuencas y corredores económicos, que pueda favorecer al desarrollo mancomunado de proyectos de interés común, es que luego de un proceso de análisis y consenso, gestado a partir del 22 de Agosto del 2009, en el que producto de la II Asamblea Bi Regional Amazonas- San Martín, se suscribe la Declaración de Chachapoyas, acordando constituir la Mancomunidad Regional de Amazonas-San Martín, con la integración posterior de la Región La Liberdad, mediante Acuerdo Interregional del 22 de Octubre del 2009; se constituye la Mancomunidad Regional Amazonas-San Martín-La Libertad, reconocida ofi cialmente por parte del Gobierno Regional Amazonas, con Ordenanza Regional Nº 249-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 25 de Enero del 2010; Que, la Mancomunidad Regional, es una asociación de Gobiernos Regionales constituido por acuerdo voluntario para realizar la prestación conjunta de servicios y ejecución de obras de impacto de interés común, promoviendo el desarrollo integral de nuestras poblaciones, orientado a fortalecer y viabilizar el proceso de descentralización política y administrativa del Estado con formas innovadoras y democráticas de integración regional; Que, conforme al Acuerdo Interregional del 22 de Octubre del 2009, suscrito en la ciudad de Trujillo, por los Gobiernos Regionales de Amazonas, San Martín y La Libertad, se determina entre otros, continuar impulsando el proceso de integración de la Mancomunidad, producto del cual el Gobierno Regional de Cajamarca ha sido invitado a participar para sociabilizar sobre la propuesta de esta nueva forma de integración regional, dentro del proceso de descentralización, respondiendo a esta expectativa; Que, los Departamentos de Amazonas, San Martín, La Libertad y Cajamarca mantienen vínculos históricos, sociales, culturales y ambientales; su ubicación geográfi ca determina relaciones por cuencas y corredores económicos, cuyo desarrollo es necesario impulsar formalizando y realizando infraestructura básica y sistemas administrativos comunes, que ofrezcan una efectiva respuesta a las demandas sociales por lograr competitividad e inclusión en el sistema global y nacional; Que, en la III Asamblea de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín y La Libertad, realizada en la ciudad de Tarapoto, los días 28 y 29 de Octubre del 2010,