Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2011 (21/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
RESUELVE

441421

VISTO, en la audiencia publica de fecha 19 de MORDAZA de 2011, el recurso de apelacion de la organizacion politica Alianza Solidaridad Nacional, interpuesto contra la resolucion que se pronuncio sobre el acta electoral observada, correspondiente a las Elecciones Generales del ano 2011 para congresistas de la Republica. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial, luego del cotejo, anulo el acta electoral en aplicacion del articulo 4, inciso 4.2., numeral 3, del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Generales del ano 2011, aprobado por Resolucion Nº 093-2011JNE (en adelante, el Reglamento), por cuanto esta consignaba una cantidad mayor de votos emitidos (242) que de votantes (236). La organizacion politica apelante pretende que se declare valida el acta electoral en aplicacion del articulo 4, inciso 4.2., numeral 4.2, del Reglamento, es decir que, si el numero de votantes supera el total de electores habiles, pero la suma de los votos es menor que dicho total, se considera como votantes la cifra correspondiente a la suma de los votos, y se procede a computar el acta. CONSIDERANDOS 1. El articulo 4, inciso 4.2., numeral 3, del Reglamento senala que en el acta electoral en la que el "total de ciudadanos que votaron" sea menor que la cifra obtenida de la suma de votos de la eleccion, se anula la votacion y se carga a los votos nulos de dicha eleccion el "total de ciudadanos que votaron". En el presente caso se aprecia que el MORDAZA Electoral Especial, al verificar que la suma de los votos emitidos era mayor al "total de ciudadanos que votaron", aplico la MORDAZA MORDAZA senalada, y procedio a anular el acta electoral. Cabe indicar que los ejemplares del acta electoral de la ODPE, del MORDAZA Electoral Especial y el correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones contienen los mismos datos. 2. Por otro lado, con relacion a lo sostenido por el apelante, el supuesto invocado difiere del caso concreto, ya que no ha ocurrido que el "total de ciudadanos que votaron" supere el "total de electores habiles", lo que habria autorizado a considerar como votantes el total de votos emitidos siempre que no fueran mayores al total de electores habiles. El apelante confunde supuestos diferentes que corresponden a normas reglamentarias tambien distintas y que, como es obvio, generan efectos juridicos particulares. En uno de los supuestos (articulo 4, inciso 4.2., numeral 4.2), cuando en el acta se ha consignado como votantes un numero que supera la cantidad de electores habiles, es evidente el error en que se ha incurrido, porque no pueden presentarse a votar un numero mayor de ciudadanos de los que componen la mesa de votacion, solo en ese caso se permite salvar dicho error consignando como votantes el total de votos emitidos, siempre que estos no superen el total de electores habiles. En el otro supuesto (articulo 4, inciso 4.2., numeral 3), el numero consignado de votantes no supera el total de electores habiles, por lo que no se puede considerar que existe un error al consignar su numero. En este caso, el total de votos supera al total de votantes, debe anularse la votacion porque es claramente irregular que MORDAZA mas votos que votantes, al no poder identificar los votos excedentes necesariamente debe anularse toda la votacion. 3. En conclusion, el recurso de apelacion debe ser desestimado y confirmada la resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion y CONFIRMAR la resolucion apelada. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 631708-1 RESOLUCION Nº 0206-2011-JNE Expediente Nº J-2011-00243 ACTA ELECTORAL Nº 900010-33-R JEE BAGUA (301-2011-001) AMAZONAS BAGUA IMAZA MORDAZA, veinte de MORDAZA de dos mil once VISTO, en la audiencia publica de fecha 20 de MORDAZA de 2011, el recurso de apelacion de la organizacion politica Alianza Electoral Peru Posible, interpuesto contra la resolucion que se pronuncio sobre el acta electoral observada, correspondiente a las Elecciones Generales del ano 2011 para congresistas de la Republica. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial, luego del cotejo, anulo la votacion preferencial consignada a favor del candidato al Congreso de la Republica con el numero 3 de la organizacion politica Gana Peru en aplicacion del articulo 4, inciso 4.2., numeral 5, del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Generales del ano 2011, aprobado por Resolucion Nº 093-2011-JNE (en adelante, el Reglamento), por cuanto la votacion preferencial consignada a favor del referido candidato (164) es una cifra superior a la suma total de votos obtenidos por su organizacion politica (162). La organizacion politica apelante pretende que se considere valida la votacion preferencial del candidato argumentando que este ha obtenido mayor votacion que su organizacion politica debido a que cada ciudadano tiene la posibilidad de elegir, en votacion preferencial, hasta por dos candidatos, con lo cual es posible que mas de un ciudadano le MORDAZA otorgado sus dos votos preferenciales. CONSIDERANDOS 1. El articulo 4, inciso 4.2., numeral 5, del Reglamento senala que en el acta electoral en la que "la votacion preferencial (congresal o parlamento andino) de un candidato excede a la votacion obtenida por su organizacion politica se anula la votacion preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votacion preferencial de cualquier otro candidato ni de la votacion obtenida por su organizacion politica". En el presente caso se aprecia que el MORDAZA Electoral Especial, al verificar que la votacion preferencial del mencionado candidato excedia la votacion obtenida por su organizacion politica, aplico la MORDAZA MORDAZA senalada, y procedio a anular la votacion preferencial de dicho candidato. Cabe indicar que los ejemplares del acta electoral de la ODPE, del MORDAZA Electoral Especial y el correspondiente

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