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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (21/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441425 se contó con la participación de la representación del Ejecutivo y del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, manifestando su interés de integrarse a la Mancomunidad Regional de Amazonas-San Martín- La Libertad y consecuentemente en la IV Asamblea de la Mancomunidad en mención, realizada en la ciudad de Cajamarca, los días 10, 11 y 12 de Diciembre del 2010; se confi rma por decisión voluntaria, su incorporación, estableciéndose que cada uno de los Gobiernos Regionales miembros, deberá ratifi carlo con la emisión de la Ordenanza Regional respectiva, para formalizar así el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERREGIONAL ENTRE LOS GOBIERNOS REGIONALES DE AMAZONAS, SAN MARTIN, LA LIBERTAD Y CAJAMARCA; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, de los artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053, concordante con el Art. 38º del acotado cuerpo normativo y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 024, de fecha 21 de Diciembre del 2010, mediante Acuerdo Nº 230, en concordancia con el Art. 38º de la acotada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la incorporación del Gobierno Regional de Cajamarca a la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad; Artículo Segundo.- MODIFICAR la Ordenanza Regional Nº 249-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR, del 25 de Enero del 2010, en su Artículo Primero, por el siguiente texto: “CONSTITUIR, la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad y Cajamarca, como un mecanismo de asociatividad de los Gobiernos Regionales, a través del acuerdo voluntario de los Gobiernos Regionales en mención”. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 22 días del mes de Diciembre del año 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 28 días del mes de Diciembre del 2010. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 630477-1 Aprueban Lineamientos de Política Regional de Formación Profesional del Gobierno Regional de Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 282 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modifi catorias: en Sesión Ordinaria de fecha 21 de Diciembre del 2010 ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional de conformidad con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, que señala: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; tiene la atribución de normar la organización de las Entidades del Gobierno Regional, así como reglamentar la implementación de actividades, funciones y políticas de Gestión en los diversos campos de intervención que a éstas les compete asumir para dinamizar y contribuir al desarrollo integral, a través de Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, según sea el caso; en concordancia con los Artículos 38º y. 39º del acotado cuerpo normativo; Que, el Artículo 13º de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho a la Educación, como un proceso que tiene como fi nalidad lograr el desarrollo integral de la persona humana, por su parte el Art. 2º de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, lo defi ne como un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura y el desarrollo de la familia y la comunidad; en este contexto, no es posible desligar a la formación profesional del derecho a la educación y del derecho del trabajo, pues es parte integrante del proceso de aprendizaje destinado a capacitar para el trabajo; Que, el Art. 14º de la Constitución Política del Perú, consagra a la educación como ente promotor del conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad, también establece que es deber del Estado promover el desarrollo científi co y tecnológico del país; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de la Educación, señala que uno de los fi nes de la educación peruana, en el marco del sistema educativo nacional, que comprende la educación básica, la educación técnico-productiva y la educación superior, es formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y auto estima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, son órganos desconcentrados del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En este sentido, están encargadas de desarrollar las directivas y lineamientos técnicos establecidos por los órganos centrales del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de trabajo y promoción del empleo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-ED de fecha 28 de Julio 2006, se aprobó los Lineamientos Nacionales de Política y Formación Profesional, y en su Artículo 2º, prescribe que “Los Gobiernos son responsables del diseño de las políticas regionales en materia de formación profesional, en concordancia con la política nacional sobre dicha materia, la implementación de los lineamientos de política de formación profesional estará a cargo de los gobiernos regionales con la participación de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, de Educación y la Sociedad Civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-ED de fecha 06 de Junio 2008, se precisó alcances sobre