Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2011 (21/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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se MORDAZA con la participacion de la representacion del Ejecutivo y del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, manifestando su interes de integrarse a la Mancomunidad Regional de Amazonas-San MartinLa MORDAZA y consecuentemente en la IV Asamblea de la Mancomunidad en mencion, realizada en la MORDAZA de MORDAZA, los dias 10, 11 y 12 de Diciembre del 2010; se confirma por decision voluntaria, su incorporacion, estableciendose que cada uno de los Gobiernos Regionales miembros, debera ratificarlo con la emision de la Ordenanza Regional respectiva, para formalizar asi el CONVENIO MORDAZA DE COOPERACION INTERREGIONAL ENTRE LOS GOBIERNOS REGIONALES DE AMAZONAS, SAN MORDAZA, LA MORDAZA Y CAJAMARCA; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, de los articulos 9º y 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053, concordante con el Art. 38º del acotado cuerpo normativo y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, estando a lo aprobado en Sesion Ordinaria Nº 024, de fecha 21 de Diciembre del 2010, mediante Acuerdo Nº 230, en concordancia con el Art. 38º de la acotada Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR la incorporacion del Gobierno Regional de MORDAZA a la Mancomunidad Regional Amazonas ­ San MORDAZA ­ La Libertad; Articulo Segundo.- MODIFICAR la Ordenanza Regional Nº 249-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR, del 25 de Enero del 2010, en su Articulo Primero, por el siguiente texto: "CONSTITUIR, la Mancomunidad Regional Amazonas, San MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA, como un mecanismo de asociatividad de los Gobiernos Regionales, a traves del acuerdo voluntario de los Gobiernos Regionales en mencion". Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Amazonas. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 22 dias del mes de Diciembre del ano 2010. MORDAZA MORDAZA CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 28 dias del mes de Diciembre del 2010. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 630477-1

por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias: en Sesion Ordinaria de fecha 21 de Diciembre del 2010 ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional de conformidad con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, que senala: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; tiene la atribucion de normar la organizacion de las Entidades del Gobierno Regional, asi como reglamentar la implementacion de actividades, funciones y politicas de Gestion en los diversos MORDAZA de intervencion que a estas les compete asumir para dinamizar y contribuir al desarrollo integral, a traves de Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, segun sea el caso; en concordancia con los Articulos 38º y. 39º del acotado cuerpo normativo; Que, el Articulo 13º de la Constitucion Politica del Peru, consagra el derecho a la Educacion, como un MORDAZA que tiene como finalidad lograr el desarrollo integral de la persona humana, por su parte el Art. 2º de la Ley General de Educacion, Ley Nº 28044, lo define como un MORDAZA de aprendizaje y ensenanza que se desarrolla a lo largo de toda la MORDAZA y que contribuye a la formacion integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creacion de cultura y el desarrollo de la familia y la comunidad; en este contexto, no es posible desligar a la formacion profesional del derecho a la educacion y del derecho del trabajo, pues es parte integrante del MORDAZA de aprendizaje destinado a capacitar para el trabajo; Que, el Art. 14º de la Constitucion Politica del Peru, consagra a la educacion como ente promotor del conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, la ciencia, la tecnica, las artes, la educacion fisica y el deporte. Prepara para la MORDAZA y el trabajo y fomenta la solidaridad, tambien establece que es deber del Estado promover el desarrollo cientifico y tecnologico del pais; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de la Educacion, senala que uno de los fines de la educacion peruana, en el MORDAZA del sistema educativo nacional, que comprende la educacion basica, la educacion tecnico-productiva y la educacion superior, es formar personas capaces de lograr su realizacion etica, intelectual, artistica, cultural, afectiva, fisica, espiritual y religiosa, promoviendo la formacion y consolidacion de su identidad y auto estima y su integracion adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadania en MORDAZA con su entorno, asi como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su MORDAZA con el MORDAZA del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, establece que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, son organos desconcentrados del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. En este sentido, estan encargadas de desarrollar las directivas y lineamientos tecnicos establecidos por los organos centrales del Ministerio, en concordancia con la politica del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de trabajo y promocion del empleo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-ED de fecha 28 de MORDAZA 2006, se aprobo los Lineamientos Nacionales de Politica y Formacion Profesional, y en su Articulo 2º, prescribe que "Los Gobiernos son responsables del diseno de las politicas regionales en materia de formacion profesional, en concordancia con la politica nacional sobre dicha materia, la implementacion de los lineamientos de politica de formacion profesional estara a cargo de los gobiernos regionales con la participacion de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, de Educacion y la Sociedad Civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-ED de fecha 06 de Junio 2008, se preciso alcances sobre

Aprueban Lineamientos de Politica Regional de Formacion Profesional del Gobierno Regional de Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 282 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Region Amazonas, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru del 1993 modificado

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