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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441426 la implementación de los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional, dentro de ellos sobre el diseño de las políticas regionales desarrolladas en función a los citados Lineamientos, así como la elaboración del Plan Regional de Formación Profesional, ampliándose el plazo otorgado a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y de Educación, para que cumplan con la remisión del cronograma consensuado para la implementación gradual de los Lineamientos de Política de la Formación Profesional en el Perú; Que, según el Reglamento de Organización y Funciones – ROF vigente del Gobierno Regional de Amazonas, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, le corresponde ejercer las funciones específi cas regionales en los sectores Educación, Cultura y Tecnología, Recreación, Deportes, Salud, Vivienda, Trabajo y Promoción del Empleo, Población, Saneamiento, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades; Que, en cumplimiento de este marco normativo, mediante la Resolución de Gerencia Regional Nº 017- 2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRDS, del 22 de Enero del 2010, se conformó el COMITÉ TÉCNICO REGIONAL, organismo que, en el marco del proceso de descentralización y democratización de la Gestión, inicia un proceso participativo, orientado a la formulación de los Lineamientos Regionales de Política de Formación Profesional de manera concertada y participativa, buscando generar acuerdos y propuestas consensuales con el objetivo de elevar la calidad de la formación profesional y los niveles de educación laboral; y en el mediano plazo contribuir a la mejora del nivel de vida de la Población Económicamente Activa (PEA), en la perspectiva del desarrollo de la competitividad regional y nacional; Que, con los criterios directrices que sustentaron la tarea de elaboración de los Lineamientos Regionales de Formación Profesional, el Comité Técnico Regional, contó con la asistencia técnica de funcionarios de la Dirección Nacional de Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y actores sociales del Estado, empresa privada y la sociedad civil organizada, concluyendo con el presente documento sobre Lineamientos Regionales de Formación Profesional, el mismo que contiene los cuatro lineamientos de política regional como se precisa: Espacios de Diálogo Social, Calidad y Pertinencia de la Formación Profesional; Información del Mercado Laboral y Formativo; y Sostenibilidad; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 024, mediante Acuerdo Nº 228-2010 de fecha 21 de Diciembre del 2010, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Nº 28968 y 29053 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR los Lineamientos de Política Regional de Formación Profesional del Gobierno Regional de Amazonas, en concordancia con la Política Nacional sobre dicha materia, cuyo texto íntegro corre anexo a la presente disposición regional, formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación y Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, promover su implementación en el campo de los sistemas educativos públicos y privados, en sus diversas modalidades de la educación básica del tercer nivel, en el sistema de la educación técnico productiva y superior; así como en la Sociedad Civil del ámbito regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 21 días del mes de Diciembre del 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 28 días del mes de diciembre del 2010. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno Regional Amazonas 630475-1 Aprueban “Plan Vial Departamental Participativo Amazonas 2010-2020” ORDENANZA REGIONAL Nº 283 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modifi catorias: en Sesión Ordinaria de fecha 21 de Diciembre del 2010 ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se crean los Gobiernos Regionales y conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, estos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; la misma norma en el Inc. a) del Artículo 15º concordante con el Inc. a) del Artículo 37º establece, que el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar las decisiones de carácter institucional, de interés público y ciudadano, mediante Acuerdos y Ordenanzas Regionales; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el Artículo 56 Inc. a) determina como funciones de los Gobierno Regional en materia de Transportes “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la Región de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, el Plan Vial Departamental Participativo 2010 – 2020, propuesto por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, mediante Informe Nº 0238-2010- G.R.AMAZONAS/GRI/DRT, del 02 de Diciembre del 2010, ha sido formulado dando cumplimiento al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Dirección Ejecutiva de PROVIAS Descentralizado MTC y Gobierno Regional, con la participación del equipo técnico de Panifi cación Vial nominado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 597-2009-GRA/PR; Que, este documento de gestión vial actualizado, constituye una herramienta de gestión participativa, permitiendo al Gobierno Regional de Amazonas, anticipar de manera organizada sus acciones de desarrollo local, asegurando mejores mecanismos de inversión progresiva