Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2011 (22/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, el Estado se encuentra obligado a orientar sus acciones a defender los intereses de los consumidores contra aquellas practicas que afectan sus legitimos intereses, segun dispone el Articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. En tal sentido, corresponde dictar medidas que permitan que uno de los instrumentos mas importantes existente en el MORDAZA normativo nacional en defensa del consumidor, como es el Libro de Reclamaciones, se implemente en un plazo mucho mas breve al previsto actualmente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29571 Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor; DECRETA: Articulo 1º.- Implementacion del Libro de Reclamaciones El plazo de implementacion del Libro de Reclamaciones por parte de todos los proveedores a los que comprende el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor y el presente Reglamento, es de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogacion Deroguese el Articulo 10º del Reglamento del Libro de Reclamaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-PCM. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

en el Reglamento aprobado mediante el presente dispositivo, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la fecha de su vigencia. Articulo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION AL DENUNCIANTE EN EL AMBITO ADMINISTRATIVO Y DE COLABORACION EFICAZ EN EL AMBITO PENAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos relacionados con las medidas de proteccion de los funcionarios y servidores publicos o de cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realizacion de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad publica, que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la funcion o el servicio publico. Articulo 2°.- Definiciones Para la aplicacion de las disposiciones de la Ley Nº 29542 - Ley de proteccion al denunciante en el ambito administrativo y de colaboracion eficaz en el ambito penal, y del presente Reglamento, se tomaran en cuenta las siguientes definiciones: Ley Ley Nº 29542 - Ley de proteccion al denunciante en el ambito administrativo y de colaboracion eficaz en el ambito penal. Funcionario o servidor publico Todo aquel que presta servicios en las entidades de la Administracion Publica, en cualquiera de los niveles jerarquicos, como nombrado, contratado, designado, de confianza o electo; sin importar el regimen juridico de la entidad ni el regimen laboral o de contratacion al que este sujeto. Hechos arbitrarios Se configura un hecho arbitrario cuando un servidor o funcionario publico, de manera consciente y voluntaria, realiza u omite actos, sin la existencia de justificacion objetiva y razonable. Hechos ilegales Se configura el hecho ilegal cuando por accion u omision, el servidor o funcionario publico contraviene la normativa vigente. Denunciante.- Es aquella persona que habiendo presentado una denuncia ante la Contraloria General de la Republica, cumple con los requisitos establecidos en el articulo 7º de la Ley. Denunciado.- Es todo aquel que presta servicios en las entidades de la Administracion Publica, en cualquiera de los niveles jerarquicos, como nombrado, contratado, designado, de confianza o electo; sin importar el regimen juridico de la entidad ni el regimen laboral o de contratacion al que este sujeto y que es objeto de una denuncia. La presente definicion tambien alcanza a los ex funcionarios o ex servidores publicos. Coparticipe.Es todo aquel que presta servicios en las entidades de la Administracion Publica en cualquiera de los niveles

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Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29542, Ley de proteccion al denunciante en el ambito administrativo y de colaboracion eficaz en el ambito penal
DECRETO SUPREMO N° 038-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29542, se establece la Ley de proteccion al denunciante en el ambito administrativo y de colaboracion eficaz en el ambito penal, la cual tiene por objeto proteger y otorgar beneficios a los funcionarios y servidores publicos, o a cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realizacion de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad publica y que puedan ser investigados o sancionados administrativamente; Que, conforme a lo dispuesto en la Unica Disposicion Final del citado dispositivo el Poder Ejecutivo dictara el Reglamento correspondiente; Que, por Resolucion Ministerial N° 337-2010-PCM se constituyo el Grupo de Trabajo encargado de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29542; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion. Apruebese el Reglamento de la Ley N° 29542, Ley de proteccion al denunciante en el ambito administrativo y de colaboracion eficaz en el ambito penal, que consta de tres (3) Capitulos, doce (12) Articulos y un Anexo denominado "Formulario para presentar una denuncia", cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Plazo de implementacion La Contraloria General de la Republica dictara las medidas necesarias para la implementacion de lo dispuesto

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