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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (22/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de abril de 2011 441439 Que, el Estado se encuentra obligado a orientar sus acciones a defender los intereses de los consumidores contra aquellas prácticas que afectan sus legítimos intereses, según dispone el Artículo VI del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En tal sentido, corresponde dictar medidas que permitan que uno de los instrumentos más importantes existente en el marco normativo nacional en defensa del consumidor, como es el Libro de Reclamaciones, se implemente en un plazo mucho más breve al previsto actualmente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor; DECRETA: Artículo 1º.- Implementación del Libro de Reclamaciones El plazo de implementación del Libro de Reclamaciones por parte de todos los proveedores a los que comprende el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el presente Reglamento, es de quince (15) días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogación Deróguese el Artículo 10º del Reglamento del Libro de Reclamaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-PCM. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 631727-1 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal DECRETO SUPREMO N° 038-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29542, se establece la Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración efi caz en el ámbito penal, la cual tiene por objeto proteger y otorgar benefi cios a los funcionarios y servidores públicos, o a cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública y que puedan ser investigados o sancionados administrativamente; Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Final del citado dispositivo el Poder Ejecutivo dictará el Reglamento correspondiente; Que, por Resolución Ministerial N° 337-2010-PCM se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29542; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación. Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración efi caz en el ámbito penal, que consta de tres (3) Capítulos, doce (12) Artículos y un Anexo denominado “Formulario para presentar una denuncia”, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Plazo de implementación La Contraloría General de la República dictará las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado mediante el presente dispositivo, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su vigencia. Artículo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y DE COLABORACIÓN EFICAZ EN EL ÁMBITO PENAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos relacionados con las medidas de protección de los funcionarios y servidores públicos o de cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública, que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la función o el servicio público. Artículo 2°.- Defi niciones Para la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 29542 - Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración efi caz en el ámbito penal, y del presente Reglamento, se tomarán en cuenta las siguientes defi niciones: Ley Ley Nº 29542 - Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración efi caz en el ámbito penal. Funcionario o servidor público Todo aquél que presta servicios en las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos, como nombrado, contratado, designado, de confi anza o electo; sin importar el régimen jurídico de la entidad ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. Hechos arbitrarios Se confi gura un hecho arbitrario cuando un servidor o funcionario público, de manera consciente y voluntaria, realiza u omite actos, sin la existencia de justifi cación objetiva y razonable. Hechos ilegales Se confi gura el hecho ilegal cuando por acción u omisión, el servidor o funcionario público contraviene la normativa vigente. Denunciante.- Es aquella persona que habiendo presentado una denuncia ante la Contraloría General de la República, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7º de la Ley. Denunciado.- Es todo aquél que presta servicios en las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos, como nombrado, contratado, designado, de confi anza o electo; sin importar el régimen jurídico de la entidad ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto y que es objeto de una denuncia. La presente defi nición también alcanza a los ex funcionarios o ex servidores públicos. Copartícipe.- Es todo aquél que presta servicios en las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles