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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (22/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de abril de 2011 441451 NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específi co Nº 29, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de doscientos cuarenta (240) predios afectados por el derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, ubicados en el distrito de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; Que, mediante Ofi cio Nº 1471-2010/VIVIENDA-VMCS- DNC, la DNC remitió a PROVIAS NACIONAL doscientos cuarenta (240) informes valuatorios correspondientes a doscientos treinta y nueve (239) valuaciones de plantaciones y una (1) valuación del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de Ccatccapampa afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, ubicados en el distrito de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, cuya valuación fue solicitada por PROVIAS NACIONAL mediante el Ofi cio Nº 871-2010- MTC/20.6; Que, con Memorándum Nº 1338-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL solicita a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL la prosecución del trámite correspondiente para la aprobación de los montos de doscientos cuarenta (240) valuaciones comerciales correspondientes a las afectaciones de la Comunidad Campesina de Ccatccapampa, acompañando como sustento el Informe Nº 073-2011-SOV, complementario del Informe Nº 008-2011-SOV, de la abogada para asesoramiento en el desarrollo del Proyecto PCRA, en los que luego de la revisión de los citados Informes técnicos remitidos por la DNC, se manifi esta que: i) se ha identifi cado un (1) predio afectado que es de propiedad de la Comunidad Campesina de Ccatccapampa, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Cusco; ii) dicha Comunidad se ha visto afectada en un área de 63 181.01 m2 por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa; iii) se han identifi cado doscientos treinta y nueve (239) comuneros hábiles cuyos cultivos y/o mejoras en dicha área han sido afectados; y, iv) se han elaborado doscientos cuarenta (240) expedientes individuales, divididos en un (01) expediente que corresponde a la Comunidad Campesina de Ccatccapampa en el que se valoriza el área del terreno comunal afectado, y doscientos treinta y nueve (239) expedientes individuales que corresponden a las mejoras y/o cultivos afectados por el referido proyecto; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 247-2011-MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las valuaciones comerciales mencionadas en los considerandos precedentes; Que, las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, conforme lo señala la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, por lo que en la enajenación de los bienes de su propiedad se deberá observar, en lo que sea aplicable, las disposiciones normativas que las rigen; Que, con la Nota de Vistos el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se aprueben las doscientos cuarenta (240) tasaciones correspondientes a un predio y a cultivos y/o mejoras afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370 y por el Decreto Supremo Nº 021-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar doscientos cuarenta (240) tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, referidas a un (1) predio y a doscientos treinta y nueve (239) mejoras y/o plantaciones, correspondientes a la Comunidad Campesina de Ccatccapampa, afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, ubicados en el distrito de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, conforme al detalle que se señala en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACION DE PREDIO Y PLANTACIONES AFECTADOS POR EL DERECHO DE VIA DEL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEANICO DEL SUR, PERU – BRASIL, TRAMO 2: URCOS – PUENTE INAMBARI, SEGUNDA ETAPA, UBICADOS EN EL DISTRITO DE CCATCA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DE CUSCO Item Código Valor comercial ($) 1 T2B-CAT-001 15,795.25 2 T2B-CAT-002 176.75 3 T2B-CAT-003 479.20 4 T2B-CAT-004 851.98 5 T2B-CAT-005 20.01 6 T2B-CAT-006 2,120.12 7 T2B-CAT-007 323.35 8 T2B-CAT-008 593.36 9 T2B-CAT-009 72.44 10 T2B-CAT-010 53.94 11 T2B-CAT-011 126.29 12 T2B-CAT-012 90.74 13 T2B-CAT-013 242.44 14 T2B-CAT-014 305.85 15 T2B-CAT-015 57.34 16 T2B-CAT-016 90.29 17 T2B-CAT-017 98.97 18 T2B-CAT-018 273.26 19 T2B-CAT-019 227.55 20 T2B-CAT-020 129.97 21 T2B-CAT-021 314.25 22 T2B-CAT-022 67.15 23 T2B-CAT-023 183.90 24 T2B-CAT-024 98.22 25 T2B-CAT-025 76.44 26 T2B-CAT-026 73.60 27 T2B-CAT-027 64.71 28 T2B-CAT-028 134.38 29 T2B-CAT-029 111.31 30 T2B-CAT-030 27.96 31 T2B-CAT-031 56.64 32 T2B-CAT-032 64.75 33 T2B-CAT-033 143.24 34 T2B-CAT-034 126.63 35 T2B-CAT-035 49.37 36 T2B-CAT-036 70.39 37 T2B-CAT-037 67.84 38 T2B-CAT-038 18.38 39 T2B-CAT-039 22.74 40 T2B-CAT-040 134.98 41 T2B-CAT-041 12.56 42 T2B-CAT-042 76.91 43 T2B-CAT-043 24.97 44 T2B-CAT-044 65.07 45 T2B-CAT-045 37.64 46 T2B-CAT-046 165.41 47 T2B-CAT-047 56.53 48 T2B-CAT-048 81.57 49 T2B-CAT-049 55.49 50 T2B-CAT-050 124.79 51 T2B-CAT-051 156.43 52 T2B-CAT-052 169.01 53 T2B-CAT-053 105.98 54 T2B-CAT-054 115.84 55 T2B-CAT-055 439.31 56 T2B-CAT-056 296.93 57 T2B-CAT-057 63.05 58 T2B-CAT-058 110.66 59 T2B-CAT-059 361.84 60 T2B-CAT-060 1,286.32 61 T2B-CAT-061 185.21 62 T2B-CAT-062 142.19