Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2011 (22/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

jerarquicos, como nombrado, contratado, designado, de confianza o electo; sin importar el regimen juridico de la entidad ni el regimen laboral o de contratacion al que este sujeto, que brinda asistencia al denunciado para la realizacion de un hecho arbitrario o ilegal. Articulo 3°.- Ambito de Aplicacion La proteccion establecida en la Ley alcanza a todo denunciante que presente una denuncia sustentada resenando la realizacion de hechos arbitrarios o ilegales, ocurridos en cualquier entidad publica que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la funcion o el servicio publico. Articulo 4°.- Competencia La Contraloria General de la Republica, a nivel nacional, recibe y evalua las denuncias, respecto al ambito de competencia del Sistema Nacional de Control. En caso de denuncias que deben ser atendidas por otro organismo, la Contraloria General de la Republica, informa al denunciante y las deriva a la entidad competente, cuando corresponda.

Articulo 8º.- Procedimiento. El procedimiento de evaluacion y verificacion de denuncias de competencia de la Contraloria General de la Republica, se efectua conforme a las disposiciones emitidas por esta entidad. Articulo 9°.- Denuncia maliciosa El que denuncia ante la Contraloria General de la Republica un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comision que puedan servir de motivo para un MORDAZA de investigacion administrativa, sera sancionado por esta entidad con una multa no mayor a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Para imponer la sancion respectiva se tomaran en cuenta los siguientes criterios: a) Antecedentes del denunciante; b) Circunstancias en que se produjo el hecho que motivo la interposicion de la denuncia; c) Gravedad de las imputaciones alegadas; d) Falsedad de las pruebas o indicios empleados para sustentar las imputaciones alegadas; e) El dano o perjuicio potencial causado al presunto denunciante; f) El caracter intencional de la accion u omision constitutiva de la imputacion; g) Beneficio directo o indirecto obtenido por el denunciante; h) Conducta del denunciante en el procedimiento de investigacion; i) Realizacion de medidas reparadoras o correctivas para la subsanacion del dano causado o del perjuicio potencial alegado; y, j) Declaracion voluntaria respecto de la falsedad de la imputacion alegada. En estos casos, archivada la investigacion, la Contraloria General de la Republica remite los actuados al Ministerio Publico para los fines legales correspondientes. En el caso de la denuncia maliciosa presentada por un ciudadano, el afectado podra ejercer su derecho conforme a ley.

CAPITULO II DE LA DENUNCIA
Articulo 5°.- MORDAZA de la denuncia La denuncia se formula por escrito y puede ser presentada en forma personal, correo postal o electronico, u otros medios, ante la Contraloria General de la Republica a nivel nacional, tramitandose conforme a las disposiciones emitidas por esta entidad. Articulo 6°.- Requisitos de la denuncia. Para fines de su adecuada tramitacion, toda denuncia que se formule debera cumplir los requisitos siguientes: a) Los nombres y apellidos completos, domicilio y, de ser el caso, numero telefonico y correo electronico del denunciante, acompanandose MORDAZA del respectivo documento de identidad. La denuncia no debe tener origen anonimo; b) Los actos materia de denuncia deben ser expuestos en forma detallada y coherente, incluyendo la identificacion de los participes en los hechos denunciados, indicando la informacion o adjuntando la documentacion u otros elementos de prueba que permitan su evaluacion y, en caso se determine su procedencia comenzara su verificacion; Los actos objeto de la denuncia no deben constituir asuntos, o ser materia de controversia, sujetos a la competencia constitucional y/o legal de otros organismos del Estado. Se considera entre estos a los hechos comprendidos en causas o investigaciones pendientes ante el Poder Judicial, Tribunal Constitucional u otras instituciones publicas competentes; procesos disciplinarios en curso; reclamaciones de caracter laboral; procedimientos administrativos de reclamos y quejas sobre costos de tramitacion, por la deficiente atencion de servicios publicos y/o transgresiones en los tramites de ejecucion externa de la ciudadania; asi como los relativos a requerimientos o impugnaciones de proveedores que no fundamenten la existencia de perjuicio economico al Estado en procesos de adquisiciones y contrataciones; c) Las pruebas pertinentes se adjuntan en MORDAZA simple; o se indicara la correspondiente evidencia y sus caracteristicas o lugar de ubicacion para acceder a ella; d) El compromiso del denunciante para permanecer a disposicion de la Contraloria General de la Republica, a fin de brindar las aclaraciones o mayor informacion disponible a que hubiere lugar; e) Lugar y fecha; y, f) Firma y huella digital, segun corresponda. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede ser subsanado en un plazo de diez (10) dias habiles contados desde la recepcion del requerimiento formulado por la Contraloria General de la Republica. De no ser subsanado en el plazo indicado, se procede al archivo de la denuncia. Articulo 7º.- Formato de la denuncia. Las denuncias pueden presentarse utilizando el modelo del Formato de Denuncia que como Anexo forma parte del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento y se encuentra disponible en la pagina web de la Contraloria General de la Republica (www.contraloria.gob.pe) o mediante comunicacion dirigida al Contralor General de la Republica.

CAPITULO III MEDIDAS DE PROTECCION
Articulo 10°.- Las medidas de proteccion y beneficios Calificada la denuncia por la instancia correspondiente, comprobando el cumplimiento de los requisitos del articulo 7° del presente Reglamento, se procede a otorgar al denunciante las siguientes medidas de proteccion y beneficios: a) Un codigo de identificacion, y se solicita que confirme la direccion postal o electronica a la que se le remitiran las comunicaciones. Los datos de identidad que figuran en el expediente de denuncia seran reemplazados por el codigo asignado, estableciendo la Contraloria General de la Republica los mecanismos de custodia de dicha informacion. Si como resultado de la evaluacion la denuncia queda desvirtuada, ello sera comunicado al denunciante y cesa la proteccion establecida en la ley. b) La prohibicion de cese, despido o remocion establecida en el inciso b) del articulo 8º de la Ley, implica la imposibilidad de separar del servicio al funcionario o servidor denunciante como consecuencia de la denuncia interpuesta de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento, pero no enerva la facultad de sancionarlo disciplinariamente por la comision de faltas e infracciones previstas en el regimen laboral o de contratacion que le sea aplicable. c) La Entidad no se encontrara obligada a renovar el contrato temporal celebrado con el denunciante, siempre y cuando tal decision se base en la no necesidad por parte de la Entidad de la continuidad de la prestacion de dichos servicios y no como consecuencia de la denuncia formulada, de darse este ultimo caso el denunciante podra interponer recurso de apelacion contra la medida impuesta ante el Tribunal del Servicio Civil. d) El funcionario o servidor despedido, destituido o removido de su cargo como consecuencia de la denuncia presentada, puede interponer recurso de apelacion contra la medida impuesta, correspondiendo su resolucion al Tribunal del Servicio Civil en el ambito de su competencia conforme a las reglas de la materia.

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