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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (22/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de abril de 2011 441440 jerárquicos, como nombrado, contratado, designado, de confi anza o electo; sin importar el régimen jurídico de la entidad ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto, que brinda asistencia al denunciado para la realización de un hecho arbitrario o ilegal. Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación La protección establecida en la Ley alcanza a todo denunciante que presente una denuncia sustentada reseñando la realización de hechos arbitrarios o ilegales, ocurridos en cualquier entidad pública que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la función o el servicio público. Artículo 4°.- Competencia La Contraloría General de la República, a nivel nacional, recibe y evalúa las denuncias, respecto al ámbito de competencia del Sistema Nacional de Control. En caso de denuncias que deben ser atendidas por otro organismo, la Contraloría General de la República, informa al denunciante y las deriva a la entidad competente, cuando corresponda. CAPÍTULO II DE LA DENUNCIA Artículo 5°.- Presentación de la denuncia La denuncia se formula por escrito y puede ser presentada en forma personal, correo postal o electrónico, u otros medios, ante la Contraloría General de la República a nivel nacional, tramitándose conforme a las disposiciones emitidas por esta entidad. Artículo 6°.- Requisitos de la denuncia. Para fi nes de su adecuada tramitación, toda denuncia que se formule deberá cumplir los requisitos siguientes: a) Los nombres y apellidos completos, domicilio y, de ser el caso, número telefónico y correo electrónico del denunciante, acompañándose copia del respectivo documento de identidad. La denuncia no debe tener origen anónimo; b) Los actos materia de denuncia deben ser expuestos en forma detallada y coherente, incluyendo la identifi cación de los partícipes en los hechos denunciados, indicando la información o adjuntando la documentación u otros elementos de prueba que permitan su evaluación y, en caso se determine su procedencia comenzará su verifi cación; Los actos objeto de la denuncia no deben constituir asuntos, o ser materia de controversia, sujetos a la competencia constitucional y/o legal de otros organismos del Estado. Se considera entre éstos a los hechos comprendidos en causas o investigaciones pendientes ante el Poder Judicial, Tribunal Constitucional u otras instituciones públicas competentes; procesos disciplinarios en curso; reclamaciones de carácter laboral; procedimientos administrativos de reclamos y quejas sobre costos de tramitación, por la defi ciente atención de servicios públicos y/o transgresiones en los trámites de ejecución externa de la ciudadanía; así como los relativos a requerimientos o impugnaciones de proveedores que no fundamenten la existencia de perjuicio económico al Estado en procesos de adquisiciones y contrataciones; c) Las pruebas pertinentes se adjuntan en copia simple; o se indicará la correspondiente evidencia y sus características o lugar de ubicación para acceder a ella; d) El compromiso del denunciante para permanecer a disposición de la Contraloría General de la República, a fi n de brindar las aclaraciones o mayor información disponible a que hubiere lugar; e) Lugar y fecha; y, f) Firma y huella digital, según corresponda. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede ser subsanado en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción del requerimiento formulado por la Contraloría General de la República. De no ser subsanado en el plazo indicado, se procede al archivo de la denuncia. Artículo 7º.- Formato de la denuncia. Las denuncias pueden presentarse utilizando el modelo del Formato de Denuncia que como Anexo forma parte del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento y se encuentra disponible en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe) o mediante comunicación dirigida al Contralor General de la República. Artículo 8º.- Procedimiento. El procedimiento de evaluación y verifi cación de denuncias de competencia de la Contraloría General de la República, se efectúa conforme a las disposiciones emitidas por esta entidad. Artículo 9°.- Denuncia maliciosa El que denuncia ante la Contraloría General de la República un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso de investigación administrativa, será sancionado por esta entidad con una multa no mayor a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Para imponer la sanción respectiva se tomarán en cuenta los siguientes criterios: a) Antecedentes del denunciante; b) Circunstancias en que se produjo el hecho que motivó la interposición de la denuncia; c) Gravedad de las imputaciones alegadas; d) Falsedad de las pruebas o indicios empleados para sustentar las imputaciones alegadas; e) El daño o perjuicio potencial causado al presunto denunciante; f) El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la imputación; g) Benefi cio directo o indirecto obtenido por el denunciante; h) Conducta del denunciante en el procedimiento de investigación; i) Realización de medidas reparadoras o correctivas para la subsanación del daño causado o del perjuicio potencial alegado; y, j) Declaración voluntaria respecto de la falsedad de la imputación alegada. En estos casos, archivada la investigación, la Contraloría General de la República remite los actuados al Ministerio Público para los fi nes legales correspondientes. En el caso de la denuncia maliciosa presentada por un ciudadano, el afectado podrá ejercer su derecho conforme a ley. CAPÍTULO III MEDIDAS DE PROTECCIÓN Artículo 10°.- Las medidas de protección y benefi cios Califi cada la denuncia por la instancia correspondiente, comprobando el cumplimiento de los requisitos del artículo 7° del presente Reglamento, se procede a otorgar al denunciante las siguientes medidas de protección y benefi cios: a) Un código de identifi cación, y se solicita que confi rme la dirección postal o electrónica a la que se le remitirán las comunicaciones. Los datos de identidad que fi guran en el expediente de denuncia serán reemplazados por el código asignado, estableciendo la Contraloría General de la República los mecanismos de custodia de dicha información. Si como resultado de la evaluación la denuncia queda desvirtuada, ello será comunicado al denunciante y cesa la protección establecida en la ley. b) La prohibición de cese, despido o remoción establecida en el inciso b) del artículo 8º de la Ley, implica la imposibilidad de separar del servicio al funcionario o servidor denunciante como consecuencia de la denuncia interpuesta de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento, pero no enerva la facultad de sancionarlo disciplinariamente por la comisión de faltas e infracciones previstas en el régimen laboral o de contratación que le sea aplicable. c) La Entidad no se encontrará obligada a renovar el contrato temporal celebrado con el denunciante, siempre y cuando tal decisión se base en la no necesidad por parte de la Entidad de la continuidad de la prestación de dichos servicios y no como consecuencia de la denuncia formulada, de darse este último caso el denunciante podrá interponer recurso de apelación contra la medida impuesta ante el Tribunal del Servicio Civil. d) El funcionario o servidor despedido, destituido o removido de su cargo como consecuencia de la denuncia presentada, puede interponer recurso de apelación contra la medida impuesta, correspondiendo su resolución al Tribunal del Servicio Civil en el ámbito de su competencia conforme a las reglas de la materia.