Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2011 (22/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
: Justicia : Administracion de Justicia : Administracion de Justicia : Mejoramiento de los Servicios de Justicia 2da. Etapa 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Credito 10 794 767,00 --------------------10 794 767,00 ============

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FUNCION 06 PROGRAMA FUNCIONAL 017 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0038 PROYECTO 2.132702 FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

Articulo 2°.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 En caso, la Transferencia de Partidas incluya recursos distintos de la fuente de financiamiento recursos ordinarios, la desagregacion de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas, se realizaran en anexos, a nivel de MORDAZA de Transaccion, Generica, Subgenerica y Especifica; y, se presentaran junto con la Resolucion a la que se hace referencia en el parrafo precedente. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

el mas alto organo de deliberacion y decision del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico ­ CEPLAN y esta integrado por ocho (8) miembros designados mediante Resolucion Suprema; Que, el literal a) del numeral 1 de la Sexagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, autoriza por unica vez al CEPLAN el otorgamiento de las dietas para el Consejo Directivo, disponiendo que dicha accion se aprueba mediante decreto supremo, conforme a la normatividad vigente, con sujecion al MORDAZA Macroeconomico Multianual y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico y sin afectar las metas y objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, el Decreto Supremo N° 320-86-EF MORDAZA el regimen de dietas que perciben los miembros de los Organos Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Publico; Que, el numeral 5.1 del articulo 5° de la Ley N° 28212 ­Ley que Regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, establece que las personas al servicio del Estado y que en representacion del mismo formen parte de Directorios, no percibiran dietas en mas de una (01) entidad; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN cuenta en su presupuesto institucional con los recursos suficientes para financiar el otorgamiento de las dietas de los miembros de su Consejo Directivo, por lo que resulta necesario establecer el numero y monto de las dietas que deben percibir los referidos funcionarios; De conformidad con lo dispuesto por la Sexagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 y la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del pago de Dietas Apruebese la suma de S/. 1 500,00 (Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) por el concepto de dieta que deberan percibir los miembros del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN, por cada sesion, con excepcion del Presidente del Consejo Directivo. Articulo 2°.- Numero de Dietas mensuales El numero MORDAZA de dietas que puede percibir cada miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN, es de dos (2) al mes, asi asista a un numero mayor de sesiones. Articulo 3°.- Financiamiento Los costos derivados de la aplicacion de lo senalado en el articulo 1° del presente Decreto Supremo, seran atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN, monto que no irrogara mayores egresos al Tesoro Publico. Articulo 4°.- Limite en la percepcion de Dietas Ningun miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN, podra recibir dietas en mas de una (1) entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del articulo 5° de la Ley N° 28212. Articulo 5°.- Oportunidad de Pago Las dietas a que alude el articulo 1° del presente Decreto Supremo se otorgaran mensualmente a los miembros del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN, por las sesiones a las que efectivamente asistan y seran abonadas en el mes inmediato posterior a su asistencia. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

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Aprueban monto por concepto de Dietas para los Miembros del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN
DECRETO SUPREMO N°066-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creo el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico ­ CEPLAN, adscrito al sector Presidencia del Consejo de Ministros, como un organismo tecnico especializado de derecho publico, rector, orientador y coordinador del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico; Que, el numeral 7.1 del articulo 7° del citado Decreto Legislativo N° 1088, establece que el Consejo Directivo es

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