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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (22/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de abril de 2011 441441 Para el efecto referido en el párrafo anterior, el impugnante debe acreditar que se encuentra dentro del alcance de protección de la Ley, presentando de manera directa al Tribunal del Servicio Civil los medios probatorios correspondientes. En la resolución del recurso, el Tribunal del Servicio Civil valorará las circunstancias que motivaron el despido, destitución o remoción a efectos de determinar si entre dicha medida y la denuncia presentada hubo relación causal. e) Cuando el trabajador denunciante, independientemente del régimen laboral al que pertenece, es objeto de represalias que se materializan en alguno de los actos de hostilidad comprendidos en el artículo 30º del Texto Único de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, se sujetará al siguiente procedimiento: i. Pone en conocimiento de la Contraloría General de la República el tipo de acto de hostilidad del cual viene siendo objeto, así como la identifi cación de los presuntos responsables, adjuntando de ser el caso, los medios probatorios correspondientes. ii. La Contraloría General de la República, luego de la evaluación pertinente, remite la referida documentación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o, en el ámbito regional, a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales o la que haga sus veces, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles de requerido el otorgamiento de la medida de protección solicitada. iii. La Autoridad Inspectiva realiza la actuación de inspección dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud por parte de la instancia competente. iv. La Autoridad Inspectiva remite a la Contraloría General de la República, las actas o informes conteniendo el resultado de la actuación de inspección, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles de realizada ésta. v. La Contraloría General de la República recibe la documentación respectiva y, de ser el caso, la traslada a las instancias competentes para la determinación de responsabilidades administrativas e imposición de las sanciones que correspondan frente a la falta grave incurrida. f) El denunciante sujeto al régimen laboral de la actividad privada que sea objeto de actos de hostilidad como consecuencia de la denuncia presentada, puede optar por alguna de las medidas establecidas en el artículo 35º del Texto Único de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; sin perjuicio de poner en conocimiento de la Contraloría General de la República tales actos. g) En los casos que el denunciante sea copartícipe de los hechos denunciados, se otorgará la reducción gradual de la sanción administrativa, de acuerdo al grado de participación en los hechos arbitrarios o ilegales, y teniendo en cuenta el régimen laboral o de contratación aplicable en virtud del cargo o función desempeñada. En estos casos, la sanción se reducirá teniendo en cuenta los siguientes criterios: i. El perjuicio ocasionado a la administración pública. ii. La afectación a la función o el servicio público. iii. La naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del copartícipe. iv. El benefi cio obtenido por el copartícipe. v. Ausencia de sanción administrativa. h) En los casos que los hechos denunciados constituyan infracción prevista en la norma administrativa y sea sancionada con multa, el denunciante obtiene como recompensa hasta un cincuenta por ciento (50%) de lo efectivamente cobrado por la entidad, el cual será entregado directamente al denunciante. Al momento de determinar el porcentaje de la multa entregable en los procedimientos promovidos por el denunciante, se deberá evaluar, como mínimo, los siguientes criterios: i. Documentación e información previa proporcionada por el denunciante que contribuyan a la investigación de los hechos denunciados o que aporten pruebas signifi cativas para la determinación de la infracción materia de denuncia. ii. Colaboración del denunciante demostrada a lo largo del procedimiento de investigación efectuada a solicitud de la autoridad competente iii. Trascendencia del hecho denunciado, impacto económico del mismo y magnitud de los perjuicios que hubiesen afectado o que sean susceptibles de afectar la función o el servicio público. La Contraloría General de la República comunicará a la entidad el grado de participación e importancia de la información proporcionada por el denunciante, en base a los criterios señalados en los numerales precedentes, para efectos de la determinación del porcentaje de la recompensa. Artículo 11°.- Compromiso de Difusión El Titular de cada entidad deberá cumplir con las obligaciones comprendidas en el artículo 11º de la Ley, disponiendo a la Secretaría General de la entidad o quien haga sus veces la difusión de los alcances y benefi cios que otorga la Ley, conforme al Reglamento de Organización y Funciones. El Secretario General o quien haga sus veces se encargará del cumplimiento de difusión de la Ley y del presente Reglamento. La omisión de la referida difusión será pasible de sanción disciplinaria administrativa o de responsabilidad administrativa funcional. Artículo 12°.- Indicios de Comisión de delitos Si a consecuencia de la denuncia la Contraloría General de la República concluye que existen indicios de la comisión de algún hecho delictivo, dará cuenta del mismo al Ministerio Público a efectos de que inicie la investigación fi scal. En este caso, el denunciante puede acogerse a la Ley N° 27378, Ley que Establece Benefi cios por Colaboración Efi caz en el Ámbito de la Criminalidad Organizada, siempre que se halle relacionado con la comisión de los delitos establecidos en el artículo 1° de la referida Ley y se encuentre o no sometido a investigación preliminar o a un proceso penal, o se encuentre sentenciado por dichos delitos. Además, para que sean de aplicación las medidas de protección establecidas en la Ley N° 27378 será necesario que el Fiscal y, en su caso, cuando exista proceso abierto, el Juez aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ellas, su cónyuge o su conviviente, o sus ascendientes, descendientes o hermanos. ANEXO FORMULARIO PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA FECHA:__/__/__ 1. NOMBRES Y APELLIDOS DEL RECURRENTE: ........................................................................................................ DOC. IDENT : ............................ DOMICILIO : ..................................................................... TELF : ........................................ EMAIL : ....................................................................................... 2. ENTIDAD BAJO CONTROL COMPRENDIDA EN LOS HECHOS: ........................................................................................................ Dist / Prov / Dpto. ............................................................. 3. NOMBRE Y CARGO DE LOS FUNCIONARIOS Y/O SERVIDORES COMPRENDIDOS EN LOS HECHOS: .................................................................................................... .................................................................................................... .................................................................................................... 4. LA DENUNCIA HA SIDO PRESENTADA ANTE OTRA INSTANCIA O EN FECHA ANTERIOR? SI (N° y fecha Exp) NO a. Congreso de la República b. Presidencia de la República c. Ministerio Público d. Poder Judicial e. Defensoría del Pueblo f. Órgano de Control Institucional g. Contraloría General h. Comisión Permanente/Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del sector. i. Otros (especifi car) .................................................................................................... Precise cuál es su estado: ....................................................................................................