Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2011 (22/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Para el efecto referido en el parrafo anterior, el impugnante debe acreditar que se encuentra dentro del alcance de proteccion de la Ley, presentando de manera directa al Tribunal del Servicio Civil los medios probatorios correspondientes. En la resolucion del recurso, el Tribunal del Servicio Civil valorara las circunstancias que motivaron el despido, destitucion o remocion a efectos de determinar si entre dicha medida y la denuncia presentada hubo relacion causal. e) Cuando el trabajador denunciante, independientemente del regimen laboral al que pertenece, es objeto de represalias que se materializan en alguno de los actos de hostilidad comprendidos en el articulo 30º del Texto Unico de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, se sujetara al siguiente procedimiento: i. Pone en conocimiento de la Contraloria General de la Republica el MORDAZA de acto de hostilidad del cual viene siendo objeto, asi como la identificacion de los presuntos responsables, adjuntando de ser el caso, los medios probatorios correspondientes. ii. La Contraloria General de la Republica, luego de la evaluacion pertinente, remite la referida documentacion al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o, en el ambito regional, a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo de los Gobiernos Regionales o la que haga sus veces, dentro del plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles de requerido el otorgamiento de la medida de proteccion solicitada. iii. La Autoridad Inspectiva realiza la actuacion de inspeccion dentro de los cinco (5) dias habiles de recibida la solicitud por parte de la instancia competente. iv. La Autoridad Inspectiva remite a la Contraloria General de la Republica, las actas o informes conteniendo el resultado de la actuacion de inspeccion, dentro del plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles de realizada esta. v. La Contraloria General de la Republica recibe la documentacion respectiva y, de ser el caso, la traslada a las instancias competentes para la determinacion de responsabilidades administrativas e imposicion de las sanciones que correspondan frente a la falta grave incurrida. f) El denunciante sujeto al regimen laboral de la actividad privada que sea objeto de actos de hostilidad como consecuencia de la denuncia presentada, puede optar por alguna de las medidas establecidas en el articulo 35º del Texto Unico de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; sin perjuicio de poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica tales actos. g) En los casos que el denunciante sea coparticipe de los hechos denunciados, se otorgara la reduccion gradual de la sancion administrativa, de acuerdo al grado de participacion en los hechos arbitrarios o ilegales, y teniendo en cuenta el regimen laboral o de contratacion aplicable en virtud del cargo o funcion desempenada. En estos casos, la sancion se reducira teniendo en cuenta los siguientes criterios: i. El perjuicio ocasionado a la administracion publica. ii. La afectacion a la funcion o el servicio publico. iii. La naturaleza de las funciones desempenadas asi como el cargo y jerarquia del coparticipe. iv. El beneficio obtenido por el coparticipe. v. Ausencia de sancion administrativa. h) En los casos que los hechos denunciados constituyan infraccion prevista en la MORDAZA administrativa y sea sancionada con multa, el denunciante obtiene como recompensa hasta un cincuenta por ciento (50%) de lo efectivamente cobrado por la entidad, el cual sera entregado directamente al denunciante. Al momento de determinar el porcentaje de la multa entregable en los procedimientos promovidos por el denunciante, se debera evaluar, como minimo, los siguientes criterios: i. Documentacion e informacion previa proporcionada por el denunciante que contribuyan a la investigacion de los hechos denunciados o que aporten pruebas significativas para la determinacion de la infraccion materia de denuncia. ii. Colaboracion del denunciante demostrada a lo largo del procedimiento de investigacion efectuada a solicitud de la autoridad competente iii. Trascendencia del hecho denunciado, impacto economico del mismo y magnitud de los perjuicios que hubiesen afectado o que MORDAZA susceptibles de afectar la funcion o el servicio publico.

La Contraloria General de la Republica comunicara a la entidad el grado de participacion e importancia de la informacion proporcionada por el denunciante, en base a los criterios senalados en los numerales precedentes, para efectos de la determinacion del porcentaje de la recompensa. Articulo 11°.- Compromiso de Difusion El Titular de cada entidad debera cumplir con las obligaciones comprendidas en el articulo 11º de la Ley, disponiendo a la Secretaria General de la entidad o quien haga sus veces la difusion de los alcances y beneficios que otorga la Ley, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones. El Secretario General o quien haga sus veces se encargara del cumplimiento de difusion de la Ley y del presente Reglamento. La omision de la referida difusion sera pasible de sancion disciplinaria administrativa o de responsabilidad administrativa funcional. Articulo 12°.- Indicios de Comision de delitos Si a consecuencia de la denuncia la Contraloria General de la Republica concluye que existen indicios de la comision de algun hecho delictivo, MORDAZA cuenta del mismo al Ministerio Publico a efectos de que inicie la investigacion fiscal. En este caso, el denunciante puede acogerse a la Ley N° 27378, Ley que Establece Beneficios por Colaboracion Eficaz en el Ambito de la Criminalidad Organizada, siempre que se halle relacionado con la comision de los delitos establecidos en el articulo 1° de la referida Ley y se encuentre o no sometido a investigacion preliminar o a un MORDAZA penal, o se encuentre sentenciado por dichos delitos. Ademas, para que MORDAZA de aplicacion las medidas de proteccion establecidas en la Ley N° 27378 sera necesario que el Fiscal y, en su caso, cuando exista MORDAZA abierto, el Juez aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, MORDAZA o bienes de quien pretenda ampararse en ellas, su conyuge o su conviviente, o sus ascendientes, descendientes o hermanos.

ANEXO FORMULARIO PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA
FECHA:__/__/__ 1. NOMBRES Y APELLIDOS DEL RECURRENTE: ........................................................................................................ DOC. IDENT : ............................ DOMICILIO : ..................................................................... TELF : ........................................ EMAIL : ....................................................................................... 2. ENTIDAD BAJO CONTROL COMPRENDIDA EN LOS HECHOS: ........................................................................................................ Dist / Prov / Dpto. ............................................................. 3. NOMBRE Y CARGO DE LOS FUNCIONARIOS Y/O SERVIDORES COMPRENDIDOS EN LOS HECHOS: .................................................................................................... .................................................................................................... .................................................................................................... 4. LA DENUNCIA HA SIDO PRESENTADA ANTE OTRA INSTANCIA O EN FECHA ANTERIOR? SI (N° y fecha Exp) a. Congreso de la Republica b. Presidencia de la Republica c. Ministerio Publico d. Poder Judicial e. Defensoria del Pueblo f. Organo de Control Institucional g. Contraloria General h. Comision Permanente/Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del sector. i. Otros (especificar) .................................................................................................... Precise cual es su estado: .................................................................................................... NO

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