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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de abril de 2011 441454 Que al amparo de las normas antes mencionadas, mediante Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/ SUNAT se dictaron disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC), estableciéndose en su artículo 6º que la incorporación de los Grandes Compradores al uso de este Sistema será gradual, habiéndose incluido en una primera etapa a determinados contribuyentes, e incorporado a nuevos contribuyentes a través de la Resolución de Superintendencia Nº 284-2010/SUNAT; Que resulta conveniente incorporar a nuevos contribuyentes al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario en la medida que la incorporación de nuevos contribuyentes al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores, es potestad de la SUNAT conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 118º del TUO del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 14 del artículo 87º, el inciso d) del artículo 118º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, así como el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONTRIBUYENTES AL USO DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE GRANDES COMPRADORES (SEMT-GC) Incorpórese al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores, a los contribuyentes señalados en los Anexos que forman parte de la presente resolución, de acuerdo a lo siguiente: 1.1 Los contribuyentes señalados en el Anexo 1, a partir del 1 de mayo de 2011. 1.2 Los contribuyentes señalados en el Anexo 2, a partir del 1 de junio de 2011. Para dicho efecto, la SUNAT les proporcionará los códigos de usuarios y las claves de acceso a que se refi ere el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 149- 2009/SUNAT, como máximo hasta el 29 de abril y 31 de mayo, tratándose de los anexos 1 y 2 respectivamente. Los referidos Anexos serán publicados en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat. gob.pe en la misma fecha en que se publique la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 631686-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Ratifican en sus funciones al Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0413-2011-ANR Lima, 15 de abril de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Recurso de Reconsideración interpuesto por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo contra la Resolución Nº 0340-2011-ANR de fecha 29 de marzo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 1118-2010-ANR de fecha 15 de noviembre del 2010, se constituyó un Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, ante graves hechos de violencia con motivo de procesos electorales para elegir a los representantes docentes y estudiantiles ante los órganos de gobierno y elección de autoridades de la Universidad; Que, conforme consta en el segundo considerando de la Resolución Nº 1118-2010-ANR, ha sido expedida dentro de los alcances de las Leyes Nº 26490 y Nº 27602 que incorpora un Disposición Transitoria y Final estableciendo la atribución de la Asamblea Nacional de Rectores para intervenir universidades públicas y privadas ante graves irregularidades; Que, con Resolución Nº 0340-2011-ANR de fecha 29 de marzo del 2011, se amplió por treinta días el plazo para el funcionamiento del Comité Electoral Externo constituido por Resolución Nº 1118-2010-ANR, a fi n de que concluya con la elección de los señores Decanos en once Facultades; Que, el señor Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, mediante Ofi cio Nº 353-2011-R de fecha 12 de abril del 2011, hace de conocimiento el acuerdo del Consejo Universitario del pedido de reconsideración de la Resolución Nº 0340-2011-ANR, no obstante también se expresa la voluntad por parte de la autoridad de que el Comité Electoral Externo continúe con las funciones que les fueron encomendadas por la Asamblea Nacional de Rectores; habiéndose recepcionado el 14 de abril del presente año, el recurso de reconsideración remitido por el señor Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo contra la Resolución Nº 0340-2011-ANR; Que, dicho recurso pretende una incorrecta aplicación del segundo párrafo del artículo 39º del Estatuto de la mencionada Casa Superior de Estudios sobre elección del Decano que establece: “Tratándose de vacancia, y siempre que falte más de seis meses para la conclusión del período correspondiente, el reemplazante convoca al Consejo de Facultad…”, dado que esta norma no es de aplicación en la medida que el caso en estas Facultades, los Decanatos se encuentran en la condición de encargados por vencimiento de los mandatos. Además, tampoco es de aplicación en la medida que la intervención del Comité Electoral Externo se da dentro de los alcances de las Leyes de Intervención Nº 26490 y Nº 27602; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, establece que los procesos electorales se enmarcan dentro de un contexto de autonomía, los mismos que son organizados, conducidos y controlados por el Comité Electoral Universitario; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Artículo 2º.- Ratifi car en sus funciones al Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Artículo 3º.- Establecer un nuevo plazo de treinta (30) días a partir de la publicación del cronograma que el Comité Electoral Externo elabore para la elección de los señores Decanos, que corresponden a once (11) Facultades de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Artículo 4º.- El señor Rector Ing. Francis Villena Rodríguez M.Sc., el señor Vicerrector Académico M.V. José Faustino Montenegro Vásquez y el señor Vicerrector Administrativo Dr. Manuel Tafur Morán deberán otorgar todas las facilidades para que el Comité Electoral Externo cumpla con las funciones establecidas en las Resoluciones Nº 1118-2010-ANR, Nº 0340-2011-ANR y en la presente resolución.