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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (22/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de abril de 2011 441447 es el desarrollo integral del pais, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del ejercicio fi scal 2003, se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultando al Poder Ejecutivo para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el numeral 2 del inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, dispone que el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, siendo que el Anexo del referido Decreto Supremo, en su Acápite B: Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos sujeta al cumplimiento de mecanismos de verifi cación correspondiente al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social — MIMDES, literal f), prevé la transferencia respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y juntas de Participación Social; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 048-2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva N° 004-2008-PCM/SD “Normas Específi cas para la Transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES incluidas en el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM”, cuyo numeral 3.2.4 dispone que la transferencia efectiva y fi rma de Convenios de Gestión con los Gobiernos Locales Provinciales que hayan cumplido los Mecanismos de Verifi cación y suscrito las Actas de Entrega y Recepción, se realizará a partir de la emisión del Decreto Supremo que sustente dicha transferencia; siendo que el respectivo anexo detalla la relación de cincuenta y ocho (58) Sociedades de Benefi cencia Pública y una (01) Junta de Participación Social con las que se iniciará el proceso de transferencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, cuyo Anexo, en su numeral 3.1 del Capítulo III: Transferencia para el ciclo 2009, precisa que a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 048- 2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva N° 004-2008-PCM/ SD, dándose inicio a la transferencia de las funciones asociadas a las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social consideradas pequeñas que cuenten con al menos un inmueble; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2011-PCM/SD se incorporaron a cuarenta y tres (43) Sociedades de Benefi cencia Pública a la relación de las Sociedades de Benefi cencia Pública detalladas en la Directiva N° 004-2008-PCM/SD, a fi n de continuar con el proceso de transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto de las citadas entidades; Que, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización N°s. 008-2009-PCM/SD, 048-2009-PCM/ SD, 049-2009-PCM/SD, 237-2010-PCM/SD, 004-2011-PCM/ SD, 039-2011-PCM/SD, 054-2011-PCM/SD, 155-2011-PCM/ SD y 238-2011-PCM/SD, han sido declarados aptos, para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, sesenta y ocho (68) Gobiernos Locales Provinciales, de los cuales son materia del presente dispositivo, las Municipalidades Provinciales de Arequipa, Trujillo y Huancayo así como la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública de Arequipa, Trujillo y Huancayo y la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana; Que, a tenor de lo manifestado en el considerando precedente, se han suscrito cuatro (04) Actas de Entrega y Recepción con los Gobiernos Locales Provinciales de Arequipa, Trujillo y Huancayo así como la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que se requiere concluir el proceso de efectivización de la transferencia con los citados Gobiernos Locales a través de un Decreto Supremo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 010- 2010-MIMDES, indica que dicha norma tiene como objeto establecer las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los tres (3) niveles de gobierno respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social, habiéndose establecido, según su Anexo, la “Matriz Específi ca de distribución de funciones por nivel de gobierno respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social”; Que, el noveno considerando del aludido Decreto Supremo N° 010-2010-MIMDES, señala que la transferencia respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social sólo comprende la transferencia de las funciones y competencias que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ejerce sobre las citadas entidades; Que, las Sociedades de Beneficencia Pública de Arequipa, Trujillo y Huancayo y la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, no reciben transferencias del Tesoro Público, siendo que en el marco de la Ley N° 28822 - Ley marco para el fortalecimiento y saneamiento de las sociedades de beneficencia pública que no reciben transferencias del tesoro público, la nómina y la obligación de pago correspondiente a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530 a cargo de dichas entidades benéficas, ha sido transferida, en el caso del personal vinculado a hospitales, al Pliego del Ministerio de Salud y, en el caso del personal restante, al Pliego del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, razón por la cual no corresponde efectuar transferencias presupuestarias; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley N° 28822 - Ley marco para el fortalecimiento y saneamiento de las sociedades de benefi cencia pública que no reciben transferencias del tesoro público; DECRETA: Artículo 1°.- Conclusión del proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública de Arequipa, Trujillo y Huancayo y la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana Declárase concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a los Gobiernos Locales Provinciales de Arequipa, Trujillo y Huancayo así como la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública de Arequipa, Trujillo y Huancayo y la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, en el marco del Decreto Supremo N° 010- 2010-MIMDES. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 631727-5